DECRETO 1152 DE 1996

Decreto · 1152 · 1996-06-28 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

<Modificado por el artículo 1o. del Decreto 2602 de 1998. El texto original es el siguiente es el siguiente:> El Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá calcular el monto de la deuda prestacional del Sector Salud así como el porcentaje de la concurrencia de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con base en los criterios establecidos en el Decreto 530 de 1994, a más tardar a 30 de junio de 1997. Una vez aprobados estos cálculos por parte del Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, el Ministerio de Salud deberá suscribir con las entidades territoriales y las instituciones privadas de salud beneficiarias del Fondo, los contratos de concurrencia en un período no mayor a dos meses, contados a partir de la fecha de su aprobación. PARAGRAFO. El Ministerio de Salud, deberá preparar un plan de actividades que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 2

Las entidades beneficiarias del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, una vez suscritos los contratos de concurrencia, dispondrán de 15 días hábiles para remitir a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Ministerio de Salud, la información correspondiente a los fondos de cesantías legalmente constituido, a los cuales se encuentren afiliados los trabajadores beneficiarios del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud.

Artículo 3

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos segundo y tercero <2 y 3> del Decreto 2313 de 1995.

Artículo ANEXO

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. La Ministra de Agricultura encargada de las funciones del Ministerio de Desarrollo Económico, Cecilia López Montaño. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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