Decreto 1158 de 2020

Decreto · 1158 · 2020-08-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 13°

del Decreto 1397 de 1996. Dicho acto administrativo, contendrá el objeto, funciones, composición y funcionamiento, y estará bajo la responsabilidad del Ministerio dellnteJior". Que en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas llevada a cabo los días 11 y 12 de diciembre de 2019 se aprobó el proyecto de Decreto por medio del cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas. Que en cumplimiento de lo antes expuesto, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1097 del 9 de agosto de 2020, a través del cual se creó la Comisión DECRETO NÚMERO _---""1""""'1.....~""'")_""8'____ _ DE 2020 PÁGINA 2 DE4 Continuación del decreto: Por medio del cual se modifica el Decreto No. 1097 del 9 de agosto de 2020, "Por medio del cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indlgenas en desarrollo del articulo 13 del Decreto 1397 de 1996" Nacional de Mujer Indigenas, como una instancia de trabajo de carácter técnico en temas relacionados con mujeres, familias y generaciones indígenas. Que con el propósito de garantizar lo aprobado de manera previa en la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas los días 11 y 12 de diciembre de 2019. y de conformidad con el acuerdo suscrito en la misma Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organización indígenas llevado a cabo el día 12 de agosto de 2020, en aras de garantizar el derecho a la consulta previa, se hace necesario modificar los artlculos 3, 5 Y 6 del Decreto 1097 de 2020 por medio del cual se creó la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas. en lo referente a la conformación de la secretaria técnica, la cual estará a cargo del Ministerio del Interior y una representante Indígena de la CNMI, al fortalecimiento de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas a través de proyectos de inversión, así como a la garantía de la realización de los espacios autónomos de conformidad con las necesidades de la Comisión. En mérito de lo expuesto DECRETA

Artículo 1°

Modificación. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1097 de 2020, el cual quedará así: "Parágrafo 2. En los casos de delegación de las entidades del Gobierno nacional deberá ser del nivel directivo o con capacidad de decisión", , Artículo 2. Modificación. Modifíquese el artículo 5 del Decreto 1097 de 2020, el cual quedara así: "Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas. El funcionamiento y coordinación de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas estará a cargo del Ministerio del Interior y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ­ DAPRE, o la entidad responsable del tema. Las sesiones de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas se desarrollarán bajo los siguientes parámetros: 1. La Comisión Nacional de Mujeres Indlgenas podrá sesionar una vez la Secretaría Técnica haya verificado la asistencia de la mitad más una de las comisionadas y delegadas de los pueblos y organizaciones indígenas; el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y las entidades competentes de los temas a tratar. definidas por la Secretaria Técnica". 2. La Comisión sesionará, mínimo, dos (2) veces al año en la ciudad de Bogotá D. C. y podrá realizar sesiones extraordinarias en I .. DECRETO NÚMERO _ _=1-:;1;;...5","-8 _ _ _ DE 2020 PÁGINA3DE4 Continuación del decreto: Por medio del cual se modifica el Decreto No, 1097 del 9 de agosto de 2020. ·Por medio del cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres IOOlgenas en desarrollo del artIculo 13 del Decreto 1397 de 1996" cualquier lugar del país, para lo cual las comisionadas y delegadas por las organizaciones indígenas contarán con un espacio autónomo previo a las sesiones de la Comisión. 3. Una (1) de las sesiones ordinarias de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas será financiada por el Ministerio del Interior, las demás, por aquellas entidades del Gobierno nacional que por su competencia y misionalidad sean responsables de los temas a tratar, de acuerdo con la agenda concertada. Parágrafo. El lVIinisterio del Interior garantizará el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas a través de proyectos de inversión, los cuales estarán sujetos a las asignaciones presupuestales anuales definidas para este propósito"\nArtículo 3°. Modificación. Modifíquese el primer inciso y el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1097 de 2020, los cuales quedarán así: "Artículo 6. Secretaría Técnica. La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas contará con una Secretaria Técnica, la cual estará conformada por: Unja (1) delegadoJa del Ministerio del Interior y una (1) mujer indígena designada por la Comisión Nacional de Mujeres Indigenas, quienes conjuntamente cumplirán las siguientes funciones: 4. Acompañar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno nacional, de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, sobre los asuntos de competencia de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas y adelantar el respectivo informe"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los articulos 3, 5 Y 6 del Decreto 1097 de 2020. " 2'. ~~ PUBLlQUESE y CUMPLA Dado en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, i, {f~i: 1,.J,ti O,', ¡; .~.aU,,,ki!ii ',' , liT. , . DECRETO NÚMERO _ _.-.,;;;..:.1_1__.5_ . .,_8___ DE 2020 PÁGINA 4 DE 4 Continuación del decreto: Por medio del cual se modifica el Decreto No. 1097 del 9 de agosto de 2020, ·Por medio del cual se crea la Comisi6n Nacional de Mujeres Indlgenas en desarrollo del artIculo 13 del Decreto 1397 de 1996" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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