Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa N

Decreto · 113 · 2022-01-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 21°

Inspección General y Responsabilidad Profesional: Es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional encargada de definir e implementar los lineamientos en materia de integridad, disciplina y transparencia, que permitan fomentar la cultura de la legalidad y moralidad del talento humano en la Institución. Además de las funciones que les señalen las disposiciones legales y. reglamentarias. La Inspección General y Responsabilidad Profesional cumplirá las siguientes funciones: 1. Desarrollar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de legalidad, disciplina y transparencia, para el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias. 2. Promover y fomentar la cultura de la legalidad y transparencia en la Policía Nacional. 3. Diseñar, promover estrategias y acciones de prevención que permitan apropiar una cultura de transparencia e integridad policial basada en los principios, valores, código de ética y código del buen gobierno, para el fortalecimiento de la disciplina y la responsabilidad profesional en el servicio de policía. 4. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. 5. Administrar los sistemas ,de información de la Inspeccióp General y Responsabilidad Profesional como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones. 6. Administrar el sistema de garantías para la formulación, consulta y seguimiento ciudadano en materia disciplinaria, conforme en lo establecido en el Estatuto Disciplinario Policial o quien I haga sus veces. 7. Coordinar la ejecución de la Política Institucional de Transparencia Policial en materia de investigación disciplinaria y,la ejecución de las sanciones en la Policía Nacional. 8. Coordinar, con los drganism'os de control del Estado, los apoyos que se requieran en el ejercicio de sus funciones. . 9. Coordinar, con la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial o quien haga sus veces, los aspectos administrativos del personal de la Institución adscrito a esa dependencia. I 10. Ejercer las atril;>uciones disciplinarias en la Institución de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. 11. Recibir, analizar y tramitar las quejas, informes y reclamos que la ciudadanía y las autoridades presenten relacionados con el servicio de policía. , 12. Supervisar y controlar de manera periódica a las unidades que desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligencia en el ámbito nacional, para verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normatividad legal vigente. 13. Asegurar la capacitación de los funcionarios con atribuciones disciplinarias en lo relacionado con estándares de derechos humanos. ' , DECRETO NÚMERO 113 DE 2022 Continuación Decreto "Por el cual se modifica,la estructura del Ministerio de Defensa Nacional' 14. Diseñar e implementar estrategias de prevención y mitigación de las conductas que pueden transgredir la legalida~, disciplina y transparencia policial. 15. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. 16. Implementar espacios de p¡3rticipación ciudadana para fortalecer la prestación del servicio de policía, la confianza y la legitimidad institucional. . 17. Desarrollar audiencia$ públicas de la géstión disciplinaria en el ámbito nacional y departamental con el fin informar los avances y resultados en materia disciplinaria. 18. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento. 19. Implementar lo~ sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. 20. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente. 21. Las demás que le sean asignadas de. acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. I

