parágrafo Modifíquese el artículo 563 de la Ley 1564 de 2012, la Ley cual "Artículo 563. Apertura de la liquidación patrimonial ( ... ) 4. Por solicitud independ ientemente no para cubrir su los artículos 539, la persona si tiene o no total. En natural al juez competente, son suficientes o o de si a la solicitud serán y 539A, excl::m su parágrafo. Parágrafo primero. Cuando la liquidación patrimonial se dé como la nulidad o el incumplimiento del acuerdo de pago, su apertura en mismo auto en que declare situaciones. caso de fracaso negociación, conciliador del procedimiento liquidatorio, quien decretará de plano la lo que solamente (i) en el expediente la negociación obra un de fracaso expedida por un conciliador; (ii) que conciliadores de un centro de conciliación o de una de la lista notaría, y (ili) que, si es un conciliador un centro de conciliación, este tenga autorización del Ministerio de y del Derecho. caso de que la anterior información no esté completa, el al conciliadorremitente, a de que pruebas que hagan falta. En caso que no se alguno anteriores requisitos, el juez la documentación recibida a su remitente. Satisfechos los mencionados presupuestos, juez la apertura liquidación, a menos que de la documentación completa concluya que no es competente para conocer de la liquidación patrimonial de conformidad con las sobre previstas en título, en cuyo caso remitirá los documentos al despacho que lo sea. En caso solicitud directa por parte del deudor, el juez decidirá sobre ella bajo parámetros establecidos en el artículo para el conciliador frente a la solicitud de negociación de deudas, comunicará la a las autoridades, entidades y personas a se refiere el 13 del artículo a fin de se sujeten a sus y durante aplicará contempladas en artículo 121. ( ... )"\nArtículo 11°. Corríjase el inciso cual quedará undo del artículo de la Ley DECRETO NÚMERO 1 36 DE 10 Continuación del Decreto 'Por el cual se corrigen unos yerros en /a Ley 2445 de 2025, 'Por medio de /a cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se Ley 1564 de 2012, el "ARTíCULO 32. Modifíquese el artículo quedará así: "Artículo 566. objeciones. para y presentación hacerse ( ... ) Tan pronto haya culminado este plazo el por medio de auto no recursos, traslado de los recibidos y de la relación acreencias actualizada por el liquidador por un término de cinco (5) para que los y el deudor y acompañen pruebas que valer. Vencido correrá uno igual para que se objeciones se hayan presentado y se aporten las pruebas a que hubiere lugar. resolverá sobre objeciones presentadas en el auto que cite a de adjudicación. ( ... )"\nArtículo 12°. Corríjase de 2025, el cual "Artículo 39°. Modifíquese quedara "Artículo 571. I-TC'"Tr\c>