Artículo 1°
Modificación del numeral 2 'del Articulo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el numeral 2 del arUculo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones, en los siguientes términos: "2. Una contraprestación periódica equivalente al 3,0% de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el1 dejulio del 2018 yel30 dejunio del 2020, inclusive."\nArtículo 2°. Vigencia y modificaciones. El presente Dec'reto rige a partir de su publicación y modifica el numeral 2 del artfculo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. PUBLIQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 29JUN 2018 El Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado del Despacho del Ministro de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones '-.--~' ,~~~M2· JUAN SEBASTIAN ROZO RENGIFO \ ." Pégina 2de 2 GJU-TIC-FM-<105 V1.0