Artículo 1°
Modificar el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 1. Objetivo. El Ministerio del)nterior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de· derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos y minorías, población LGBTI, enfoque de género, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo. Igua/mente, el Ministerio de/Interior coordinará las relaciones entre /a Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional"\nArtículo 2°. Modificar el artículo 2 del Decreto Ley 2893 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 2. Funciones. El Ministerio de/Interior, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes: 1. 2. 3. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Sector Administrativo del Interior. Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de éstos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial, social y de género. Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las ,DECRETO NÚMERO ,. 114O DE 2018 ----------------------- PÁGINA 2 DE 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto Ley 2893 del 2011, para crear la Dirección de Asuntos Religiosos y actualizar unas funciones" 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de Gobierno en las administraciones locales ubicadas en zonas fronterizas. Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda. Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, as{ como promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación. Promover y apoyar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades territoriales. Administrar el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon- teniendo en cuenta la participación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, según los proyectos que se presenten y de conformidad con la política que en materia de seguridad y convivencia defina el Gobierno Nacional. Administrar el Fondo para la Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de Protección de Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral,diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado. Formular, promover y hacer seguimiento a la pólítica de atención a la población LGBTI para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social en coordinación con las demás entidades competentes del Estado. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de atención a la población en situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado. Actuar como rector del Sistema Nacional de Discapacidad, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado. Formular y promover la política pública de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo para su efectiva materialización, protección, promoción, difusión y su aporte al bien común, 'con un enfoque integral, pluralista y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado, en los términos de la Ley 133 de 1994, 1753 de 2015. Formular y promover las políticas públicas relacionadas con la protección, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Así mismo, recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado Colombiano en la materia. Formular, promover y hacer seguimiento a las políticas públicas relacionadas con los objetivos y funciones de las entidades públicas adscritas y vinculadas al Ministerio del Interior. Coordinar, con el concurso de los demás ministerios, la agenda legislativa del Gobierno Nacional en el Congreso de la República y las demás entidades del orden nacional. Servir de órgano de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa. (~ _1_4_0_ __ DE 2018 DECRETO NÚMERO _ _ _ _l_- PÁGINA 3 DE 8 Contínuación del Decreto: "Por el cuel se modifica el Decreto Ley 2893 del 2011, para crear la Dirección de Asuntos Religiosos y actualizar unas funciones· 19. 20. 21. Coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales. Incentivar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo del Interior, en coordinación con las entidades estatales competentes. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley. "\nArtículo 3°. Modificar el artículo 3 del Decreto Ley 2893 de 2011, el cual quedará así: "Articulo 3. Integración del Sector Administrativo del Interior. El Sector Administrativo del Interior está integrado por el Ministerio del Interior y las siguientes entidades adscritas y vinculadas: 1. Entidades adscritas 1.1 . Establecimientos públicos: 1.1.1. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas "Nasa Kiwe". 1.2. Unidades administrativas especiales con personería jurídica: 1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor. 1.2.2. Unidad Nacional de Protección. 1.2.3. Dirección Nacional de Bomberos. 2. 2.1. 2.1.1. Entidades vinculadas: Empresa Industrial y Comercial del Estado: Imprenta Nacional de Colombia"\nArtículo 4°. Modificar el artículo 5 del Decreto Ley 2893 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 5. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente: 1. Despacho del Ministro del Interior. ·1.1. Oficina Asesora de Planeación. 1.2. Oficina de Control Interno. 1.3. Oficina de Información Pública del Interior. 1.4. Oficina Asesora Jurídica. 2. Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos. 2. 1. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal. 2.2. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. 2.3. Dirección .de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 2.4. Dirección de Derechos Humanos. 2.5. Dirección de Consulta Previa. 2.6. Dirección de Asuntos Religiosos. 3. Despacho del Viceministro de Relaciones Pollticas. 3.1. Dirección de Gobierno y Gestión Territorial. 3.1.1. Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 3.2. Dirección de Asuntos Legislativos. 4. Secretaría General. 4.1. Subdirección de Gestión Contractual. l_·_1_4_0_ ___ DE 2018 DECRETO NÚMERo _ _ _ _ PÁGINA 4 DE 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto Ley 2893 del 2011, para crear la Dirección de Asuntos Religiosos y actualizar unas funciones" 4.2. Subdirección de Infraestructura. 4.3. Subdirección de Gestión Humana. 4.4. Subdirección Administrativa y Financiera. 5. Órganos de Asesoría y Coordinación. 5.1. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. ·5.2. Comité de Gerencia. 5.3. Comisión de Personal. 5.4. Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno"\nArtículo 5°. Modificar el artículo 1O del Decreto Ley 2893 de 2011, el cual quedará así: . "ArtIculo ·10. Funciones de la Oficina Asesora Jurldica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes": 1. ~. LJ' Contribuir en la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia. 2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro, los actos administrativos y consultas que éste le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley. 3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer /a entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia, sin perjuicio de las funciones propias de la Subdirección de Gestión Contractual. 4. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que éste deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos. 5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva del Ministerio. 6. Proponer, participar, y analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio, conceptuar sobre su viabilidad jurídica y hacer el seguimiento correspondiente frente a las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo del Interior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos. 7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio que no correspondan a otras dependencias de la entidad. 8. Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente de las iniciativas legislativas en asuntos del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo ele la Presidencia de la República. 9. Participar en el desarrollo coordinado de las políticas públicas en los temas que se relacionen con las funciones a cargo del Ministerio, en el marco de sus competencias. 10. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le sean requeridOS de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 11. Elaborar los proyectos de decreto de designación de los gObernadores y alca/des distritales encargados. 12. Elaborar los proyectos de decreto de designación de gobernadores, alcaldes distritales y municipales ad hoc, cuando la autoridad competente decide los impedimentos o recusaciones. 13. Apoyar a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal en el estudio de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales. ,DECRETO NÚMERO _ _ _ _ ,, __ 1_1_:t-",-1_0_ _ _ DE 2018 PÁGINA 5 DE 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto Ley 2893 del 2011, para crear la Dirección de Asuntos Religiosos y actualizar unas funciones" 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia "\nArtículo 6°. Modificar el artículo 11 del Decreto Ley 2893 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 11. Funciones del despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos. Son funciones del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República principalmente en las materias de su competencia. 2. Liderar la formulación, adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en Pé;lrticular las relativas a los derechos y libertades fundamentales, los asuntos étnicos y de minorías, los asuntos de la población LGBT/, enfoque de género, los de la población en situación de vulnerabilidad; democracia, participación ciudadana, acción comunal, los relacionados con derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad. 3. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 4. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo en los temas de su competencia, 5. Asistir al Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio de las funciones del Viceministro de Relaciones Políticas. 6. Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio. 7. Apoyar la administración del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, en cumplimiento de las disposiciones legales. 8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 9. Orientar la consecución de recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo. 10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia". 1.