Presentación y radicación de verbales. radicación de las peticiones presentadas verbalmente de que trata el articulo ..""",,,,,nl'o Capitulo seguirá, en lo pertinente, los requisitos y parámetros establecidos en las leyes 2011 y 1755 de 2015. autoridades constancia y radicar las peticiones que se reciban, por cualquier medio idóneo que garantice la comunicación o transferencia de datos de la información al interior de la entidad. La constancia de la recepción del de petición verbal ,...01"""'"." deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: de inmediato y 1, Número de radicado o consecutivo asignado a la petición. y hora de recibido. 3. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos identidad y de la dirección física o electrónica donde se recibirá correspondencia y se harán las notificaciones. El peticionario podrá agregar número de fax o la dirección electrónica. el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 4. 5. objeto la petición. razones en las que fundamenta la petición. no presentación de razones en que se fundamenta la no impedirá su radicación, conformidad con el parágrafo 2011 sustituido por el artículo 10 de la 1755 de 2015. del artículo 16 de la La relación de los documentos que se anexan para iniciarla petición. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de la autoridad deberá indicar al peticionario documentos o la información que Página3 de 6 Continuación del "Por cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente" falten, sin que su no presentación o exposición pueda dar lugar al rechazo de la radicación de la misma, de conformidad con el parágrafo 20 del artículo 16 de la 1437 2011 sustituido por el artículo 10 de la Ley 1755 de 2015. 7. Identificación del funcionario responsable de la recepción y radicación de la petición. 8. Constancia explícita que la petición se formuló manera verbal. la de la petición Parágrafo serán responsables de la gestión de las constancias de las peticiones y de la administración de sus archivos, para lo cual diseñaran, implementaran o adecuarán los sistemas o herramientas que permitan la debida organización y conservación, acuerdo con los parámetros y lineamientos establecidos por el Archivo General de la Nación.
Parágrafo 1.
Si el peticionario lo solicita, se le verbal.