Decreto 1162 de 2018

Decreto · 1162 · 2018-07-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. MOdifíquese el artículo 3° del Decreto 2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto 2180 de 2017, el artículo 1° del Decreto 580 de 2018 y el artículo 5° del Decreto 982 del 2018, el cual quedará así:

Artículo 3°

. Servicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), garantizará el suministro de víveres secos y frescos hasta el 31 de diciembre de 2018 a los ex -miembros de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) yen sus áreas aledañas a los ETCR en los términos del Decreto 2026 de 2017 de conformidad con el número de personas que para el efecto deberá reportar la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) directamente a Fondopaz. Parágrafo. La Agencia para la Reincorporación y Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 1° de enero de 2019, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio.

Artículo 2°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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