Por el cual se modifica el artículo 2. 13. 1. 12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la

Decreto · 115 · 2022-01-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modificar el artículo 2.13.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único .Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 2.13.1.12.6

Adopción del esquema Tarifario con la nueva Metodología. El Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, tendrá un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESEYCÚMPLAS27 Dado en Bogotá D.C., a IC1S ENE 2022 r EL MINISTRO DE AGRICUL RA y DESARROLLO RURAL, {2if 2 V RODOLFO ZEA NAVARRO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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