Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2445 de 2025, "Por medio de la cual

Decreto · 1136 · 2025-10-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 22°

de la Ley 2445 de 2025, que modifica el artículo de la Ley 2012, presenta un error de referencia al alusión a "En caso, el debe ser aprobado por la mayoría calificada prevista en numeraL", la no existe en el 2 numeral 6 de dicho artículo de la Ley 1 de 2012. observado el contenido del artículo 23 Ley 2445 2, se hace corregir el error transcripción de la Ley 1564 del inciso siguiente al numeral 6, con el fin de su texto tal y como consta (Senado y informe de objeciones publicado en la Gaceta del número 21 5 de diciembre 2024, que fue aprobado por las dos El texto de la norma quedó "(... ) En tratándose de los números lo considera ( ... )"; mientras la Gaceta menciona lo siguiente tratándose número 6, considera {... r. Que observado el contenido del artículo 29 la Ley 2445 modificatorio de la Ley 1564 201 se hace corregir el error transcripción su texto tal y como consta en del numeral 4 de dicho artículo, con el fin la de erratas publicada en la Gaceta número 946 del Congreso (Senado y junio 2024.EI texto norma quedó así' solicitud de cámara), del19 la persona natural competente, solo en los casos en los el deudor no bienes a su En este caso, a la solicitud le aplicables los artículos 539, su numeral y excepto su

Artículo primero

". Mientras que en la se indica lo siguiente: "4. solicitud de la natural al juez competente, o independientemente de si o no bienes o de si son suficientes o no para cubrir su pasivo total. En a la solicitud aplicables los artículos 539, su numeral 2, y 539A, excepto su parágrafo. " en el al notario como conciliador, es equivocada, objeción Nacional por inconstitucionalidad respecto, consta en el objeciones en la Gaceta del Congreso (Senado y Cámara) número 21 5 de diciembre 2024, que fue aprobado por las dos Que el artículo 32 de la Ley 2445 que modifica

Artículo 566°

de la 1 de 201 un error de transcripción al momento de mencionar, en su inciso segundo, al como de actualizar la relación de acreencias, función que el 3 del artículo (modificado la misma ley en ese aspecto) asigna liquidador, como corresponde a la de sus Que como de lo anterior, se debe mencionar que el procedimiento liquidatorio se encuentra previsto, en misma norma, como una instancia en que el liquidador un papel como administrador en el proced fin de que se realicen las adjudicaciones y/o acuerdos en ante el juez, con condiciones igualdad. De ahí a lo largo del texto normativo, se le funciones como la notificar a los incluidos en la relacion definitiva de NÚMERO Continuación del Decreto "Por el cual se Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a Pi ina4de10 unos yerros en la Ley 2445 de 2025, "Por medío de la cual se modifica el procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras acreencias y publicar un en un periódico de amplia circulación para convocar a quienes consideren tener en la liquidación (numeral 2 del Artículo 564 actualizar el inventario ibídem). También se atribuye taxativamente la función valorado de los bienes del y relación de que la mención "acreedor" en a todas a un error de transcripción, que no voluntad del legislador, es fehaciente en todo de la norma. acreedores, no es otro presentar las Que por su parte, el papel objeciones u observaciones que consideren pertinentes frente al inventario valorado carecería de presentado por el liquidador, lo cual corrobora que la la Ley 2025, modificatorio

Artículo 571°

de la Ley 2012, presenta errores digitación omitiendo en el inciso indicar "( ... ) o que durante el trámite de la del numeral negociación de deuda o la convalidación de (... ). con el fin de lograr la corregir los precitados errores. aplicación de la Ley Que la corrección de los ,"".."',,,, aprobar la Ley 2445 de 2025. errores no altera la voluntad del legislador al de 2025 se deben merito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Corríjase el la Ley 2445 de 2025, el cual quedará así: "Por medio de la cual se modifica el Título IV, de la Tercera, del 1 2012, referente a procedimientos de Libro Tercero de la insolvencia de la natural no comerciante y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Corríjase "Artículo 4°. Mod quedará así:

