Por el cual se reglamentan los artículos 235-3- y 235-4 del Estatuto Tributario y se

Decreto · 1157 · 2020-08-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 1.2.1.28.1.31

Aplicación del régimen tributario de megainversiones establecido en el arlículo 235-3 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes megainversionistas que no suscriban el contrato de estabilidad tributaria y apliquen el régimen tributario de megainversiones que establece el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y esta Sección, deberán cumplir con todos los requisitos señalados para el respectivo régimen en cada uno de los años gravables. En este caso, el régimen de megainversión para el impuesto sobre la renta y complementarios aplica mientras permanezca vigente.

Artículo 1.2.1.28.1.32

Conservación de los documentos y pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos del régimen tributario de las megainversiones. Los contribuyentes megainversionistas deberán conservar y mantener a disposición de la administración tributaria, todos los documentos y pruebas que acreditan el cumplimiento de los requisitos del régimen tributario para las mega inversiones en cada uno de los años gravables correspondientes, durante el término establecido en el

Artículo 632°

del Estatuto Tributario, modificado el artículo 46 de la Ley 962 de 2005." DECRETO 1157 DE Página 24 de 24 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 235-3- y 235-4 del Estatuto Tributario y se adicionan el Capitulo 28 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la Sección 1 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria",

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficia! y adiciona el Capítulo 28 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la Sección 1 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLiQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO JOSÉ MANUEL \ l ESTREPO \BONDANO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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