Por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Decreto · 1152 · 1999-06-29 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 21

Funciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes tendrá las siguientes funciones: 1. Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Gobierno Nacional. 2. Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos del Fondo, como establecer los criterios para la determinación de la planta de personal. 3. Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para las campañas contra la farmacodependencia. 4. Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y transferencias que requiera el Fondo. 5. Las demás inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no corresponda a otra instancia.

Artículo 22

Funciones del Director del Fondo Nacional de Estupefacientes. El Director del Fondo, cumplirá con las siguientes funciones: 1. Evaluar y controlar el funcionamiento general del fondo y presentar ante el Consejo de Administración el informe anual de gestión. 2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministro. 3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 4. Preparar y presentar ante el Consejo de Administración los manuales de reglamentos y procedimientos para el funcionamiento del Fondo, al igual que los proyectos de presupuestos, de traslados y adiciones para concepto del mismo y posterior aprobación del Ministro y, una vez aprobados, ejecutarlos. 5. Establecer los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo, previo concepto del Consejo de Administración.

Artículo 23

Funciones de la Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General la dirección, coordinación y control de grupos internos de su despacho y cumplir las siguientes funciones: 1. Formular las políticas en materia administrativa y financiera para todas las dependencias del Ministerio. 2. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administración del Ministerio, en materia de gestión financiera, contratación, gestión del recurso humano y conservación y mantenimiento de la planta física y los recursos materiales. 3. Coordinar, en asocio con las demás dependencias, la identificación de las necesidades de formación del Recurso Humano del Ministerio. 4. Representar al Ministerio, por delegación del Ministro, en los actos de carácter administrativo que así lo disponga, en especial en la ordenación del gasto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 5. Orientar la preparación de los proyectos de decreto, de resolución y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes. 6. Controlar y supervisar los servicios relacionados con la biblioteca, mapoteca y demás centros de documentación. 7. Tramitar las órdenes de compra, prestación de servicios y los contratos requeridos por el Ministerio. 8. Preparar y tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo las liquidaciones de los contratos y elaborar las resoluciones de liquidación unilateral. 9. Adelantar el seguimiento y control de los contratos del Ministerio y establecer las acciones correspondientes en coordinación con la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo. 10. Efectuar la notificación de los actos administrativos. 11. Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la función de control interno disciplinario en el Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 200 de 1995. 12. Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO IV

Artículo 24

Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes funciones: 1. Definir el Plan Obligatorio de Salud para los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Definir el monto de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Definir periódicamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema. 4. Definir el valor del subsidio en salud por cada beneficiario. 5. Definir el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud. 6. Definir los criterios generales para la selección de los beneficiarios del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 7. Definir el régimen para el pago de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad en el régimen contributivo. 8. Definir el régimen de pagos compartidos del Sistema de Seguridad Social en Salud. 9. Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las Entidades Promotoras de Salud y una distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo. 10. Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgo catastrófico, accidentes de tránsito y atención inicial de urgencias. 11. Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. 12. Ejercer las funciones del Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía. 13. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución de Sistema General de Seguridad Social en Salud. 14. Adoptar su propio reglamento. Parágrafo: Las decisiones anteriores que tengan implicaciones fiscales y de la calidad del servicio público de salud, requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de Salud.

Artículo 25

Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud estará integrado por: 1. El Ministro de Salud quien lo presidirá. 2. El Viceministro de Salud. 3. El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social o el Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación. 4. Cuatro Directores Seccionales de Salud, designados por cada uno de los Corpes. 5. El Director General de Salud Pública del Ministerio. 6. El Director General de Aseguramiento.

Artículo 26

Funciones del Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud cumplirá las siguientes funciones: 1. Recomendar las orientaciones de política pública sectorial que requieran el concurso de las entidades territoriales. 2. Analizar el impacto de las políticas, planes y programas que impulse el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas en las entidades territoriales en términos de su capacidad institucional para desarrollarlos y recomendar al Ministerio la adopción de las medidas que se requieran. 3. Recomendar el desarrollo de la política, los programas y reglamentaciones para la descentralización del sector salud y sobre los mecanismos de coordinación interinstitucional. 4. Recomendar programas de cooperación técnica horizontal entre las direcciones seccionales y locales de salud. 5. Recomendar sobre las metodologías de focalización y los sistemas de subsidio a la demanda para la financiación de los servicios de salud de las poblaciones pobres y vulnerables del país. Parágrafo. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud funcionará de acuerdo con el reglamento que expida el Ministerio de Salud.

Artículo 27

Comité Nacional para la Protección del Menor con Discapacidad. El Comité Nacional para la Protección del Menor con Discapacidad se integrará y funcionará de conformidad con lo regulado en el Decreto-ley 2737 de 1989.

Artículo 28

Comisión de Personal. La Comisión de Personal del Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con la ley y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.

Artículo 29

Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por: 1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá. 2. El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del Ministro. 3. Los Directores Generales del Ministerio. 4. El Superintendente Nacional de Salud. 5. Los Presidentes o Gerentes de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas.

Artículo 30

Funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo tendrá la función de hacer el seguimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo formuladas dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social respectivo. CAPITULO V Disposiciones varias

Artículo 31

Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal a más tardar el 30 de noviembre de 1999. Parágrafo. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Salud continuarán ejerciendo las funciones hasta cuando sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente decreto.

Artículo 32

Grupos Internos de Trabajo. El Ministro de Salud podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 33

Delegaciones. El Ministro de Salud podrá delegar en las instituciones públicas del orden nacional, departamental o municipal, las funciones de vigilancia en salud pública, prevención y control de enfermedades y las de administración, vigilancia y control de aseguramiento mediante convenios de desempeño, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 35

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 22 a 31 del Decreto 1471 de 1990 y el Decreto 1292 de 1994.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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