Artículo 4°

Artículo 532°

de la la 2025, el cual 1564 2012, el cual "Artículo 532. Ámbito aplicación. Los procedimientos contemplados aplicables a las naturales no en el presente título comerciantes, y a las naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor a mil (1.000) mínimos mensuales y vehículo vigentes, excluido el valor de la vivienda de su se utiliza como trabajo, a las para los efectos de ley, se denominarán comerciantes. ( ... r. DECRETO NÚMERO 36 DE Pá ¡na 5 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2445 de 2025, "Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se 2445 Artículo Corríjase el inciso tercero y el parágrafo del artículo 5 de la cuales quedarán así: 2025, "ARTíCULO quedará la Ley 1564 Modifíquese el artículo "Artículo 533. Competencia conocer negociación de deudas y convalidación natural. ( ... ) 2012, cual los procedimientos de acuerdos la persona Cuando en el municipio del domicilio del deudor no existan de conciliación autorizados por Ministerio Justicia y del ni que lista de conciliadores inscritos, el deudor podrá, a su elección, la solicitud ante cualquier centro de conciliación que lo esté o que se encuentre en mismo circuito judicial o círculo notarial, respectivamente. (... ) Parágrafo. Gobierno Nacional dispondrá lo necesario para garantizar que los notarios y conciliadores del país capacitación permanente sobre procedimiento insolvencia persona natural y exigencias infraestructura técnica reglamentará lo relacionado con requeridas los conciliación y las adquieran competencia nacional."\nARTÍCULO quedará Corríjase el inciso primero "ARTíCULO 6. Modifíquese quedará

Artículo 6°

de

Artículo 534°

cual 2445 de Ley 1564 2012, el cual "Artículo 534. Competencia de la jurisdicción ordinaria civil. las , Y 560 conocerá, en controversias previstas en los artículos 549, única instancia, juez civil del domicilio del deudor o en su defecto del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o convalidación del acuerdo. Cuando monto total capital de pasivos relacionados por el deudor en la solicitud no supere la menor cuantía, la competencia será del municipal, y cuando sea mayor cuantía lo será circuito. ( .. )"\nArtículo 5°. quedará así: el inciso "ARTíCULO 7. Modifíquese el quedará así: del artículo 7 de la Ley 535 de 1564 de de 2025, 1 cual cual "Artículo Gratuidad. procedimientos de de y de convalidación acuerdo centros de conciliación de consultorios jurídicos de de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos y la de se implementará a tardar el NÚMERO 1 6 DE ¡na 6 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2445 de 2025, "Por medio de la cual se modifica el 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se Título IV de la dictan otras 10 de enero de 2026 en todos los centros de conciliación de dichas entidades yen los que se creen posteriormente; el Gobierno Nacional, a deberá a más tardar n'''''''"'''' del Ministerio de Justicia y del de diciembre 2025 la reglamentación en esta y expedirá adelantar procedimientos de negociación deudas y convalidación acuerdos, previa solicitud del director, acreditando los uisitos que se establezcan para centros de conciliación y que sus operadores han cursado y aprobado el Programa Formación en Insolvencia. ( ... )"\nArtículo 6°. Corríjase el cual quedará

Artículo tercero

del 3 del artículo 1O de la Ley 2445 "ARTíCULO 10. Modifíquese el artículo 539 de la Ley 1564 quedará así: 2012, el cual

Artículo 539°

Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas. ( ... ) deberá indicar nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos; dirección de correo electrónico; diferenciando e '. . . aún en los vencidos de contratos de leasing, y otros conceptos concretamente señalados; de los créditos, incluida la condición de postergados en virtud de la primera del artículo 572A; tasas interés; documentos en que ; fecha de otorgamiento del vencimiento, y nombre, y dirección oficina o habitación los codeudores, fiadores o avalistas. caso de no conocer expresarlo. ( ... ) alguna información, el deudor TCl...OC!

Artículo 7°

Corríjase el inciso segundo del numeral 8 de 2025, el cual quedará así:

Artículo 21°

de Ley 2445 . Modifíquese 1564 de 201 cual "ARTíCULO quedará

Artículo 553°

la "Artículo 553. Acuerdo de pago. "( ... ) necesidad de una mayoría calificada ni de la aquiescencia del en se pactar que una o más obligaciones que se encuentren al día puedan siendo por fueron los codeudores solidarios insolvente en los términos en pactadas inicialmente, sin sujetarse al orden pago previsto en acuerdo para demás obligaciones; en los mismos términos se podrán pactar pagos a los acreedores que así lo acepten expresamente, por parte de

Artículo 9°

Corríjase inciso siguiente al numeral 6 del artículo 23 de la Ley el cual quedará "ARTíCULO 23. Modifíquese el artículo quedará así: la 1564 de 2012, cual "Artículo 557. Impugnación del acuerdo o de su reforma. "( ... ) acreedores disidentes deberán impugnar acuerdo en la misma audiencia en que se haya votado, anunciando concretamente sus reparos al texto aprobado. impugnante sustentará su inconformidad por ante el conciliador dentro de los (5) siguientes a limitando sus a los en la audiencia y allegando las que pretenda hacer so pena de ser considerada desierta. Vencido este término, uno igual para que el deudor y los demás se pronuncien por escrito sobre la sustentación y aporten pruebas documenta a que hubiere lugar. Los presentados remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez, sobre la impug En tratándose la número 6, si lo necesario, el decretar prueba pericial a costa del impugnante, y condenará al si resulta vencido, a su reembolso demás en el acuerdo o en liquidación patrimonial, sea el caso. DECRETO NÚMERO 113 6 DE Pá ¡na 8 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2445 de 2025, "Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se (... r·

