Por el cual se adiciona un Capitulo al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 1166 · 2018-07-11 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Compilado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 7 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", con el siguiente contenido: DECRETO NÚMERq 166 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un Capítulo al Tftulo 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamenta el Sistema Autónomo de Asesorfa y Defensa que se ofrecerá respecto a los trámites y actuaciones previstas en la Ley 1820 de 2016, ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -S/VJRNR-" Capítulo 7 Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita Sección 1 Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita

Artículo 2.2.5.7.1.1

- Finalidad del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita­ SAAD- tendrá por finalidad la prestación de un servicio gratuito de defensa jurídica, asistencia, asesoría y representación legal, respecto de los trámites y actuaciones previstos en la Ley 1820 de 2016 y de todos aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR, en especial ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP.

Artículo 2.2.5.7.1.2

- Beneficiarios del SAAD. Al SAAD podrán acudir los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 y los demás actores que concurran a los trámites y actuaciones que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR, siempre que aleguen carecer de recursos suficientes para una asesoría y defensa idóneas.

Parágrafo 1. Las personas que pretendan ser beneficiarias del sistema deberán cumplir con los términos y condiciones que al respecto defina el Administrador del SAAD.
Parágrafo 2. El interesado podrá acudir voluntariamente, además, a los otros sistemas de defensa judicial ya exi.stentes en Colombia, entre ellos, los ofrecidos por la Defensoría del Pueblo, a profesionales en derecho de la Fuerza Pública, a empleados civiles del Ministerio de Defensa, a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto, así como a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan brindado la asistencia jurídica al beneficiario durante su proceso penal o su condena. Adicionalmente los miembros de la Fuerza Pública podrán acudir a los servicios ofrecidos por el Fondo de Defensa Técnica y especializada del Ministerio de Defensa - FONDETEC.

Artículo 2.2.5.7.1.3

- Principios del SAAD. El SAAD atenderá, entre otros, los siguientes principios: DECRETO NÚMERO 1166 DE Continuación del Decreto Por el cual se adiciona un Capítulo al Tftulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Por el cual se expide eí Decreto Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamenta el Sistema Autónomo de Asesorfa y Defensa. que se ofrecerá respecto a los trámites y actuaciones previstas en la Ley 1820 de 201( ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición--SIVJRNRj 11 1. Confianza e Idoneidad: El personal profesional del SAAD será designado de conformidad con la confianza depositada por los comparecientes. respetando el mecanismo de selección establecido por la dependencia quepara el efecto se cree eh--Ia Secretaría Ejecutiva de la JEP. permitiendo que continúen siendo acompañados por las or~Janizaciones de derechos humanos, abogados de confianza e instituciones que hayan brindado la asistencia respecto de sus procesos jurídicos. Dicho personal deberá cumplir con los criterios de idclneidad, formación académica y experiencia que para tal efecto determine la dependencia que se cree en la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en aras de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa. 2. ALitonomía: El SAAD gozará de plena autonomía administrativa, financiera y técnica, características que le permitirán actuar con independencia para su funcionamiento y conformación, así como determinar de manera efectiva los medios para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa. 3. Integralidad: Las amnistías e indultos y los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RE~petición, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del co'nflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera coln garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de las víctimas. Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema Integral están interconectados a través de mecanismos, garantías, requisitos palra acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Júrisdicción Especial para la Paz. 4. Glratuidad: El servicio de asistencia y representación legal que brinda el SAAD será gratuito cuando se alegue carecer de recursos suficientes para la defensa, de acuerdo al principio de buena fe. I ¡ ­ 5. Dignidad Humana: El servicio de defensa, asistencia y representación le!~al se prestará con prevalencia de la dignidad humana, entendida como , valor, derecho fundamental autónomo y principio constitucional fundante del ordenamiento jurídico y del Estado. 6. S4~guridad jurídica: El SAAD promoverá por el respeto a la seguridad jurídica, individual y colectiva de todas las personas comparecientes ar!te el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Ri~petición -SIVJRNR. 7. Derecho de defensa: Se ofreCerá la defensa y asesoría integral, técnica, competente, eficiente, oportuna, continua y de calidad, en los procedimientos contemplados en la Ley 1820 de -2016 y ante -los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y N~ Repetición ~SIVJRNR DECRETO NÚMERO 1166 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un Capitulo al Titulo 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamenta el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que se ofrecerá respecto a los trámites y actuaciones previstas en la Ley 1820 de 2016, ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-"\nArtículo 2°. 2.5.7.1.4.- Administración del SAAD. El SAAD será administrado por la dependencia que para el efecto determine la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en su Secretaría Ejecutiva, dependencia que definirá los (¡, criterios y mecanismos necesarios para el funcionamiento e integración del SAAD.

Parágrafo 1. Como parte del SAAD, la JEP podrá poner a disposición de los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, los servicios de asesoría y orientación jurídica requerida, en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
Parágrafo 2. El administrador del SAAD podrá realizar convenios de financiación con organizaciones de derechos humanos para la prestación de los servicios. gratuitos de asistencia, asesoría y defensa jurídica de los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 y comparecientes ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR que así lo requieran. Lo anterior, sin perjuicio de los convenios de financiación que con este mismo objeto suscriban los cooperantes internacionales con organizaciones de derechos humanos que presten servicios afines frente a los trámites y actuaciones competencia .de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR.

Artículo 2.2.5.7.1.5

- Prestación del servicio gratuito de asesoría y defensoría jurídica. Los ser.¡icios de que trata el artículo 2.2.5.7.1.1 del presente Decreto. serán prestados por el Estado a través del SAAD, el cual dispondrá de un programa especializado de asistencia, defensa y asesoría jurídica, cuya metodología, planes, herramientas y acciones serán definidas parla dependencia que para el efecto sea creada e'1 la Secretaría Ejecutiva de la JEP y serán desarrolladas e implementadas por el personal profesional y técnico especializado, debidamente cualificado, y los equipos que dicha dep.endencia considere pertinentes y necesarios; para .tales efectos. El . ' . mencionado programa estará .destinado única ¡exclusivamente a la aSistencia,asesoria y defensa de los beneficiarios del SAAD . ."

Parágrafo 1. La Secretaría Ejecutiva de la JEP deteiminará los requisitos de formación académica y experiencia que deberán cumplir las personas que conformen el programa de asistencia, asesorfa y def~n$a especializada. ~~
Parágrafo 2. La Secretaría.. Ejecutiva de la JEP .determinará y fijará los protocolos para garantizar eLacceso a los medios técnicos que permitan el ejercicio del derech.o a la defensa de manera idónea y oportuna.

Artículo 2.2.5.7.1.6

Asignaciones ·presupuestales •. Para la. puesta en funcionamientpdel SAAD,..Ia JEP como su administrador asignará en su presupuesto los montos. necesarios para la prestación del servicio de Asesoría y pefensaGratuita .de conformidad con el p!Jnto 5 del Acuerdo Final yel artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, consll1tando...el espacio fiscal aprobado en el MGMp de! sector y demás sectNes que compongan el sistema.' . DECRETO NÚME~O 1166 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un CapItulo al Titulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamenta el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que se ofrecerá respecto a los trámites y actuaciones previstas en la Ley 1820 de 2016, ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -S/VJRNRIt

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 11 JUL2018 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA El Ministro de Justicia y del Derecho, La Directora del Departamento Administrativo de la Función "">''1',,<, LllIANA CABALLERO DURÁN

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma