Artículo 1
Deróganse los artículos 14, 15, 16, y 17 del Decreto 1896 de 1994 que reglamentan la subcuenta de promoción de la salud del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Decreto · 1125 · 1996-06-26 · Jerarquía: nivel 7
Deróganse los artículos 14, 15, 16, y 17 del Decreto 1896 de 1994 que reglamentan la subcuenta de promoción de la salud del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Deróganse las siguientes normas contenidas en el Decreto 1938 de 1994: a) Los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 del artículo 4, que definen los conceptos de promoción, prevención, cuotas moderadoras y copagos; b) Los artículos 27 <28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36> a 37 inclusive, que establecen el sistema de copagos y cuotas moderadoras del sistema general de seguridad social en salud; c) Los parágrafos 2 y 3 del artículo 38 del Decreto 1938 de 1994 que establecen el fondo de aseguramiento para enfermedades catastróficas o de alto costo.
El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original