Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las deudas

Decreto · 1130 · 2019-06-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Reconocimiento como Deuda Pública. Reconózcase como las reconocidas en el liquidatorio de la Caja Comunicaciones -CAPRECOMen Liquidación, hasta por la suma MIL DOSCIENTOS Y SIETE MILLON y MIL CIENTO PESOS M/CTE Pago de las deudas en el proceso liquidatorio de la Caja de Social de Comunicaciones -CAPRECOM - EICE en Páguense del Presupuesto al servicio de la deuda la Nación las en el liquidatorio de la Caja Social de en Liquidación, hasta por la suma QUINIENTOS -CAPRECOM­ Y SIETE MILLON ENTOS MIL DOSCIENTOS y SEIS MIL CIENTO NTA Y NUEVE PESOS M/CTE 14.247.386.139).

Artículo 3°

Plazo para el reconocimiento y Pago. Autónomo de Remanentes PAR - CAPRECOM, Liquidada, deberá nre:"::""nT~~r cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con certificación y avalada por el Revisor de FIDUCIARIA LA Patrimonio Autónomo como vocera y administradora Entidad Liquidada, en la cual se detalle por beneficiarios y valor a pagar, las liquidatorio de la Caja Previsión Social de reconocidas en el en Liquidación. -CAPRECOMPúblico, a través de la Subdirección Operaciones General Público y Tesoro Nacional, realizará el giro Entidad correspondiente al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Liquidada, dentro de los treinta (30) corrientes siguientes a la presentación de la instrucciones cuenta de cobro la cual el fin de que el Patrimonio Autónomo de Remanentes reconocidas en al beneficiario final de Liquidada proceda a realizar el -CAPRECOM­ liquidatorio de la Social de DOSCIENTOS en Liquidación, hasta por la suma de QUINIENTOS DECRETO 1.130 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las deudas reconocidas en el proceso liquida torio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM, EICE en Liquidación y se dictan otras disposiciones" CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($514.247.386.139). Parágrafo. En todo caso, la veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, así como el valor a pagar de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM- EICE en Liquidación, radicará en cabeza de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- CAPRECOM, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 4°

Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- CAPRECOM, Entidad Liquidada, con respecto al monto efectivamente utilizado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A para el pago de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM- El CE en Liquidación, dicho valor deberá ser reintegrado de inmediato a la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Artículo 5°

Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 26J N201 EL MINISTRO DE HACIEN ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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