de la Ley 1753 de 2015, se deberá contar con: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, respecto del otorgamiento del avalo la garantía; 2. Concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del avalo la garantía de la Nación, si éstas se otorgan por plazo superior a un (1) año; DECRETO 1 DE Página 3 de 5 Por el cual se reglamenta el artículo 108 de la Ley 1873 de 2017 3. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar el contrato de aval o garantía. 4. Las contragarantías adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente constituidas a favor de la Nación.
Parágrafo 1.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la. Ley 310 de 1996 para las operaciones de financiamiento externo, la Nación solo podrá otorgar su garantía a las operaciones de financiamiento interno para los proyectos de los Sistemas de Metro, cuando se hayan pignorado a su favor rentas en cuantías suficientes que cubran el pago de la participación de las entidades territoriales.
Parágrafo 2.
Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, se pOdrán otorgar comó contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades del orden nacional o territorial aprobadas por las instancias correspondientes.
Parágrafo 3.
Cuando alguna obligación de pago sea garantizada por la Nación en los términos de este artículo, la entidad estatal' deberá realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el Decreto 1068 del 2015 y la Resolución 0932 de 2015, expedido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 4.
La garantía de la que trata este artículo solo podrá otorgarse a entidades estatales que hayan suscrito convenios de cofinanciación con la Nación, con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios.