Por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

Decreto · 1146 · 2020-08-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 228°

del Decreto - Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de empleos, obteniendo el respectivo concepto favorable. Que la modificación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: n ... las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad". Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DECRETO NÚMERO _ , " _ O_ ' _1_1_A_.~_B_DE _ _ _2020 3 HOJA Continuación del Decreto" Por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH" DECRETA:

Artículo 1°

Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, los siguientes empleos: PLANTA GLOBAL I N° DE EMPLEOS DENOMINACiÓN DEL EMPLEO Diez (10) GERENTE DE PROYECTOS O FUNCIONAL G2 10 Uno (1) EXPERTO G3 8 Diez (10) EXPERTO G3 7 Quince {15} EXPERTO G3 6 36 Total empleos suprimidos CÓDIGO I GRADO

Artículo 2°

Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, los siguientes empleos: PLANTA DEL DESPACHO PRESIDENTE DE AGENCIA I N° DE DENOMINACION DEL EMPLEO EMPLEOS Diez (10) GERENTE DE PROYECTOS O FUNCIONAL Uno (1) I EXPERTO Diez (10) EXPERTO Quince (15) EXPERTO 36 CODIGO GRADO I G2 G3 G3 G3 10 8 7 6 Subtotal Despacho

Artículo 3°

Provisión de los empleos. Los servidores que vienen ocupando los cargos que se suprimen en el artículo 1, deberán ser incorporados directamente y sin solución de continuidad, en los empleos que se crean en el artículo 2. Parágrafo. Los servidores seguirán cumpliendo las funciones asignadas a su empleo y percibiendo la remuneración mensual correspondiente hasta tanto se produzca la incorporación en los nuevos empleos.

Artículo 4°

Distribución de los empleos. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante resolución, realizará la incorporación a los nuevos cargos y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la Entidad. DECRETO NÚMERO , , 114 6 DE - - -2020 HOJA 4 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH"\nArtículo 5°. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 0766 de 2012. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, cGli ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA, ~ fi Óoo MESA PUYO DECRETO NÚMERO \ 1146 DE _ _ _2020 HOJA 5 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH" '. f"ll \~rJ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~s,,' FERNANDO O RUBIANO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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