del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria o la norma que lo regule, adicione, modifique, sustituya o derogue, la expedición de la factura electrónica de venta comprende la generación y transmisión por el emisor o facturador, la validación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Y la entrega al adquirente/deudor/aceptante. 9. Factura electrónica de venta como título valor: Es un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. 10. Proveedores tecnológicos: Entiendase como Proveedores Tecnológicos aquellos definidos en los términos del numeral 10 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria o la norma que lo regule, adicione, modifique, sustituya o derogue. 11. Recepción: Es el día, mes y año en el que el adquirente/deudor/aceptante recibe la factura electrónica de venta y, cuando sea del caso, el documento de despacho. 12. Registro de factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN (en adelante, RADIAN): Es el definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. 13. Sistemas de negociación electrónica: Son las plataformas electrónicas administradas por personas jurídicas que, mediante la provisión de infraestructura, servicios, sistemas, mecanismos y/o procedimientos electrónicos, realizan actividades de intermediación entre los tenedores legítimos y los potenciales compradores de la factura electrónica de venta como título valor. 14. Tenedor legítimo de la factura electrónica de venta como título valor: Se considera tenedor legítimo al emisor o a quien tenga el derecho sobre la factura electrónica de venta como título valor, conforme a su ley de circulación, siempre que así esté registrado en el RADIAN. 15. Usuario del RADIAN: Son los sujetos que intervienen, directa o indirectamente, en la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y que, de acuerdo con su rol, interactúan con el RADIAN para consultar o registrar eventos relacionados con la trazabilidad de dichas facturas, conforme a las condiciones técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. 16. Representante: Es la persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de representación, mandato u otra calidad similar, está autorizada por un usuario del RADIAN para consultar la trazabilidad y registrar eventos relacionados con la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, siempre que se acredite dicha situación, conforme a lo dispuesto por el artículo 640 del Código de DE9RETO DE Página 5 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el capitulo 53 del tftulo 2 de la parte 2 delliQro 2 del pecreto 1074 de 201 t?, OecretQ Único Reglamentarío del $ec;tor C;;omercio, Industria y TurismQ, referente a la circulación dc la factura electróniqa de venta C¡Qmo título valor y se díctan otras dispOsiciones» Comercio. l;.os representantes legales de socieqades y los factores se reputarán autorizaqos, por el sOlo hecho de SI) nombramiento, para suscribir títulos valores a nombre c;le las entidades que administren, de conformida~ con lo qisPl¡Jesto en el artícl)lo 941 del Código de Comercio. ArtículQ 2.2.2.53.3. Ámbito de aplicat;iÓn. El presente capítulo le será aplicable a las factvras electrónicas de venta como título valor, que sean registradas en el RAOIAN y que teng<;1n vocación de cir(fl)lación, y a todos los ~ujetos involuorados o relacionados con 1<;1 misma.