Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de

Decreto · 1167 · 2016-07-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

. Modificación y supresión de algunas disposiciones del artículo 2.2.4.3.1.1.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. El artículo 2.2.4.3.1 .1.2. del Decreto 1069 de 2016 quedará así: "Artículo 2.2.4.3.1.1.2. Asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa. Podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de los medios de control previstos en los artículos 138, 140 Y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo. -'. DECRETO '~NóMé~(r 1167 Página 2 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican y suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" - Los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, salvo las excepciones específicas establecidas en la ley. - Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado.

Parágrafo 1°. No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo Contencioso administrativo: - Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario.
Parágrafo 2°. El conciliador velará porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.
Parágrafo 3°. Cuando el medio de control que eventualmente se llegare a interponer fuere el de nulidad y restablecimiento de derecho, la conciliación extrajudicial sólo tendrá lugar cuando no procedan recursos en vía gubernativa o cuando esta estuviere debidamente agotada, lo cual deberá acreditarse, en legal forma, ante el conciliador,
Parágrafo 4°. El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, no será necesario para efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de resolver controversias derivadas de contratos estatales." (Decreto 1716 de 2009, artículo 2)

Artículo 2°

. Modificación del artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. El artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2016 quedará así:

Artículo 2.2.4.3.1.2.3

Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 11 1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. 2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces. 3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado. 4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. La participación de los integrantes será indelegable, salvo excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo. las ti.-! DECRETO ~ .. N~R<r 1167 Página 3 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican y suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso
Parágrafo 2°. Los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional podrán invitar a sus sesiones la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.
Parágrafo 3°. En lo que se refiere a la integración de los comités de conciliación de los municipios de 4 a , 5a y 6a categoría se deberá aplicar lo dispuesto en el Parágrafo 2° del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, para los efectos de que tratan los artículo 46 y 48 ibídem." (Decreto 1716 de 2009, artículo 17)

Artículo 3°

. Modificación del artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. El artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1069 de 2016 quedará así: "Artículo 2.2.4.3.1.2.12. De la acción de repetición. Los Comités de Conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión. Parágrafo . La Oficina de Control Interno de las entidades o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo." (Decreto 1716 de 2009, artículo 26)

Artículo 4°

. Modificación del artículo 2.2.4.9.2.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. El artículo 2.2.4.9.2.6. del Decreto 1069 de 2016 quedará así: "Artículo 2.2.4.9.2.6. Sistema de información de restablecimiento de derechos. Es obligación de las Comisarías de Familia remitir a la Dirección Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar DECRETO Página 4 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican y suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015. Decreto Único Ree,'amentane del Sector Justícia del Derecho" Familiar, según sea caso, la información necesaria para la actualización permanente del Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos previsto en el artículo 77 del Código de la Infancia y la Adolescencia, según los parámetros técnicos y metodológicos que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar defina. Una vez se implemente el Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos, las Comisarías de Familia deberán ingresar directamente al mismo la información correspondiente. Comisarías de Familia suministrarán la información y documentación necesaria en materia de conciliación, a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del sistema de información correspondiente." (Decreto 4840 2007, artículo 12) Artículo . Modificación del artículo 2.2.6.15.2.8.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. artículo 2.2.6.15.2.8.4. del Decreto 1069 de 2016 quedará "Artículo 2.2.6.15.2.8.4. Derechos notariales. La expedición de la copia autentica de escritura generará derechos notariales de acuerdo al inciso primero del artículo 13.2.1.4 del presente decreto." (Decreto 1664 2015, artículo 1)

Artículo 6°

, Supresión de algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprimir las siguientes disposiciones del Decreto 1069 de 2015: 1. Artículo 1. 2.

Artículo 2.2.3.4.2.5

3. La frase "Una copia del mismo será remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado." del numeral 3 y el parágrafo del artículo 2.2.4.3.1.2.6. 4.

Artículo 2.2.4.3.1

10. 5.

Artículo 2.2.4.3.1.2.11

6.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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