Artículo 10°

Corríjase 2445 2025, los "ARTíCULO quedará así: numeral 4 Y quedarán

Artículo 29°

parágrafo Modifíquese el artículo 563 de la Ley 1564 de 2012, la Ley cual "Artículo 563. Apertura de la liquidación patrimonial ( ... ) 4. Por solicitud independ ientemente no para cubrir su los artículos 539, la persona si tiene o no total. En natural al juez competente, son suficientes o o de si a la solicitud serán y 539A, excl::m su parágrafo. Parágrafo primero. Cuando la liquidación patrimonial se dé como la nulidad o el incumplimiento del acuerdo de pago, su apertura en mismo auto en que declare situaciones. caso de fracaso negociación, conciliador del procedimiento liquidatorio, quien decretará de plano la lo que solamente (i) en el expediente la negociación obra un de fracaso expedida por un conciliador; (ii) que conciliadores de un centro de conciliación o de una de la lista notaría, y (ili) que, si es un conciliador un centro de conciliación, este tenga autorización del Ministerio de y del Derecho. caso de que la anterior información no esté completa, el al conciliadorremitente, a de que pruebas que hagan falta. En caso que no se alguno anteriores requisitos, el juez la documentación recibida a su remitente. Satisfechos los mencionados presupuestos, juez la apertura liquidación, a menos que de la documentación completa concluya que no es competente para conocer de la liquidación patrimonial de conformidad con las sobre previstas en título, en cuyo caso remitirá los documentos al despacho que lo sea. En caso solicitud directa por parte del deudor, el juez decidirá sobre ella bajo parámetros establecidos en el artículo para el conciliador frente a la solicitud de negociación de deudas, comunicará la a las autoridades, entidades y personas a se refiere el 13 del artículo a fin de se sujeten a sus y durante aplicará contempladas en artículo 121. ( ... )"\nArtículo 11°. Corríjase el inciso cual quedará undo del artículo de la Ley DECRETO NÚMERO 1 36 DE 10 Continuación del Decreto 'Por el cual se corrigen unos yerros en /a Ley 2445 de 2025, 'Por medio de /a cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se Ley 1564 de 2012, el "ARTíCULO 32. Modifíquese el artículo quedará así: "Artículo 566. objeciones. para y presentación hacerse ( ... ) Tan pronto haya culminado este plazo el por medio de auto no recursos, traslado de los recibidos y de la relación acreencias actualizada por el liquidador por un término de cinco (5) para que los y el deudor y acompañen pruebas que valer. Vencido correrá uno igual para que se objeciones se hayan presentado y se aporten las pruebas a que hubiere lugar. resolverá sobre objeciones presentadas en el auto que cite a de adjudicación. ( ... )"\nArtículo 12°. Corríjase de 2025, el cual "Artículo 39°. Modifíquese quedara "Artículo 571. I-TC'"Tr\c>

Artículo 39°

de la artículo 1 1564 de 2012, providencia de adjudicación ( ... ) No habrá lugar a si, mediante promovido por cualquier el juez que en la solicitud cualquiera procedimientos de insolvencia el deudor omitió información la toma de decisiones claramente se considerar relevante por parte de los como ingresos, o créditos los ocultó o simuló deudas o que el trámite de la de deudas o de convalidación privados se abstuvo de actualizar la información que dispone numeral 4 del artículo en relación con su situación de crisis económica y direcciones de notificación o que realizó conductas activas u omisivas que hubieran impedido o dificultado la venta un activo cuya posibilidad se prevé en el artículo 570A. Tampoco habrá lugar a aplicar dicha si prosperan las revocatorias o de simulación que se en curso de ni respecto saldos insolutos obligaciones Igualmente perderá beneficio el deudor con dolo o culpa hubiera ocasionado el de los activos que componen el inventario a udicar o lo hubiere permitido habiendo podido evitarlo, a menos que de iniciarse la audiencia de adjudicación o durante su desarrollo compense en dinero el perjuicio a sus acreedores o con ellos a un acuerdo sobre la forma hacerlo. • DECRETO NÚMERO Pá ¡na 10 de 10 DE Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2445 de 2025, "Por medio de la cual se modifica el Titulo IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones". ( ... )" .

Artículo 13°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíQUESE y C~MPLA~' Dado en Bogota, Q/~ / /' /" /' EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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