Vigencia del certificado. El certificado de residencia que expiden los alcaldes municipales y distritales que estén en áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera, tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su expedición"\nArtículo 2°. Sustitución. Sustituir el artículo 2.3.2.1.27. del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente texto: "Artículo 2.3.2.1.27. Registro y reporte de libros. Los libros a que hace referencia el artículo 57 de la Ley 743 de 2002, deben ser registrados por las organizaciones comunales en las respectivas entidades de inspección, control y vigilancia. Las juntas de acción de comunal deberán reportar semestralmente al respectivo ente de inspección, control y vigilancia, las novedades presentadas en el libro de afiliados, indicando la fecha de inscripción o retiro, dentro de los siguientes plazos: Período a reportar 1 de enero al 30 de junio 1 de julio al 31 de diciembre Plazo de reporte Hasta el 31 de julio siguiente Hasta el 30 de enero siguiente Parágrafo. Las organizaciones de acción comunal en materia contable deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2469 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen"\nArtículo 3°. Artículo transitorio. Las juntas de acción comunal tendrán un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectuar el reporte de sus afiliados y la fecha de registro. A su vez, las entidades de inspección, control y vigilancia tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, una vez las juntas de acción comunal efectúen el reporte correspondiente, para la validación de la información reportada por tales juntas. Mientras la actualización se lleva a cabo , los alcaldes podrán expedir los certificados con base en la información que conste en el último libro de afiliados registrado. I DECRETO NÚMERO 1.158 ------------------------ 2019 PÁGINA 4 del Decreto: "Por el cual se adiciona el Gapftulo 3 al Tftulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. del Sector Administrativo del Interior, sobre los criterios para la expedición del certificado de residencia en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera, y se dictan otras disposiciones, " Artícu lo 4. Vigencia. 3 al Título 2 la del mismo Decreto. Decreto rige a partir de su publicación, adiciona un Capítulo Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 y el articulo 2.3.2.1.27. PUBLíOUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 27 J 201·· La Ministra del Interior, La Ministra del Trabajo, ALICIA VICTORIA ARANGO La Ministra de Minas y Energía, MAR~FERNANDASUÁREZLONDO~O DECRETO NÚMERO 1158 --------------------------- DE 2019 PÁGINA 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 3 al Titulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre los criterios para la expedición del certificado de residencia en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera, y se dictan otras disposiciones. " El Director del Departamento Administrativo de la Función PÚbliC2 7 J UN201