Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas - “Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas

Decreto · 1138 · 2021-09-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 5 del Decreto 2137 de 2018, así: "Artículo 5. Secretaría Técnica. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas contará con una Secretaría Técnica, que será ejercida conjuntamente por el Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces y el Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces, para lo cual coordinarán las acciones pertinentes."\nArtículo 2°. Modifíquese el Artículo 8 del Decreto 2137 de 2018, así: "Artículo 8. Comités de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna. Para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, se integrarán dos Comités especializados, así: 1. Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. 2. Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas."\nArtículo 3°. Adiciónense los siguientes artículos al Decreto 213,7 de 2018, así: "Artículo 9. Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Social del PAO estará integrado por: 1. El Vicerninistro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside. 2. El Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 4. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado. 5. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o su delegado. 6. El Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, o su delegado. DECRETO NÚMERO 1138 DE 2021 ------------------ PÁGINA 4 DE 10 Continuación del Decreto por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, lideres sociales, comunales y periodistas"»

Parágrafo 1. En las sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior; Democracia, Participación y Acción Comunal del Ministerio del Interior o sus delegados; y el Subdirector de Seguridad y Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado; así como otras entidades del orden nacional y territorial, instituciones públicas y privadas, organismos de cooperación y representantes de las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Comité Social del PAO estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos Humanos, o quien haga sus veces.

Artículo 10°

Funciones del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comité, este tendrá las siguientes funciones: 1. Promover escenarios de diálogo, concertación e interlocución entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. 2. Articular con las entidades del orden nacional y territorial competentes en materia de prevención y protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas para el despliegue de acciones que permitan garantizar los derechos fundamentales de la población objeto del PAO en los territorios. 3. Orientar a las entidades del orden nacional y territorial sobre las acciones y estrategias en la construcción de políticas encaminadas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de la población objeto del PAO. 4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional en el marco de los escenarios de diálogo, concertación e interlocución promovidos por el Comité Social del PAO. 5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para la prevención y promoción de los derechos de los líderes sociales y defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. 6. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial del Plan de Acción Oportuna en el marco de sus funciones.

Artículo 11°

Integración del Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Operativo del PAO estará integrado por: DECRETO NÚMERO 1138 ------------------- DE 2021 PÁGINA 5 DE 10 Continuación del Decreto por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, Ifderes sociales, comunales y periodistas - ·Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, Ifderes sociales, comunales y periodistas·» 1. El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside. 2. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado. 3. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, o su delegado. 4. El Comandante de las Fuerzas Militares, o su delegado. 5. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado. 6. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado.

Parágrafo 1. Previa aprobación de los integrantes del Comité, se podrá invitar a las instituciones o entidades del Estado, as! como organizaciones de la sociedad civil que se consideren necesarias para el desarrollo de las sesiones y cumplimiento de los propósitos y funciones del Comité.
Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Comité Operativo del PAO estará en cabeza del Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, a través la Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o quien haga sus veces.

Artículo 12°

Funciones del Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comité, este tendrá las siguientes funciones: 1. Hacer seguimiento a las situaciones que amenacen o vulneren los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. 2. Impulsar la respuesta institucional frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. 3. Coordinar la adopción oportuna de medidas de protección individuales o colectivas a favor de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas frente a las situaciones que amenacen o vulneren sus derechos a la vida, seguridad e integridad. 4. Promover la adopción de herramientas tecnológicas que faciliten la evaluación del riesgo y determinen las medidas que deban implementar la autoridad competente para prevenir la vulneración de los derechos a la vida, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. 5. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial en el marco de sus funciones.

Artículo 13°

Sesiones de los Comités. El Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, y el Comité Operativo del PAO para la protección y reacción frente a las vulneraciones de los derechos a la vida e -, DECRETO NÚMERO ----::IlI:-.:1.. .3d-'8~--- DE 2021 PÁGINA 6 DE 10 Continuaci6n del Decreto por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 «Porel cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, flderes sociales, comunales y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, lideres sociales, comunales y periodistas"» integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; sesionarán de manera ordinaria cada mes y extraordinariamente, cuando así lo determine la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.

Parágrafo 1. Los Comités podrán adelantar sesiones conjuntas cuando alguno de estos lo considere oportuno o cuando la Comisión Intersectorial así lo determine.
Parágrafo 2. Las actas de las sesiones que adelanten los Comités deberán reposar en sus respectivas Secretarías Técnicas. Una copia de estas deberá ser allegada a la Secretaría Técnica de la Comisión en los informes trimestrales.

