del Decreto 1069 de 2015, el "Artículo 2.2.1.11.1.2. Principios. ( .. , ) 4. Corresponsabilidad. El Estado, las privadas de la libertad que trata el capítulo y sus familias, serán corresponsables en la garantía del derecho a la salud. ( ... ). "\nARTÍCULO Adiciónese un artículo a la sección 1 del capítulo 11 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1069 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.11.1.3. Atención en salud de personas en prisión domiciliaria. La atención en salud de personas en prisión domiciliaria prestada atendiendo reglas: 1. con las condiciones pertenecer al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud pOdrán mantener la afiliación al mismo, en condición de o personas que cumplan con las condiciones para a un reglmen especial o de en mantendrán la afiliación al mismo, cumpliendo con los requisitos respectivos para pertenecer al régimen correspondiente. 3. Las personas que no al régimen contributivo del General de Seguridad Social en Salud, a un régimen especial o de excepción, serán cubiertas subsidiado del Sistema Seguridad en Salud. por el Atendiendo las reglas previamente señaladas, el INPEC llevará el control de que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, y remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social la información necesaria de dichas poblaciones, en éste defina. Parágrafo. población indígena recluida en centros de armonización, conservará su afiliación al régimen subsidiado en salud, bajo las condiciones de la normativa vigente."\nArtículo 4°. - Modifíquense el numeral 2 y Y adiciónense parágrafos 4 y 5 al artículo 1.11 del Decreto 1069 de "Artículo 2.2.1.11 ( ... ) numerales 8, 9, 10 Y 11 Y los 5, los cuales quedarán asl: Destinación de los recursos del Fondo. t DECRETO .. N~~o111~ 2 Página 3 de 7 Continuación del Decreto «Por el cual se modifican algunas disposiciones contenidas en el Caprtulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se adoptan otras disposiciones )} 2. Contratación de las tecnologías de salud que deberán ser garantizadas a la población privada de la libertad de que trata el presente capítulo, conforme el marco jurídico vigente, en especial la Ley 1751 de 2015. ". ( .. . ) 7. "Pago de la comisión fiduciaria y los gastos administrativos, incluida la defensa judicial del Patrimonio Autónomo para la atención de las controversias que se susciten por causa o con ocasión del cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Salud de las personas Privadas de la Libertad. 8. Contratación y mantenimiento de los sistemas de información requeridos para la prestación y seguimiento de los servicios de salud para las personas privadas de la libertad de que trata el presente capítulo. 9. Financiación, mediante transferencia al Fondo de Solidaridad y Garantía, o a quien haga sus veces, de las Unidades de Pago por Capitación de la población privada de la libertad afiliada al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud . 10. Financiación, mediante transferencia al Fondo de Solidaridad y Garantía, o a quien haga sus veces, de las tecnologías en salud no cubiertas por el aseguramiento de la población privada de la libertad afiliada a cualquiera de los regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud . 11. Financiación, mediante transferencia a las instituciones encargadas de administrar los regímenes especiales y de excepción, del valor percápita del respectivo régimen, para atender a la población privada de la libertad afiliada a los mismos. ( .. . )
Parágrafo 4.
Sin perjuicio de las destinaciones dispuestas en el presente artículo, las tecnologías en salud a cargo del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad , cuando así lo determine su Consejo Directivo, podrán ser garantizados a través de esquemas de aseguramiento.
Parágrafo 5.
No serán financiables con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad las actividades, intervenciones, procedimientos, servicios, tratamientos, medicamentos y otras tecnologías médicas que cumplan con las características definidas por el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011 y el