Artículo 22°

Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional: Es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional encargada de liderar la Política de Promoción, Respeto, Garantía y Protección de los derechos humanos, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los mandatos constitucionales, legales, convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por el Estado colombiano. El Comisionadp de Derechos Humanos para la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones: 1. Supervisar el cumplimiento de las medidas y recomendaciones que en materia de derechos humanos y el derecho internacional humanitario asuma el Estado y que sean responsabilidad de la Policía Naciorlal. . . 2. Direccionar el desarrollo de programas de promoción, protección y difusión de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en las unidades policiales, con el propósito de fomentar la cultura permanente de protección y garantía de los mismos. 3. Desarrollar la doctrina y los lineamientos institucionales en materia derechos humanos y el derecho internacional humanitario, para el ejercicio y ejecución del servicio de policía. 4. Presentar, ante las instancias del Gobierno Nacional, las acciones institucionales desarrolladas en cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales dispuestas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 5. Gerenciar el desarrollo de actividades de interlocución con entidades gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, para fortalecer la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. 6. Liderar y supervisar los mecanismos de atención de las poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad frente a los riesgos de afectación a sus derechos y libertades individuales y colectivas. 7. Coordinar con la Direcciórl de Educación Policial o la dependencia que haga sus veces, estrategias de promoción, difusión y cooperación que permitan la apropiación de acciones desde los procesos de formación, capacitación y entrenamiento para la protección de los derechos humanos. 8. Representar a la Policía Nacional, cuando el Director General lo delegue en comités, comisiones, mesas técnicas del sector defensa y demás instancias gubernamentales en las que se definan responsabilidades para la Institución, en materia de protección de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. .. . 9. Generar estudios y desarrollar investigaciones en materia de derechos humanos, uso de la fuerza, enfoque de género, entre otras, con entidades y organizaciones nacionales o internacionales que impulsen la promoción de los derechos humanos, para fortalecer el servicio de policía. . 10. Presentar anualmente informes para la rendición de cuentas, frente a las actuaciones institucionales realizadas en garantía de los derechos humanos. 11. Asesorar los cursos de acción frente al desarrollo de la Política Gubernamental y Sectorial de Derechos Humanos y Derecho Internapional Humanitario en las unidades de la Policía Nacional, orientando su aplicación conforme a las directrices institucionales. DECRETO NÚMERO i ,113 , DE 2022 Continuación Decreto "Por el cual Se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional' 12. Asesorar y artif::ular la implementación de las líneas de acción emanadas por el Gobierno Nacional sobre enfoque de género, conforme a las competencias y responsabilidades otorgadas a la Policía Nacional de acuerdo con la normatividad legal vigente. 13. Asesorar a la Dirección General .de la Policía N~cional en la atención de requerimientos incoados por los sistemas internacionales de protección de derechos humanos. 14. Asesorar a los comandantes de región, metropolitanas y departamentos de policía frente a la interlocución y coordinación que se debe generar con las instancias regionales o locales en temas relacionados con la protección de los derechos humanos. 15. Gestionar alianzas, convenios y otros mecanismos de cooperación y apoyo con entidades e instituciones públicas y privadas, organismos nacionales e internacionales que permitan fortalecer el desarrollo cognitivo de los integrantes de la Policía Nacional y las capacidades institucionales para la promoción, protección y respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitfirio. 16. Presentar docum~ntos institucionales en temáticas relacionadas con los fenómenos sociales en el marco del servicio de policía y la actuación policial en materia de derechos humanos, para orientar la toma de decisiones por parte del mando institucional o el Gobierno Nacional. 17. Promover la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. 18. Realizar análisis, asesorías, emitir conceptos, hacer seguimiento y evaluación de los informes que se emitan a nivel nacional e internacional sobre las situaciones de derechos humanos en las que este inmersa la Policía Nacional. 19. Administrar los sistemas de información de derechos humanos como base para realizar análisis que permitan la toma de de~isiones. 20. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento. 21. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. 22. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente. 23. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

Artículo 23°

Secretaría General: Es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional encargada de asesorar mediante la interpretación, aplicación y compilación de las disposiciones legales, para ofrecer una orientación e información en materia jurídica, contractual y documental que permita la legalidad de los actos institucionales, así como ejercer la defensa judicial y administrativa de los intereses de la Policía Nacional; además de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del patrimonio cultural y documental para su consulta conforme a los parámetros legales vigentes. Además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La Secretaria General cumplirá las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Liderar los procesos de Actuación Jurídica y Gestión Documental de la Policía Nacional en los niveles de despliegue. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en aspectos legales, jurídicos, notariales y emitir conceptos de acuerdo con su alcance. Generar, difundir y compilar la doctrina jurídica institucional con el propósito de contribuir en la gestión del conocimiento en materia legal y normativa. Propender por el fortalecimiento de la función archivística de acuerdo con la planeación, producción, administración, gestión, trámite, organiz'ación, consulta, transferencia y disposición final de documentos; así como la preservación y valoración de los activos de información, de conformidad con el proceso de Gestión Documental de la Policía Nacional. Orientar, asesorar, proponer y determinar los lineamientos institucionales para el desarrollo de los convenios, contratos, acuerdos y alianzas en general, así como para adelantar los procesos contractuales y la celebración de contratos. Representar judicial y admi~istrativamente a la Policía Nacional previa delegación del Ministro de Defensa Nacional de conformidad con las normas vigentes.' Dirigir y orientar la defensa de los intereses de la entidad, para establecer las directrices de prevención del daño antijurídico en la Institución de conformidad con las normas vigentes. Proyectar los fallos disciplinarios de segunda instancia de competencia del Director General de la Policía Nacional. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. DECRETO NÚMERO ..•. 113 DE 2022 Continuación Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional' 10. Realizar las acciones legales para el cobro coactivo de las acreencias a favor de la Policía Nacional. 11. Proyectar o revisar lo~ actos administrativos de competencia del Director General de la Policía Nacional para ejevutar las decisiones judiciales o administrativas. 12. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento. 13. Realizar y ejecutar la agenqa regulatoria en materia normativa de la Policía Nacional. 14. Implementar la gestiqn del conocimier;Jto en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. 15. Administrar los sistemas de información de la Secretaría General como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones. 16. Implementar los sistemas Qe gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos 'ql,Je lo requieran. 17. Formular, administrar, diseñar y dinalTlizar la Política de Gestión Documental de la Institución para contribuir desde el rol misional en la conservación, reconstrucción, preservación y recopilación de la memoria histórica, de acuerdo con la normatividad legal vigente. 18. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente. 19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

Artículo 24°

Oficina de Planeación. Es la dependencia asesora de la Dirección General de la Policía Nacional, encargada del direccionamiento de la estrategia, para la modernización y transformación institucional centrada en la oferta de valor público, el direccionamiento del servicio de policía, la gestión de la dootrina policial, el direccionamiento de las capacidades y los recursos, así conio el direccionamiento del sistema de gestión integral, soportado en prácticas gerenciales de innovación, gestión del riesgo y analítica .institucional enfocado en la calidad del servicio policial, para lograr la confianza, legitimidad y sostenibilidad en coherencia con la misión constitucional y las directrices del Gobierno ~acional: La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones: 1. Liderar y orientar la modernización y transformación institucional, mediante el direccionamiento centrado en la innovación y el riesgo, para dar respuesta a las necesidades del ciudadano y prioridades de mejora en la Policía Nacional. 2. Promover el pensamiento I estratégico en todos los niveles de la Institución, que permita identificar necesidades de cambio para fortalecer el direccionamiento y la toma de decisiones. 3. Crear capacidades de innovación basadas en la gestión del conocimiento a nivel institucional para proporcionar soluciones escalables y transformadoras para agregar valor al servicio de l ' • policía. 4. Liderar la formulación de la estrategia institucional de manera concertada y participativa con los clientes y partes interesadas, teniendo en cuenta el análisis de escenarios y las condiciones del contexto para el logro de la misión institucional. 5. Administrar los sistemas de información de Planeación como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones. 6. Liderar la gestión del riesgo, como base para la toma de decisiones y la mejora del desempeño institucional. 7. Liderar y orientar la metodología para la formulación de planes, programas y proyectos de las oficinas asesoras, direcciones y unidades policiales, orientadas a la operación del Plan Estratégico Institubional, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Estado. 8. Asesorar y orientar la generación de los lineamientos institucionales para determinar, planificar, documentar, modelar, implementar, evaluar y mejorar los procesos institucionales. 9. Realizar la planeaqión y direccionamiento de recursos para garantizar el funcionamiento y crecimiento sostenible de acuerdo. con 'Ias prioridades y necesidades institucionales en materia del servicio de policía. 10. Adoptar las políticas, lineamientos y procedimientos relacionados con la elaboración del presupuesto de funcionamiento e inversión, formulación y gestión de proyectos, planeación por capacidades y gestión territbrial, para su desarrollo, seguimiento y evaluación. 11. Articular el Sistema de Gestión Institucional, la doctrina institucional y la coordinación intra e interinstitucional que permita el despliegue eficaz de la estrategia en los procesos de la Policía Nacional. 12. Orientar y supervisar el rediseño organizacional con 'fundamento en el modelo de operación por procesos y la estrategia institucional. 113 DECRETO NÚMERO DE 2022 I Continuación Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional' 13. Asesorar al mando institucional frente a las gestiones efectuadas ante el Congreso de la República, respecto a inicié¡Jtivas legislativas y control político de responsabilidad y atención institucional. 14. Definir, asesorar y acompañar a las direcciones operativas en la formulación y despliegue de las estrategias y planes operativos, para optimizar la planeación del servicio y mejorar el desempeño del servicio de policía .. 15. Asesorar al mando institucional y a las unidades policiales en materia de políticas y normas concernientes a las actividades de programación y presupuestación de recursos. 16. Realizar estudios, emitir conceptos y rendir informes sobre asuntos propios de la planeación y el desempeño organizacional con el propósito de mejorar el servicio de policía. 17. Desarrollar el ciclo de la doctrina policial de acuerdo con la estrategia y las necesidades del servicio, articulando las diferentes fuentes de documentación y aplicando criterios y prácticas estandarizadas. ' 18. Desarrollar la gestión de convenios, administrando las fuentes de financiamiento que permitan materializar las estrategias institucionales y optimizar el uso de los recursos, para lograr el efectivo cumplimiento de la misión de la Policía Nacional. 19. Supervisar la actualización de los sistemas de información gerencial relacionados con la gestión y los resultados del sistema de gestión integral, como base para su mejora continua. 20. Liderar y supervisar. la implementación de la metodología para la mejora continua en todos los niveles de la Polida Nacional que contribuya a elevar los estándares de calidad, haciendo eficiente la prestación del servicio de policía. 21. Evaluar la implementación, resultados e impacto del Sistema de Gestión Institucional, para identificar riesgos y oportunidades de mejora. 22. Evaluar la gestión y el desempeño de los recursos asignados a la Institución para identificar riesgos y oportunidades de mejora. 23. Asesorar e implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento. 24. Asesorar e implementar los sistemas de, gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. 25. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente. 26. Recopilar, revisar y comunicar la información del desempeño del Sistema de Gestión Institucional y del servicio de policía como base para la mejora basada en decisiones, incorporando metodologías ,de analítica de datos. 27. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. Oficina Cle Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Es la dependencia de la Policía Nacional encargada de asesorar, promover el desarrollo y la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el propósito de contribuir en el fortalecimiento y sostenibilidad de las capacidades tecnológicas para la transformación digital del servicio de policía. Además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La Oficina de Tecnologías de la Información y las comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 25°

1. 2. 3. 4. 5. 6. Diseñar, implementar, difundir y hacer seguimiento a la Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que responda a las necesidades institucionales y del sector defensa, alineada a las políticas establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces. Definir lineamientos y estándares· en materia tec'nológica que permitan crear y fortalecer capacidades que impulsen la transformación digital en la Policía Nacional. Desarrollar estrategias que contribuyan al fortalecimiento de la seguridad de la información digital en la Institución, mediante el empleo de estándares y buenas prácticas enfocadas a preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. Priorizar y optimizar el empleo de recursos financieros asociados al despliegue de la estrategia y el desarrollo de proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones. Promover y facilitar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones a los clientes y partes interesadas, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política y la ley. DECRETO NÚMERO 113 DE 2022 Continuación Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional' 7. Articular con las entidades del sector y del Estado procesos de integración e interoperabilidad que faciliten el intercambio de información y servicios, conforme a los lineamientos institucionales y legales. ' 8. Asesorar a las unidades policiales en la planeación, proyección, implementación y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el fortalecimiento I institucional. 9. Asesorar los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización" estándares y métodos para la toma de decisión frente a la inversión en tecnologías de la información. 10. Adoptar soluciones tecnológicas ,que' generen impacto y oportunidades para el desarrollo institucional del Sector Defensa y del Estado. 11. Analizar, evaluar y emitir conceptos de viabilidad técnica para una gestión eficiente de los proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Policía Nacional y liderar la implementación en las unidades policiales. 12. Brindar servicios de administración, mantenimiento y soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Institución, con el propósito de mantener la disponibilidad de los servicios tecnológicos necesarios para la operacion~lización del servicio de policía. 13. Implementar la gestión del conocimiento' en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. 14. Administrar los sistemas de información de' Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones. 15. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento. 16. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. 17. Realizar las actividadys establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad I . vigente. 18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. .

Artículo 26°

Oficina de/Relaciones y Cooperación Internacional: Es la dependencia de la Policía Nacional responsable de coordinar, a,rticular y gestionar todas las acciones derivadas de las relaciones, alianzas y cooperación internacional que permitan fortalecer los mecanismos bilaterales y multilaterales en la Institución. Además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La Oficina de Relaciones y Cooperación Internacional cumplirá las siguientes funciones: ' 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Dirigir, supervisar y controlar' el proceso de Relaciones y Cooperación Internacional con las unidades policiales, que permita referenciar el servicio de policía a nivel nacional, regional y mundial. Impartir directrices y formular lineamientos en materia de relaciones y cooperación internacional que permitan la articulación, gestión y evaluación del proceso en la Institución. Administrar los sistemas de información de relaciones y cooperación internacional como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en materia de relaciones internacionales y procesos de cooperación internacional, realizados con entidades homólogas del orden global y organismos bilaterales y multilaterales. Orientar y dirigir las actividades que requieran las comisiones que representarán a la Institución en materia de relacioliles y cooperación internacional con instituciones y entidades homólogas del orden internacional y organismos multilaterales, previa autorización del Director General de la Policía Nacional. Gestionar, promover y apoyar la consecución de recursos con fuentes de cooperación internacional para el desarrollo de actividades y estrategias que permitan fortalecer la misión , . de la Policía Naciorlal,. Promover el intercambio de experiencias y doctrina con organismos multilaterales como INTERPOL, EUROPOL, ONU, OEA, AMERIPOL, instituciones homólogas y demás agencias de seguridad internacional, por medio de los grupos o responsables de cooperación internacional de las unidades policiales. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. DECRETO NÚMERO DE 2022 Continuación Decreto "Por el cual1e modifica:la estructura del Ministerio de Defensa Nacional' 9. Articular, con el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y entidades gubernamentales, la planeación, ejecución, oferta y demanda en temas de relaciones y cooperación internacional de acuerdo con la misión de la Policía Nacional. 10. Asesorar y gestionar la ,'consolidación y suscripción de instrumentos de cooperación internacional para la Policía Nacional, con los distintos Gobiernos y agencias internacionales. 11. Supervisar, hacer seguimiento y consolidar las actividades desarrolladas por las comisiones en el exterior, con el propósito de evaluar y asesorar la pertinencia en el marco de los objetivos definidos en materia de relaciones y coop,eración internacional. 12. Evaluar la pertinencia, conveniencia y coherencia del intercambio de actividades en materia de relaciones y cooperación internacional para la Institución. 13. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. 14. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento. 15. Efectuar el monitoreo y evaluación de los proyectos, actividades y programas financiados por medio de la cooperación internacional dentro de sus competencias. 16. Implementar los sistsmas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. 17. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente. 18. Las demás que le s~an asignadas de acuerdo con la ley., los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

Artículo 27°

Oficina de Comunicaciones Estratégicas: Es la dependencia de la Policía Nacional encargada de asesorar, definir, direccionar la política y los lineamientos referentes a la comunicación pública en la Policía Nacional,' mediante la formul.ación y el desarrollo de la estrategia de comunicación institucional, para' aportar a la construcción de confianza, credibilidad y posicionamiento de la Institución frente a I'os grupos de interés. Además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La Oficina de Comunicaciones Estratégicas , cumplirá las siguientes funciones:' 1. Formular y desarrollar la estrategia de comunicación pública para la Institución, de manera .integral y sistémica, que permita el logro de los objetivos trazados por la Policía Nacional en sus diferentes ámbitos de gestión. 2. Planificar y desarrollar las políticas del Gobierno Naciqnal y las entidades del Estado en materia de comunicación pública en la Policía Nacional, conforme a la normatividad legal vigente. 3. Administrar los sistemas de información de Comunicaciones Estratégicas como base para realizar análisis que Rermitan la toma de decisiones. 4. Definir y realizar ~eguimiento a los lineamientos, políticas y procedimientos de comunicación interna y externa, con el propósito de articular capacidades y generar sinergia institucional. 5. Generar interoperabilidad para el relacionamiento con los medios de comunicación nacional e internacional que permita, el intercambio de información para consolidar la credibilidad I ' institucional. 6. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en la formulación y ejecución de políticas relacionadas con el manejo de la información y la comunicación pública institucional, de acuerdo con las directrices que establezcan el Gobierno Nacional y el Ministerio de Defensa I Nacional. 7. Asesorar en el diseño, construcción y publicación de contenidos y piezas de comunicación de acuerdo con los parámetros establecidos por la Institución en temas de identidad, imagen y comunicación. 8. Diseñar y administrar los contenidos de la página web, así como las redes sociales, emisoras y demás medios de comunicación de la Policía Nacional, con el propósito de controlar la información institucional dirigida al público en general. 9. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. 10. Implementar y controlar los lineamientos establecidos para la comunicación interna que contribuyan a fomentar el sentido de pertenencia, la apropiación de la cultura y el conocimiento de la doctrina institucional. 11. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. DECRETO NÚMERO ',~ , 113 DE 2022 , Continuación Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional' 12. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento. 13. Realizar el monitoreo, sistematización y tratamiento de ,la información emitida por los medios de comunicación y la opiniqn pública relacionada con la Institución, para determinar y evaluar su impacto. ' 14. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los protesos que lo requieran. 15. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente. 16. Las demás que le sean asi~nadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28°

