Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el subsidio familiar

Decreto · 1165 · 2020-08-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto DECRETA:

Artículo 1°

. . Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.1.1.6.2.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "PARÁGRAFO TRANSITORIO. El valor del subsidio destinado·a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento mensual de que trata este artículo se aumentará temporalmente en ..DECRETO No. i,,,, , 116 5 HOJA No. "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el subsidio familiar de vivienda destinado al arrendamiento y se dictan otras disposiciones" un monto equivalente a 0.16 salarios mfnimos legales mensuales vigentes en las condiciones previstas en este parágrafo. El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA deberá notificar este incremento a los arrendatarios. Podrán ser beneficiarios del aumento temporal del valor del subsidio de que trata este parágrafo, los hogares que al 30 de junio de 2020 cuenten con un subsidio asignado a través de acto administrativo expedido por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. En el caso de actos administrativos de asignación que se encuentren debidamente ejecutoriados, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA procederá a hacer los ajustes respectivos. El aumento del valor del subsidio referenciado en este parágrafo será aplicado durante cuatro (4) cánones mensuales de arrendamiento continuos dentro de los que pueden incluirse aquellos causados en el mes de agosto de 2020, y no será contemplado dentro del ajuste al que se hace referencia en el inciso 2 del presente artículo."\nArtículo 2°. . Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.1.1.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el periodo por el que sea asignado el incremento del subsidio contemplado en el parágrafo transitorio del artículo 2.1.1.6.2.1 del presente decreto, el aporte del hogar de que trata el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.6.1.2 será deO, 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes."\nArtículo 3°. . Ajuste al Marco Fiscal. Los recursos del presupuesto general de la Nación que se destinen para atender el aumento del subsidio a los beneficiarios del programa semillero de propietarios, así como los demás costos en que incurra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA asociados a la ejecución de los subsidios estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda, como también al programa anual de caja aprobado para esta entidad."\nArtículo 4°. . VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en 2""',' L,{~\:\l, el Diario Oficial. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., ,íIZ fl r /f'\\' '~:{~; ,;,',l,tti ~ J2\ ~~;~ V El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUllLA BARRERA El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \~~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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