Artículo 14°

Funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités. Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités, las siguientes: 1. Asesorar técnicamente al Comité respectivo y a la Comisión Intersectorial en la toma de decisiones para el cumplimiento del objeto previsto en el

Artículo 15°

Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de d~rechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; se creará la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos la cual tendrá como función principal, el análisis de cada uno de los casos presentados en la Mesa, permitiéndose de esta manera un seguimiento detallado de la información y los datos referentes a los homicidios en contra de las personas defensoras de derechos humanos, los cuales sirvan como insumo para la toma de decisiones y generación de acciones dirigidas a solucionar tal vulneración. DECRETO NÚMERO - 1-:t-l-:93¡.,-8t----- DE 2021 ..... PÁGINA 7 DE 10 Continuación del Decreto por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, IFderes sociales, comunales y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, IFderes sociales, comunales y periodistas"»

Artículo 16°

Integración de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionará trimestralmente y estará integrada por: 1. 2. 3. 4. El Ministro del Interior, o su delegado. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o su delegado.

Parágrafo 1. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, tendrán el carácter de invitados permanentes.
Parágrafo 2. En las sesiones a las que se les invite, previa consideración de los integrantes de la Mesa, podrán participar un delegado de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las demás entidades u organizaciones que la Mesa considere necesarias para el cumplimiento de sus propósitos.
Parágrafo 3. La Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.
Parágrafo 4. Las actas de las sesiones que adelante la Mesa de trabajo deberán reposar en su respectiva Secretaría Técnica. Una copia de estas deberá ser allegada a la Secretaría Técnica de la Comisión en los informes trimestrales.

Artículo 17°

Funciones de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, tendrá las siguientes funciones: 1. Recopilar la información acerca de los hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el territorio. 2. Analizar las cifras y datos relacionados con-Ios hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el territorio nacional. 3. Las demás que le asigne la Comisión Intersectoria I en el marco de sus funciones.

Artículo 18°

Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: 1. Asesorar técnicamente a la Mesa Interinstitucional para el cumplimiento de los objetivos plasmados en el presente Decreto. DECRETO NÚMERO 1138 DE 2021 ------------------- PÁGINA 8 DE 10 Continuación del Decreto por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 «Por el cual se crea la Comisión Intersectonal para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, lideras sociales, comunales y periodistas")} 2. Promover acciones y desarrollar gestiones para la articulación de las entidades miembro de la Mesa Interinstitucional. 3. Aportar periódicamente a la Mesa Interinstitucional, la información sobre homicidios contra personas defensoras de derechos humanos que conozca la entidad debido al monitoreo adelantado en territorio, así como la atención y trámite de quejas. 4. Servir de enlace permanente entre la Mesa Interinstitucional y la Comisión Intersectorial, así como las demás instancias, entidades u organizaciones con las cuales se relacione. 5. Convocar y apoyar la realización de las sesiones de la Mesa Interinstitucional. 6. Ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional y hacer seguimiento permanente a la acción institucional. 7. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Mesa Interinstitucional, el cual deberá ser aprobado por la Mesa en pleno. 8. Las demás que le asigne la Mesa Interinstitucional, en el marco de sus funciones.

Artículo 19°

Sesiones de la Mesa In terinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionará ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando la necesidad lo amerite."\nArtículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 5y8 y adiciona los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18y19 al Decreto 2137 de 2018. PUBLíQUESE y CÚMPL~.SIEC» ~~ ~lEr ~@~~ , 1138 \\ DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ DE 2021 PÁGINA 9 DE 10 Continuación del Decreto por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, lideres sociales, comunales y periodistas"» El Ministro del Interior, El Ministro de Justicia y del Derecho, El Ministro de Defensa Nacional, , S MOLANO APONTE El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, n.JlkZIV__ :O~¿~ ENRIQUE ZEA NAVARRO El Director del Departamento Administrativo de la Pre . la República, ( -az RODRIGUEZ ") 1_1_3_8_ ___ DE 20.21 DECRETO NÚMERO _ _ pAGINA 10 DE 10 Continuación del Decreto por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, "deres sociales, comunales y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas"» La Directora del Departamento Nacional de Planeación. 23 SlEP2@2i ~4Jcwh-- &k& ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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