Artículo 1°
Modifíquese el artículo 5 del Decreto 2137 de 2018, así: "Artículo 5. Secretaría Técnica. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas contará con una Secretaría Técnica, que será ejercida conjuntamente por el Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces y el Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces, para lo cual coordinarán las acciones pertinentes."\nArtículo 2°. Modifíquese el Artículo 8 del Decreto 2137 de 2018, así: "Artículo 8. Comités de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna. Para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, se integrarán dos Comités especializados, así: 1. Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. 2. Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas."\nArtículo 3°. Adiciónense los siguientes artículos al Decreto 213,7 de 2018, así: "Artículo 9. Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Social del PAO estará integrado por: 1. El Vicerninistro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside. 2. El Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 4. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado. 5. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o su delegado. 6. El Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, o su delegado. DECRETO NÚMERO 1138 DE 2021 ------------------ PÁGINA 4 DE 10 Continuación del Decreto por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, lideres sociales, comunales y periodistas"»