Oficina de Control Interno: Es la dependencia de la Dirección de General de la Policía Nacional encargada de asesorar, integrar, dinamizar y evaluar el Sistema de Control Interno con la finalidad de fortalecer la cultura del control para contribuir al cumplimiento de la misión institucional desde una visión estliatégica, con un enfoque preventivo que genere valor al servicio de policía. La Oficina de' Control Interno cumplirá las siguientes funciones: 1. Dirigir y orientar la implementación del Sistema de Control Interno en la Policía Nacional para asegurar la optimización y sostenibilidad ~el servicio de policía. 2. Planear, desarrollar y dirigir la verificación y evaluación independiente a la gestión de los procesos institucionales en todas sus etapas, así como los requisitos que los componen. 3. Implementar la Política de Control Interno y verificar el adecuado desarrollo del cumplimiento de todas las políticas adoptadas por la Policía Nacional por medio de la evaluación del Sistema de Control Interno. 4. Administrar los sistemas de ,información de Control Interno como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones. 5. Fomentar en la Policía Nacional la cultura del control que contribuya al mejoramiento continuo y el aseguramiento razonable para el cumplimiento de la misión institucional. 6. Planear y ejecutar actividades para el mantenimiento del Sistema de Control Interno con el propósito de afianzar la operación de los procesos en la Policía Nacional. 7. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. 8. Coordinar el relacionamiento con ,los entes externos de control con el propósito de facilitar el flujo de información. 9. Orientar al mando institucional en la toma de decisiones que permitan la mejora continua de los procesos, mediante el cumplimiento de los roles de control interno. 10. Verificar que los controles asociados a los procesos y procedimientos estén definidos, sean apropiados y se cumplan por parte de los funcionarios de acuerdo con la realidad institucional. 11. Verificar y acompañar metodológicamente a las unidades en temas de mecanismos de control de los procesos y procedimientos que fomenten una adecuada protección de los recursos, confiabilidad de la información, registros, cumplimiento de las funciones y los objetivos institucionales. 12. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. 13. Implementar los sistemas de gestión que 'adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. 14. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente. ' 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la I ' . dependencia. I

Artículo 29°

Modificar el artículo 52 del Decreto 1512 de 2000 el cual quedará así: , ' Cobertura del servicio ide politía a nivel nacional. Con el fin de atender las necesidades del servicio de policía, consolidar la cobertura del servicio de policía en las entidades territoriales en que políticamente se divida el territorio y mantener una organización flexible que se adapte con oportunidad a los cambios del entorno, la normatividad legal y/o a las políticas de gobierno en materia de seguridad, el Director General de la Policía Nacional podrá crear, suprimir o modificar las regiones de policía, policías m~tropolitanas, departamentos de policía, escuelas de formación y capacitación, comandos y unidades desconcentradas, distritos, estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata y puestos de policía. . DECRETO NÚMERO DE 2022 ~ontinuación Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacionaf'

Artículo 30°

Modificar el artículo 53 del Decreto 1512 de 2000 el cual quedará así: Unidades Funcionales. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas d~ la Policía Nacional, el Director General de la Policía Nacional de Colombia podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio unidades, escuelas de policía, áreas funcionales y grupos de trabajo. En el acto de creación de estas, el Director General de la Policía Nacional de Colombia determinará sus tareas, responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.

Artículo 31°

Para todos los efectos legales en los que aparezca el Director General de la Policía Nacional, se entenderá q~e actuará el Director General de la Policía Nacional de Colombia.

Artículo 32°

Régimen delTransición. La Policía Nacional contará hasta con un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para adaptar y ajustar la estructura interna actual de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición, sin que ello implique mayores recursos a los establecidos en el presupuesto vigente de la entidad, en concordancia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector¡ Defensa - Policía Nacional.

Artículo 33°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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