Por el cual se adoptan medidas transitorías en materia de turismo en el marco de la

Decreto · 117 · 2025-01-30 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Apoyo transitorio a los prestadores de servicIos turísticos. Modifíquese transitoriamente el artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, acorde con lo establecido en el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, así: "ARTíCULO 53. DESTINACiÓN DE lOS RECURSOS DEL IMPUESTO NACIONAL CON DESTINO Al TURISMO. Los ingresos fiscales de FONTUR, en caso de declaratoria de estado de emergencia, conmoción interior o situación de desastre podrán ser usados, destinados o aportados para lo siguiente: 1. Brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de servicios turísticos afectados. 2. Recuperación de áreas afectadas en las que se desarrollen actividades de turismo. 3. Reparación de infraestructura de prestadores de servicios turísticos, tales como viviendas turísticas y alojamientos turísticos. Los prestadores de servicios turísticos beneficiados deberán contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo"\nArtículo 2°. Descuento transitorio del impuesto sobre la renta para quienes den alojamiento gratuito a desplazados por el conflicto del Catatumbo. Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento turístico conforme a lo dispuesto en el Decreto 1836 de 2021, domiciliados en el departamento de Norte de Santander y que por el año gravable 2025 se encuentren obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, tendrán derecho a un descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios. Este beneficio aplicará en un monto equivalente al valor comercial de habitación por noche, asegurando que los precios se mantengan dentro de un rango razonable y acorde a las tarifas históricas y al contexto económico actual, de cada noche de alojamiento gratuito proporcionada en sus instalaciones a población desplazada o afectada por el conflicto armado proveniente de la región del Catatumbo. Para acceder a este descuento, el prestador de servicios turísticos de alojamiento no deberá haber recibido ninguna contraprestación económica por las noches de alojamiento ofrecidas gratuitamente a las víctimas. La Superintendencia de Industria y Comercio estará facultada para verificar que los valores reportados por los contribuyentes correspondan a los precios de mercado. DECRETO 0117 DE 2025 Página 8 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo e impedir la extensión de sus efectos" Los costos y gastos en los que se incurra para la prestación de los servicios gratuitos no serán deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 1. El prestador del servicio deberá estar activo en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 2. Para garantizar los justos precios del mercado, la entidad territorial realizará la selección de los operadores turísticos de acuerdo con la revisión y aprobación de tarifas previo al redireccionamiento de las personas para su alojamiento.
Parágrafo 3. Para la aplicación del descuento transitorio del impuesto sobre la renta establecido en este artículo, las personas naturales y jurídicas que proporcionen alojamiento gratuito a la población desplazada deberán contar con copia del Registro Único de Víctimas (RUV) de las personas que haya alojado con ocasión de la declaratoria de conmoción interior del Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, junto con la factura o documento que soporte la operación del servicio de alojamiento gratuito.
Parágrafo 4. En el evento que el prestador de servicios turísticos no cuente con copia del RUV, podrá presentar en su defecto copia de la declaración rendida por la víctima ante el Ministerio Público o las autoridades competentes.
Parágrafo 5. Teniendo en cuenta la dimensión de la afectación, durante el tiempo de conmoción interior se extienden los beneficios tributarios que trata el presente Decreto a establecimientos de hospedaje por noras, reconociendo las oportunidades de ampliación de la oferta de infraestructura disponible para atender la emergencia.
Parágrafo 6. El descuento tributario de que trata este decreto no podrá exceder del 50% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. El exceso no descontado podrá tomarse en los años gravables siguientes con la misma limitación hasta que se agote. En todo caso, el uso de este descuento no dará lugar a la devolución o compensación.

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚNlPLASE3 Dado a los O DECRETO , 0117 Página 9 de 12 DE 2025 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo e impedir la extensión de sus efectos" '02 EL MINISTRO DEL INTERIOR, JUAN CRISTO BUSTOS LA DIRECTOR TÉCNICO DE. LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ~.,-~Q~~. 'ADRIANA DEL RbSARI~;E~D~~;:AGUDELO , EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /2~ DIE#J((éJ~N"JR6 GUEVARA CASTAÑEDA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ~/??J~~. ÁNGE:'LA MARíA BUITRAGORUíz EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~ ~ ?"?~ ::I? f.;>'c IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, HI MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS DECRETO 'J 011 7 DE 2025 Página 10 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo e impedir la extensión de sus efectos" 30 ENE 202 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SO ±Y= GUILLERMO AL aNSa JARAMILLO MARTíNEZ LA MINISTRA DE TRABAJO, ~~~~ GLORIA INÉS RAMíREZ Ríos EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ¿RL~Y~ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO S STE~~ DECRETO 0117 DE 2025 Página 11 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conj~rar las cau.sas de la perturbac~ón q~e dieron ,~gar a la declaración del e~ta~ de O~h Intenor en la reglón del Catatumbo e ImpedIr la extensIón de sus efectos" U~ 1. LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, 1~\-J~~ --h<-J'\..- YL..-- . \ HELGA MARíA RIVAS ARDILA EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL DEL MINtSTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, 1~5' BELFOR FABIO GARCíA HENAO LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL D SPACHO DEL 1\lISTRO DE TRANSPORTE, EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ;WA)vt~ JUAN DAVID CORREA ULLOA LA MINISTRA DEL DEPORTE,' 5 DECRETO 0117 DE 2025 Página 12 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior en la región del Gatatumba e impedir la extensión de sus efectos" 20­ 5 EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURíDICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, OCTAVIO Q~iDOVAL LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, ~ -;¡~.P rL ~-2 FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA ROZO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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