- Principios del SAAD. El SAAD atenderá, entre otros, los siguientes principios: DECRETO NÚMERO 1166 DE Continuación del Decreto Por el cual se adiciona un Capítulo al Tftulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Por el cual se expide eí Decreto Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamenta el Sistema Autónomo de Asesorfa y Defensa. que se ofrecerá respecto a los trámites y actuaciones previstas en la Ley 1820 de 201( ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición--SIVJRNRj 11 1. Confianza e Idoneidad: El personal profesional del SAAD será designado de conformidad con la confianza depositada por los comparecientes. respetando el mecanismo de selección establecido por la dependencia quepara el efecto se cree eh--Ia Secretaría Ejecutiva de la JEP. permitiendo que continúen siendo acompañados por las or~Janizaciones de derechos humanos, abogados de confianza e instituciones que hayan brindado la asistencia respecto de sus procesos jurídicos. Dicho personal deberá cumplir con los criterios de idclneidad, formación académica y experiencia que para tal efecto determine la dependencia que se cree en la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en aras de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa. 2. ALitonomía: El SAAD gozará de plena autonomía administrativa, financiera y técnica, características que le permitirán actuar con independencia para su funcionamiento y conformación, así como determinar de manera efectiva los medios para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa. 3. Integralidad: Las amnistías e indultos y los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RE~petición, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del co'nflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera coln garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de las víctimas. Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema Integral están interconectados a través de mecanismos, garantías, requisitos palra acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Júrisdicción Especial para la Paz. 4. Glratuidad: El servicio de asistencia y representación legal que brinda el SAAD será gratuito cuando se alegue carecer de recursos suficientes para la defensa, de acuerdo al principio de buena fe. I ¡ 5. Dignidad Humana: El servicio de defensa, asistencia y representación le!~al se prestará con prevalencia de la dignidad humana, entendida como , valor, derecho fundamental autónomo y principio constitucional fundante del ordenamiento jurídico y del Estado. 6. S4~guridad jurídica: El SAAD promoverá por el respeto a la seguridad jurídica, individual y colectiva de todas las personas comparecientes ar!te el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Ri~petición -SIVJRNR. 7. Derecho de defensa: Se ofreCerá la defensa y asesoría integral, técnica, competente, eficiente, oportuna, continua y de calidad, en los procedimientos contemplados en la Ley 1820 de -2016 y ante -los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y N~ Repetición ~SIVJRNR DECRETO NÚMERO 1166 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un Capitulo al Titulo 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamenta el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que se ofrecerá respecto a los trámites y actuaciones previstas en la Ley 1820 de 2016, ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-"\nArtículo 2°. 2.5.7.1.4.- Administración del SAAD. El SAAD será administrado por la dependencia que para el efecto determine la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en su Secretaría Ejecutiva, dependencia que definirá los (¡, criterios y mecanismos necesarios para el funcionamiento e integración del SAAD.
Parágrafo 1.
Como parte del SAAD, la JEP podrá poner a disposición de los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, los servicios de asesoría y orientación jurídica requerida, en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
Parágrafo 2.
El administrador del SAAD podrá realizar convenios de financiación con organizaciones de derechos humanos para la prestación de los servicios. gratuitos de asistencia, asesoría y defensa jurídica de los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 y comparecientes ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR que así lo requieran. Lo anterior, sin perjuicio de los convenios de financiación que con este mismo objeto suscriban los cooperantes internacionales con organizaciones de derechos humanos que presten servicios afines frente a los trámites y actuaciones competencia .de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR.