Destinación de los recursos recaudados por concepto de impuesto nacional con destino al turismo como inversión social. Los recursos recaudados por concepto del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social serán destinados para los proyectos de promoción y fortalecimiento de la competitividad del turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y no servirán de base en el proceso de programación para la financiación de otros programas del sector en el Presupuesto General de la Nación, en los términos del artículo 68 de la Ley 1955 de 2019, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. GD-fM-017 V3 DECRETO NÚMERO _ _'_"_'.-1-101-'06"-,,6,,,,--- de 2020 Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye la sección 10, se deroga la sección 11 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el arlfculo 128 de la Ley 2010 de 2019"\nArtículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye la Sección 10 Y deroga la Sección 11 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015. Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y EPO ABONDANO , GD-FM-017 V3