Artículo 19°
, un régimen especial para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en zonas de frontera. Este régimen fue modificado por las Leyes 681 de 2001, 1430 de 2010 Y 2135 de 2021. DECRETO No. 1135 DE Hoja No. 2 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones" Que el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, dispone que el volumen máximo de combustibles a distribuir en las zonas de frontera será establecido por el Ministerio de Minas y Energía Dirección de Hidrocarburos y estarán excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Que, además de lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 7 de la Ley 2135 de 2021 dispone que "El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, implementará medidas y programas con relación a la focalización adecuada y progresiva de subsidios. La prevención y mitigación de actividades ilegales asociadas a la distribución, comercialización y manejo de combustibles líquidos y su control estarán a cargo de la Policía Nacional". Que el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 de 2015 estableció los criterios generales para que el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos expidiera la metodología para la asignación de volúmenes máximos a distribuir en las zonas de frontera. No obstante, es necesario actualizar los modelos de intervención con respecto a la distribución de combustibles, en particular las estrategias de control y monitoreo a las actividades de la cadena de los combustibles, los mecanismos de asignación de volúmenes máximos con beneficios, el fomento de la legalidad en la distribución y la asignación de recursos con miras a buscar la eficiencia del gasto fiscal. Que, por otro lado, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012 señala que el Ministerio de Minas y Energía tiene la función de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles. Que, en línea con lo anterior, se requiere reestructurar en algunos de sus apartes el Decreto 1073 de 2015, con el fin de que el ordenamiento jurídico de este sector esté acompasado con el desarrollo del mismo e incluso con los estándares internacionales, por lo que es necesario facultar al Ministerio de Minas y Energía, como ente rector de la política del sector Hidrocarburos, para que establezca los requisitos y las obligaciones que deben cumplir los interesados en desarrollar actividades relacionadas con la cadena de combustibles líquidos, biocombustibles y/o sus mezclas. Que, con la posibilidad de modificar la normativa en aspectos reglamentarios de las actividades asociadas a los hidrocarburos, se busca i) permitir la expedición de una regulación a actualizada, moderna y dinámica, ii) disponer de información del mercado que permita dotarlo de un mayor grado de transparencia y; iii) generar instrumentos que le permitan al Gobierno nacional dar las señales regulatorias adecuadas y oportunas para que los agentes de la cadena de distribución de combustibles contribuyan al desarrollo e inversión en el sector energético. Que, por otra parte, el Ministerio de Minas y Energía ha identificado situaciones en las cuales no es posible entregar el combustible requerido por el usuario final DECRETO No. 1135 DE Hoja No. 3 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones" desde los surtidores al tanque de combustible de su vehículo automotor, por lo que es necesario reglamentar la entrega a través de mecanismos diferentes al enunciado, con el fin de procurar el abastecimiento en condiciones seguras. Que, por otra parte, el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1281 de 2020, otorga al Ministerio de Minas y Energía la facultad de "expedir el Plan de Continuidad, así como el Plan de Expansión de la Red de Poliductos en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles". No obstante, se requiere determinar los procedimientos a seguir para ejecutar los proyectos contenidos en los mencionados planes. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 señala que la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociadas a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles serán los que establezcan los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía o la entidad delegada. Que, con fundamento en la norma anterior, los ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución 40193 de 2021, delegaron . en la CREG la función de establecer la remuneración asociada a la infraestructura que se adopte en el plan de abastecimiento, plan de expansión de poliductos o plan de continuidad. Que el.