Artículo 301°
de la Ley 2294 de 2023 y, CONSIDERANDO Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, reconoce el derecho a una vivienda digna, para lo cual determina que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social , sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda . Que el artículo 6° de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie , otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario. Que de conformidad con el artículo 2 0 de la Ley 2079 de 2021, la política de vivienda y hábitat debe establecer mecanismos que permitan reducir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en Colombia, facilitando el acceso a la vivienda y hábitat en condiciones dignas de equidad, transparencia y enfoque diferencial, teniendo en cuenta las particularidades de los territorios y de las poblaciones en ellos asentadas . Que el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, establece que, para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación , loteo o subdivisión , se requiere de manera previa a su ejecución, la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Que el numeral del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 182 del Decreto-Ley 19 de 2012, indica que el Gobierno Nacional establecerá los documentos que r DECRETO No. 11.S6 HOJA No. "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones especiales para la realización de intervenciones en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio que sean objeto de subsidio familiar de vivienda, y se dictan otras disposiciones" deben acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias, según su clase. En todo caso, las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite, y los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales a los allí señalados. Que el artículo 301 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida" 2022-2026, adicionó el parágrafo 6° al artículo 6° de la Ley 3a de 1991, determinando que corresponde al Gobierno nacional, por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establecer las condiciones especiales para autorizar la ejecución de intervenciones y la verificación del cumplimiento de las normas técnicas de construcción aplicables, en los casos en que se aplique el subsidio familiar de vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, sin que sea necesario la expedición de licencia de construcción o acto de reconocimiento. Que el presente mandato legal pretende que a través de la reglamentación se definan las condiciones especiales facilitar la autorización y la realización de las intervenciones que se requieran y originen en los subsidios familiares de vivienda otorgados bajo las modalidades descritas, mejorando las condiciones de habitabilidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, en aplicación del principio de coordinación, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones, de igual forma, el literal d) del artículo 3° de la Ley 1537 de 2012, establece que la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales se refiere, entre otros, al otorgamiento de estímulos y apoyos para la construcción y mejoramiento de vivienda. Que a través del Decreto Ley 555 de 2003, se creó el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, teniendo como uno de sus objetivos el de ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana, administrando los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana, los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general, los bienes y recursos de que trata dicho decreto. Que es necesario reglamentar las condiciones especiales para que se acredite el cumplimiento de las normas técnicas de construcción aplicables por parte de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda para la autorización y la realización de las intervenciones en las modalidades de subsidio de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, cuando las viviendas se hayan construido sin licencia de construcción o se construyan como nuevas bajo estas modalidades. Que, en desarrollo de lo expuesto, se deberá contar con un documento que autorice y certifique que las intervenciones en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, cumplen con las normas técnicas de construcción aplicables. Dicho documento hará las veces de licencia o autorización al constructor, promotor, gestor o ejecutor para llevar a cabo las intervenciones. Que la presente reglamentación no será aplicable a soluciones individuales de vivienda de interés social y prioritario rural nuevas o mejoradas, teniendo en cuenta que según el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto-Ley 890 de 2017, que dicta las disposiciones del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural para su ejecución DECRETO No. 11S6 HOJA No. "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones especiales para la realización de intervenciones en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio que sean objeto de subsidio familiar de vivienda, y se dictan otras disposiciones" no se requiere de la obtención de licencia de construcción, siempre y cuando la entidad operadora del subsidio o la entidad territorial garanticen que el diseño de las soluciones de vivienda cumplen con lo dispuesto en la norma colombiana de sismo-resistencia vigente al momento de la asignación del subsidio y los planes de ordenamiento territorial. Que el literal a) del numeral 2.5.1 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, establece la posibilidad de construcción de viviendas con recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, a través del sistema de autoconstrucción o autogestión, mediante la activa participación de la comunidad. Que se podrá dar aplicación al artículo 301 de la Ley 2294 de 2023, el cual establece que para la construcción de vivienda de interés social a través de la modalidad de autoconstrucción del programa de Autogestión se podrá aplicar la normatividad y el procedimiento acorde a la reglamentación que se expida para el efecto. Que el Gobierno nacional modificó parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 mediante el Decreto 1401 de 2023, corregido por el Decreto 1580 de 2023, en cuanto a establecer condiciones para evaluación, intervención y la reducción de vulnerabilidad sísmica para edificaciones en mampostería, el cual es una alternativa que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar, verificar que el diseño y realización de las intervenciones de mejoramientos de vivienda, cuando se requiera disminuir progresivamente la vulnerabilidad de las viviendas, cumplen con las normas de sismo-resistencia. Que el presente decreto, al integrar lo contenido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 y el Decreto 1401 de 2023, corregido por el Decreto 1580 de 2023, fortalece la labor de los profesionales de ingeniería, arquitectura y profesiones afines, brindándoles las herramientas para que bajo la competencia que les otorgó su matrícula profesional, se hagan responsables de sus diseños y construcción. Que en el marco del proceso de reglamentación del presente decreto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 301 del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida" 2022-2026, se hace necesario estructurar una estrategia de fortalecimiento de capacidades, tanto a las entidades otorgantes del subsidio familiar como a los profesionales participantes, la cual tendrá como objetivo, establecer las condiciones para la aplicación del presente decreto, de manera que dichas entidades otorgantes puedan acudir a estos profesionales y asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a las intervenciones a las que se refiere la norma objeto de la presente reglamentación. Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3° y 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: