Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066

Decreto · 1158 · 2019-06-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 80°

ibfdem establece una presunción positiva en el sentido que "al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela y otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de lo que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas". Que el artículo 21 de la Ley Estatutaria 743 de 2002 señala que son miembros de las juntas de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente; y el artículo 2.3.2.1.5 del Decreto 1066 de 2015, establece, entre los requisitos para afiliarse a una junta de acción comunal, que la persona natural resida en el territorio de la respectiva junta. ~ _ . ., . 1_l_5_8_ ______ DE 2019 DECRETO NÚMERO _ _ PÁGINA 2 Continuaci6n del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capftulo 3 al Titulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo delln/erior. sobre los criterios para la expedición del certificado de residencia en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera, y se dictan otras disposiciones, " Que el inciso 5° del artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la 1176 de 2007 señala que la implementación, actualización, administración y operación las de datos Sisben es competencia entidades Ql,le con el fin de promover la prosperidad integral respectivo territorio que trata el numeral 6 literal f}

Artículo 91°

la Ley 1 1994, modíficado por el articulo 29 la Ley 1551 de 2012, se hace necesario unificar la aplicación los criterios Il."c::IIUC:¡:;' expedir la certificación acreditar en cumplimiento las literal en mención, y precisar la forma en que las juntas de acción comunal deben novedades que se inscriban en los libros de afiliados respectivas juntas. En mérito lo expuesto,

Artículo 1°

Adición. Adicionar el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Administrativo del Interior, con el siguiente texto: "CAPíTULO 3 Certificado de residencia en las áreas de influencia de los proyectos exploración y explotación petrolera y municipales y distritales, en

Artículo 2.3.2.3.1

Competencia. Los de lo previsto en el numeral literal f}

Artículo 2.3.2.3.2

Criterios para acreditar la residencia. certificarán la residencia de los ciudadanos del municipio consultando únicamente las fuentes información: electoral, siempre y el lleve un inscrito en el mismo. 2. Sistema Identificación de Potenciales Sociales - Sisben, administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) o la entidad que haga sus veces, siempre y cuando el ciudadano lleve más un inscrito en el mismo. 3. de de las de acción comunal, ante la entidad de inspección, control y vigilancia, siempre y cuando el ciudadano lleve más un año inscrito en los mismos. 1. se expida el certificado bastará con que la como del municipio o distrito en una las !OInr,,,,,rll"l de información. En caso de estar registrado en más una base con municipios o distritos de residencia diferentes, se entenderá que el ciudadano en donde con el más r\!:IrC>7f"!:I acciÓn fj 1_1_5_8______ DE 2019 DECRETO NÚMERO _ _ PÁGINA 3 Continuación del Decreto : ·Por el cual se adiciona el Capitulo 3 al TItulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Qnico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre los criterios para la expedición del certificado de residencia en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera, y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 2°. 3.2.3.3. Protección de datos. Los alcaldes municipales y distritales deberán contar con el control y los protocolos necesarios, que garanticen la seguridad y confidencialidad del tratamiento de datos personales que administren, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012 , y las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten. Parágrafo. Las gobernaciones, alcaldias municipales y distritales que tengan a su cargo el registro de los libros de afiliados de las juntas de acción comunal, tendrán un plazo de un (1) año a partir de la expedición del presente decreto, para efectuar el trámite de depuración de las bases de datos y sistematización de las mismas.

Parágrafo 2. Los el certificado desactualizadas o registros no actualicen comunal

Artículo 2.3.2.3.4

Término para responder. Las solicitudes de certificado de residencia deberán resolverse dentro de los quince (15) dias siguientes a su recepción, en aplicación de lo previsto en el.inciso 10 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el articulo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. 0 Parágrafo. El certificado de residencia a que hace referencia el presente capitulo y la inscripción en los registros que sirven de criterio para su expedición no tienen ningún costo .

Artículo 2.3.2.3.5

Vigencia del certificado. El certificado de residencia que expiden los alcaldes municipales y distritales que estén en áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera, tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su expedición"\nArtículo 2°. Sustitución. Sustituir el artículo 2.3.2.1.27. del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente texto: "Artículo 2.3.2.1.27. Registro y reporte de libros. Los libros a que hace referencia el artículo 57 de la Ley 743 de 2002, deben ser registrados por las organizaciones comunales en las respectivas entidades de inspección, control y vigilancia. Las juntas de acción de comunal deberán reportar semestralmente al respectivo ente de inspección, control y vigilancia, las novedades presentadas en el libro de afiliados, indicando la fecha de inscripción o retiro, dentro de los siguientes plazos: Período a reportar 1 de enero al 30 de junio 1 de julio al 31 de diciembre Plazo de reporte Hasta el 31 de julio siguiente Hasta el 30 de enero siguiente Parágrafo. Las organizaciones de acción comunal en materia contable deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2469 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen"\nArtículo 3°. Artículo transitorio. Las juntas de acción comunal tendrán un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectuar el reporte de sus afiliados y la fecha de registro. A su vez, las entidades de inspección, control y vigilancia tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, una vez las juntas de acción comunal efectúen el reporte correspondiente, para la validación de la información reportada por tales juntas. Mientras la actualización se lleva a cabo , los alcaldes podrán expedir los certificados con base en la información que conste en el último libro de afiliados registrado. I DECRETO NÚMERO 1.158 ------------------------ 2019 PÁGINA 4 del Decreto: "Por el cual se adiciona el Gapftulo 3 al Tftulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. del Sector Administrativo del Interior, sobre los criterios para la expedición del certificado de residencia en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera, y se dictan otras disposiciones, " Artícu lo 4. Vigencia. 3 al Título 2 la del mismo Decreto. Decreto rige a partir de su publicación, adiciona un Capítulo Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 y el articulo 2.3.2.1.27. PUBLíOUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 27 J 201·· La Ministra del Interior, La Ministra del Trabajo, ALICIA VICTORIA ARANGO La Ministra de Minas y Energía, MAR~FERNANDASUÁREZLONDO~O DECRETO NÚMERO 1158 --------------------------- DE 2019 PÁGINA 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 3 al Titulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre los criterios para la expedición del certificado de residencia en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera, y se dictan otras disposiciones. " El Director del Departamento Administrativo de la Función PÚbliC2 7 J UN201

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma