Referencias al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano. Toda mención que se haga en normas o en cualquier otro documento al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano se entiende referida al Programa de Transparencia y Ética Pública"\nArtículo 3°. Transitorio. Adóptese como primera versión del Anexo Técnico de los Programas de Transparencia y Ética Pública el documento anexo al presente Decreto. Las actualizaciones que se realicen o los nuevos anexos que se expidan con posterioridad a esta versión, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 2.1.4.4.1.2 del Decreto 1081 de 2015. DECRETO 1122 DE 2024 Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado poro! artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y regula de manera integral lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública. En consecuencia, se derogan tácitamente las normas reglamentarias relacionadas con el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano que sean incompatibles y, de forma expresa, los artículos 2.1.4.1, 2.1.4.2, 2.1.4.3, 2.1.4.4, 2.1.4.5, 2.1.4.6, 2.1.4.7, 2.1.4.8 y 2.1.4.9 del Decreto 1081 de 2015. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 30 AGO 2074 Dado en Bogotá D. C., a los LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LAURA CA SARABIA TO RES Secretaría de Transparencia ANEXO TÉCNICO PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA CONTROL DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA Por la cual se adopta el anexo técnico de los 1 Programas de Transparencia y Ética Pública Página 1 de 84 30/08/2024 Secretaría de Transparencia PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUSTAVO PETRO URREGO Presidente de la República FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA Vicepresidenta de la República LAURA CAMILA SARABIA TORRES Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA ANDRÉS IDÁRRAGA FRANCO Secretario de Transparencia IVETH LORENA SOLANO QUINTERO Asesora LAURA CAMILA ÁVILA JIMÉNEZ Profesional Especializada EQUIPO REDACTOR DIEGO LUIS BETANCOURT CORREA HERNANDO OMAR TOLEDO VALENCIA LEIDY GISELA CÁCERES CASILIMAS ROBERTH NICOLÁS VALENCIA Agradecimiento especial a las organizaciones de sociedad civil, servidores públicos y ciudadanos que participaron en la elaboración de este documento. Página 2 de 84 Secretaría de Transparencia PRESENTACIÓN La Secretaría de Transparencia comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía, con especial énfasis de la población vulnerable ha redoblado esfuerzos en la implementación de acciones que fortalezcan la lucha anticorrupción en aras de garantizar la transparencia y la integridad en la gestión pública. Apoyamos los territorios con asistencia técnica para que las entidades oficiales fortalezcan sus esquemas de vigilancia y control de recursos y velen por que las acciones de los funcionarios públicos se desarrollen dentro del marco legal. Este deber debe acompañarse con una movilización ciudadana que promueva la lucha contra la corrupción, una práctica que ha permeado diferentes instancias de la administración pública en Colombia. Debido a esto, la capacidad institucional ha sido insuficiente para acceder, con criterio veedor, a los diferentes procesos administrativos ejecutados o en ejecución. Se precisa que la ciudadanía participe como corresponsable de la misión de velar por que los recursos no sean dilapidados. Una población que no ha tenido ni tiene acceso a los servicios básicos esenciales, vulnerándose el derecho fundamental a una vida digna. No hay que olvidar que quienes representamos al Estado tenemos el deber de garantizar y respetar los derechos sin distingo de raza, sexo, religión o posición política. La ciudadanía, por su parte, tiene el mismo deber derivado de la Constitución Política al establecer que Colombia es un Estado Social de Derecho. Todos, sin excepción, tenemos derechos y deberes que cumplir. Página 3 de 84 Secretaría de Transparencia Para ganar esta batalla, esperamos contar con quienes están leyendo este texto. Nuestra Nación precisa abandonar los lugares comunes y asumir nuevas opciones en la lucha contra la corrupción. Tenemos la certeza de que esta batalla la ganaremos con la participación de la ciudadanía en la implementación de esta herramienta de gestión destinada a garantizar los derechos de los colombianos. Se trata de un problema complejo que ha afectado el goce de los derechos de la ciudadanía. Cuando se apropian la plata del Programa de Alimentación Escolar, PAE, afectan el derecho a la salud de los estudiantes, es decir, el derecho al bienestar. Cuando no ejecutan o terminan las obras de infraestructura, son miles los damnificados por la falta de esas obras, impactando negativamente el derecho legal a que terceros no afecten sus derechos. Por ello, la corrupción debe ser entendida como lo que es: violación de los Derechos Humanos. Sus graves efectos vulneran el ejercicio efectivo y pleno de los Derechos Humanos, en detrimento del sistema democrático y de la sociedad en general. ¡No queremos más víctimas de la corrupción en el país! Respaldados por la actualizada Ley 1474 de 2011, los entes del orden nacional, departamental y municipal tienen la obligación legal de implementar Programas de Transparencia y Ética Pública: para que haya la debida diligencia en sus actuaciones; para que la prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos sea constante; para que se creen y fortalezcan las redes interinstitucionales en apoyo a la prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad; para que estén disponibles los canales de denuncia; para que sea expedito el acceso a la información pública y cultura de legalidad. Página 4 de 84 Secretaría de Transparencia Con firmeza invitamos a que nos unamos y luchemos decididamente contra este flagelo que ha esquilmado a Colombia. Unidos con el objetivo de consolidar nuestra Nación como una Potencia Mundial de la Vida. Andrés Idárraga Franco, Secretario de Transparencia Página 5 de 84 1111111111~111 Secretaría de Transparencia CONTENIDO INTRODUCCIÓN 11 CAPÍTULO 1. GENERALIDADES 18 ¿Qué es el Programa de Transparencia y Ética Pública? 18 ¿Quiénes deben implementar los Programas de Transparencia y Ética Pública? 18 ¿Cómo se relaciona el Programa de Transparencia y Ética Pública con la normativa, las políticas institucionales, los sistemas de gestión y los de calidad? 22 ¿Cuál es la metodología y estructura del Programa de Transparencia y Ética Pública? 26 CAPÍTULO 2. COMPONENTE TRANSVERSAL 1. Declaración 36 36 Acción 36 Proceso 36 Objetivo 38 Acción 38 Proceso 38 Alcance 39 Acción 39 Página 6 de 84 Secretaría de Transparencia Proceso 39 Planeación 40 Acción 40 Proceso 40 Herramientas o instrumentos 42 Supervisión, monitoreo y administración 43 Acción 43 Proceso 43 Reportes 48 Acción 48 Proceso 48 Formación 50 Acción 50 Proceso 50 Comunicación 51 Acción 51 Proceso 51 Auditoría y mejora 52 Acción 52 Proceso 53 Herramientas o instrumentos 55 Página 7 de 84 Secretaría de Transparencia CAPITULO 3. COMPONENTE PROGRAMÁTICO Administración de riesgos 58 61 Acción estratégica 1.1: Gestión de riesgos para la integridad pública 61 Acción estratégica 1.2: Gestión de riesgos de LA/FT/FP 61 Acción estratégica 1.3: Canales de denuncia 61 Acción estratégica 1.4: Debida diligencia 62 Proceso Administración de riesgos 62 Herramientas o instrumentos Administración de riesgos 62 Estándar Administración de riesgos 64 Redes y articulación 64 Acción estratégica 2W Redes internas 64 Acción estratégica 2.2: Redes externas 64 Proceso Redes y articulación 64 Herramientas o instrumentos Redes y articulación 66 Estándar Redes y articulación 68 Modelo de Estado Abierto 68 Acción estratégica 3.1: Acceso a la información pública y transparencia 68 Acción estratégica 3.2: Integridad pública y cultura de la legalidad 68 Acción estratégica 3.3: Dialogo y corresponsabilidad 68 Proceso Modelo de Estado Abierto 69 Herramientas e instrumentos Modelo de Estado Abierto 70 Página 8 de 84 JIltsealffil~ www.secre latransparen ia.gov.co Secretaría de Transparencia Estándar Modelo de Estado Abierto 4. Iniciativas adicionales 78 78 BIBLIOGRAFÍA 81 ILUSTRACIONES Ilustración 1. Ciclo del Programa de Transparencia y Ética Pública 28 Ilustración 2. Estándares de las acciones estratégicas. 60 TABLAS Tabla 1. Relación MIPG - PTEP 24 Tabla 2. Contenidos del Programa 27 Tabla 3. Ciclo del Programa de Transparencia y Ética Pública 29 Tabla 4. Proceso Declaración 36 Tabla 5. Proceso Objetivos 38 Tabla 6. Proceso Alcance 39 Tabla 7. Proceso Planeación 40 Tabla 8. Proceso Supervisión, monitoreo y administración 43 Tabla 9. Proceso Reportes. 48 Tabla 10. Proceso Formación 50 Tabla 11. Proceso Comunicación 51 Tabla 12. Proceso Auditoría y mejora 53 Tabla 13. Proceso Administración de riesgos 62 Página 9 de 84 Secretaría de Transparencia Tabla 14. Proceso Redes y articulación 64 Tabla 15. Estándar Redes y articulación 68 Tabla 16. Proceso Modelo de Estado Abierto 69 Tabla 17. Listado de instrumentos de gestión de la información 75 Página 10 de 84 www.secretarkatranspareacia.govco Secretaría de Transparencia INTRODUCCIÓN La organización criminal de la corrupción, en Colombia, se encuentra caracterizada por factores como la impunidad, la relación con el narcotráfico, el clientelismo, la financiación antidemocrática de campañas, ineficiencias institucionales, altos niveles de violencia, deslegitimaciones institucionales y un desprecio por la honestidad (Cepeda, F., 2017). La corrupción se puede entender como un fenómeno cíclico que se autorrefuerza, y en donde sus causas y consecuencias se alimentan entre sí. Factores como la desigualdad social, los inadecuados diseños institucionales, los incentivos perversos para el oportunismo, la impunidad frente a las prácticas corruptas, y la aceptación social de la corrupción son, en diferentes momentos, simultáneamente causas y consecuencias de este fenómeno. Al respecto, un exsecretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), señaló: "La corrupción es una enfermedad hereditaria, autoinmune, de cualquier sistema político donde los seres humanos son sus operadores. No reconoce fronteras de ningún tipo, ya sean ideológicas, de color político, incluso niveles de fortaleza institucional". De manera que se debe combatir la enfermedad, 1 Discurso del Secretario General durante la sesión inaugural de la VIII Cumbre de las Américas. 13 de abril de 2018. Ver más https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=D-012/18. Página 11 de 84 en: Secretaría de Transparencia identificando sus causas, y experimentando tratamientos eficientes para combatirlas, en lo público y en lo privado, así como en sus relaciones con otros fenómenos como el narcotráfico, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y los delitos contra el medio ambiente. La corrupción, como fenómeno complejo que "abarca una diversa gama de acciones, desde el soborno pequeño solicitado por un policía hasta los grandes escándalos de corrupción en las altas esferas del Estado" (Fedesarrollo, 2021), se presenta generalmente en un escenario de instituciones débiles que, por su diseño o evolución, carecen de la capacidad de hacer cumplir sus reglas y normas. A propósito de la relación entre corrupción y narcotráfico, el profesor Garay y sus coautores, en su libro "La Captura y Recon figuración Cooptada del Estado en Colombia", mencionan que la corrupción no solo puede ser desarrollada por grupos económicos legales, sino que los actores ilegales -con alto poder económicopueden generar mayores niveles de corrupción, mediante sobornos de alta cuantía. En estos casos, cuando existe participación de las mafias en la dinámica de corrupción pública de un Estado, el soborno deja de ser el único mecanismo de persuasión y el beneficio económico se convierte en el único objetivo perseguido. "En estos casos, pueden surgir escenarios de corrupción mucho más complejos que aquellos caracterizados únicamente en el ámbito económico de baja escala; pueden surgir escenarios complejos de Captura del Estado y, eventualmente, de Recon figuración Cooptada del Estado" (Garay et al.,2008). Bajo este enfoque, en un país donde existen bandas de crimen organizado y grupos armados ilegales subversivos y antisubversivos que pueden estar interesados en manipular las leyes del Estado, y en donde el narcotráfico es un factor dinamizador Página 12 de 84 www.secretariatransparencta.gov.co Secretaría de Transparencia de la economía y de la distorsión de valores sociales, así como de poner a la institucionalidad al servicio de intereses mafiosos, se puede hablar de la existencia de una Reconfiguración Cooptada del Estado. Considerar el fenómeno de la corrupción como una Reconfiguración Cooptada del Estado, implica la necesidad de que su lucha se dé a partir de una adecuada articulación de las instituciones y con el fortalecimiento de los sistemas de prevención, seguimiento y control, empero cuando existe la mezcla de ingredientes, como diría la Contraloría General de la República en su libro "Grandes Hallazgos", como la violencia extrema, administraciones locales débiles, la política como negocio, que producen un coctel muy explosivo: se debilitan instituciones preciadas como la justicia, las administraciones locales quedan a merced de los contratistas corruptos, y se crean "modus operandi" cada vez más sofisticados. Esta es la razón por la cual, en complemento a los esfuerzos realizados por el Estado colombiano para prevenir y controlar los delitos, faltas disciplinarias y fiscales relacionadas con la corrupción, es necesario crear acciones estratégicas que permitan a las entidades: contar con etapas y elementos para el control de la corrupción y el fraude; contar un sistema para administración de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP); formar redes interinstitucionales para la prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad; implementar canales de denuncia de actos de corrupción; desarrollar estrategias de transparencia, garantía del derecho de acceso a la información pública, Estado abierto y cultura de legalidad; implementar estándares de capacitación; y otras iniciativas adicionales que las entidades consideren necesarias para prevenir y combatir la corrupción a nivel municipal, departamental y nacional. Página 13 de 84 Secretaría de Transparencia Por tal motivo, la Secretaría de Transparencia, área encargada de asesorar directamente al Presidente de la República en la formulación de políticas públicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, en cumplimiento de sus funciones establecidas mediante el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, ha elaborado el presente documento con el ánimo de señalar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que las entidades del orden nacional, departamental y municipal deben cumplir con el Programa de Transparencia y Ética Pública -PTEP-. Así las cosas, lo que se pretende es que el conocimiento e implementación de estos estándares sea una herramienta eficaz para impedir la acción de la corrupción en detrimento de la misionalidad de las entidades y a favor de los intereses de los actores criminales, así como la disminución de los niveles de impunidad en la investigación y sanción de estos hechos. Para los efectos del presente documento, se entenderá como corrupción usar el poder para desviar la gestión de lo público hacia el beneficio privado lo que, a su vez, va en contravía de la garantía de los derechos humanos y derechos fundamentales de las personas. Contexto de la corrupción en Colombia El contexto colombiano de la corrupción está caracterizado por los siguientes factores: a. Impunidad; Página 14 de 84 Secretaría de Transparencia Narco-corrupción; Clientelismo; Financiación antidemocrática de campañas; Ineficiencia institucional; La situación de violencia; Deslegitimación institucional; El desprecio por la honestidad. En relación con la impunidad, un estudio liderado por el Laboratorio de Innovación en Lucha Contra la Corrupción (Observatorio de Transparencia y Anticorrupción) de la Secretaría de Transparencia, en el periodo comprendido entre el año 2010 hasta 2023, concluye que, del total de denuncias asociadas a corrupción (57.582), solamente el 6% ha tenido una condena, el 10% cuenta con capturas y el 23% ha sido indagado y resuelto. Dentro de los diez delitos asociados con corrupción administrativa, el peculado por apropiación ocupa el primer lugar con un 26%, seguido del contrato sin cumplimiento de requisitos legales (24.6%), concusión (10.1%), cohecho por dar u ofrecer (9.8%), interés indebido en la celebración de contratos (7.4%), cohecho propio (3.7%), peculado por aplicación oficial diferente (3.5%), enriquecimiento ilícito (3.1%), tráfico de influencias de servidor público (2.4%), y peculado por uso (2.1%). Página 15 de 84 Secretada de Transparencia Busca fortalecer las estrategias de lucha contra la corrupción y la impunidad en el país, la cual es de gran importancia para el desarrollo de una sociedad, toda vez que las consecuencias del fenómeno son estructurales: la corrupción vulnera los derechos humanos, profundiza la desigualdad, aumenta la pobreza, genera costos adicionales en la inversión pública y afecta la legitimidad del Estado, afectando el capital social y la confianza que existe entre este y la sociedad, debido a que "La captura del Estado es el escenario propicio para permitir la impunidad, obstaculizando el desarrollo de balances de poder y de instituciones eficientes en los que las normas se aplican de manera igualitaria, equitativa y orientada por el bien común" (Documento CONPES 167 de 2013). Afectaciones a los derechos humanos La Resolución 1/18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) define la corrupción como "(...) el abuso o desviación del poder privado o público que desplaza el interés público por uno privado que daña la institucionalidad y afecta los derechos humanos". Este marco permite identificar que "la corrupción es un fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad -civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales-; así como el derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad" (CIDH, 2018). En este marco, se entiende que la corrupción lesiona los derechos humanos en términos de igualdad de oportunidades para los ciudadanos, lo cual indica que, solo acceden a los derechos aquellos que pueden ofrecer un beneficio a cambio de su goce. Asimismo, que "tiene un impacto grave y diferenciado en el goce y ejercicio de los derechos humanos por parte de grupos históricamente discriminados, tales Página 16 de 84 Secretaría de Transparencia como las personas en situación de pobreza, las mujeres, los pueblos indígenas, los afrodescendientes, personas inmigrantes y las personas privadas de libertad" (CIDH, 2018), así como a quienes son objeto de trata y tráfico de personas como los migrantes, niñas, niños y mujeres. Al respecto, el documento "Así se mueve la corrupción - Radiografía de los hechos de corrupción en Colombia" , que reúne y analiza los hechos de corrupción reportados en la prensa de alcance nacional y territorial desde el 2016 hasta el 2020, señala que los derechos humanos vulnerados en hechos de corrupción son la vida, la justicia y tribunales, el nivel de vida, la salud y protección de la niñez, la igualdad de protección, la educación, la protección de derechos, la reputación, la representación y participación política y la libertad. Asimismo, que "el 39% de las afectaciones corresponde a derechos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 31% se encuentran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (DICP); y el 30% del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)" (Transparencia por Colombia, 2021). Página 17 de 84 Secretaría de Transparencia CAPÍTULO 1. GENERALIDADES ¿Qué es el Programa de Transparencia y Ética Pública? El Programa de Transparencia y Ética Pública - PTEP es el conjunto de acciones que una entidad define e implementa para promover, al interior de la organización, una cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción que se presentan en el desarrollo de su misionalidad. ¿Quiénes deben implementar los Programas de Transparencia y Ética Pública? De conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, "cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública". Sobre la definición de entidad y el alcance de este término, el Consejo de Estado señaló que: "Al no existir una definición legal propiamente [del término entidad], en las diferentes leyes y normas en que se utiliza esta expresión debe buscarse por el intérprete su significado pese a lo cual estima la Sala que debe utilizarse el término entidad pública como sinónimo de persona jurídica de derecho púbico'Q. 'Consejo de Estado Colombiano (2007). Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 1815 del 26 de abril de 2007 Página 18 de 84 ',WORMS Secretaría de Transparencia Ante la necesidad de definir la expresión "entidad", utilizada en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, de forma que el ámbito de aplicación de los Programas de Transparencia y Ética Pública sea claro para los interesados, atendiendo a lo señalado por el Consejo de Estado, es necesario construir un criterio de interpretación que delimite el alcance del concepto. Para establecer un criterio de interpretación que se adecue al diseño institucional del Estado Colombiano, se acude a la figura del bloque de constitucionalidad. La Corte Constitucional ha establecido que el bloque tiene dos funciones principales "(0 integrar al parámetro de constitucionalidad normas que no hacen parte formalmente de la Constitución Política e (ii) interpretar las normas constitucionales, para precisar 'el contenido y alcance de los derechos y deberes consagrados en la Constitución "G. Así mismo: [...] la Corte ha distinguido entre bloque de constitucionalidad stricto sensu y lato sensu. En ambos casos se trata de normas que no están contenidas formalmente en la Constitución Política ni tienen "rango supranacional", pero que cumplen las dos funciones antes descritas. La diferencia entre los dos radica en que solo las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu tienen rango constitucional. Dentro del bloque de constitucionalidad lato sensu se encuentran normas que "tienen ranao normativo superior al de las leves ordinarias", pero que no tienen rango constitucional. Este es el caso de las leyes orgánicas y algunas 3 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C-469 de 2016. Página 19 de 84 Secretaría de Transparencia estatutarias que, si bien no tienen el mismo nivel jerárquico de las normas constitucionales, sirven de parámetro para evaluar la constitucionalidad de otras leves. Partiendo de la definición de bloque de constitucionalidad lato sensu, existe entre las leyes cierta jerarquía, en la medida que algunas sirven como parámetro de constitucionalidad, por lo que es posible acudir, por ejemplo, a leyes estatutarias para interpretar otras leyes. De acuerdo con lo anterior, para determinar el alcance que debe darse a la expresión "entidad" utilizada en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, se acude a la Ley estatutaria 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones". Esta Ley permite delimitar el concepto de "entidad" utilizado en el artículo 73 de la Ley 1474 por las siguientes razones: Materialmente, regula el derecho fundamental de acceso a la información pública. Este derecho está estrechamente relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública, en la medida que es a través de los Programas que se desarrollan los contenidos de este derecho a nivel institucional. Además, es a través de las reglas sobre acceso a la información pública que se cumple con los mandatos del principio de transparencia, siendo este la principal herramienta que tienen las entidades para prevenir actos de corrupción. Formalmente, el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 establece que los sujetos obligados deberán "(g) publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011". El Plan Página 20 de 84 Secretaría de Transparencia Anticorrupción fue sustituido por la Ley 2195 de 2022 por los Programas de Transparencia y Ética Pública. De acuerdo con lo anterior, los Programas hacen parte de la información mínima obligatoria que, de manera proactiva, debe publicarse en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan. En consecuencia, aplicando el criterio de interpretación enunciado, el artículo 5 de la Ley estatutaria 1712 de 2014, que establece un listado de sujetos obligados, permite determinar el ámbito de aplicación del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022. Sobre el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, la Procuraduría General de la Nación ha clasificado los sujetos obligados en tradicionales, no tradicionales y partidos políticos. Además, es necesario armonizar los contenidos de ambas leyes, en la medida que la Ley 1474 de 2011 habla específicamente de entidades. En el contexto de la Ley debe entenderse que se refiere a entidades públicas, las cuales, según el Departamento Administrativo de la Función Pública 4, puede definirse así: Desde el punto de vista de la estructura del Estado las expresiones entidad pública, estatal o de derecho público denota la pertenencia de una determinada organización o entidad al Estado y, por ende, su vinculación con el derecho público. En este sentido, en el plano constitucional forman parte 4 Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto 041691 de 2024. Disponible en: https://www.funcionpublica.nov.co/eva _gestornormativo/norma .php?i =238136 Página 21 de 84 Secretaría de Transparencia del Estado las entidades y organismos de las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, y los órganos autónomos e independientes. [...] Las entidades públicas son creadas por la constitución, la ley, ordenanza o acuerdo, o autorizadas por éstas, que tengan participación pública, donde se cumple una función administrativa, comercial o industrial. En suma, los Programas de Transparencia y Ética Pública deben implementarse por aquellos sujetos obligados, en los términos del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, que sean entidades públicas, es decir, que hayan sido creadas por la constitución, la ley, ordenanza o acuerdo, o autorizadas por éstas, o que tengan participación pública, donde se cumple una función pública, comercial o industrial. ¿Cómo se relaciona el Programa de Transparencia y Ética Pública con la normativa, las políticas institucionales, los sistemas de gestión y los de calidad? Las entidades u organizaciones, en general, deben garantizar el cumplimiento de las normas, externas e internas, que les aplican según las funciones que tengan, los servicios que presten o las actividades que realicen. Para esto, desarrollan diferentes políticas a nivel organizacional y adoptan sistemas de gestión o de calidad, que les permiten prevenir el incumplimiento. En este contexto, los programas de cumplimiento son mecanismos útiles para gestionar los riesgos asociados a incumplir con la normativa. El Programa de Transparencia y Ética Pública cumple este mismo propósito, es un mecanismo para que las entidades u organizaciones puedan cumplir con las normas en materia de transparencia y ética pública para, de esta forma, promover una cultura de legalidad y gestionar los Página 22 de 84 4-...w.J.M1111MM www.secretariatransparencia.gov.co Secretaría de Transparencia riesgos de incumplimiento. Así pues, el Programa no tiene una jerarquía específica respecto de las normas, políticas institucionales o sistemas, sino que dialoga con todos estos elementos para generar, al interior de la entidad u organización, una cultura de legalidad o cumplimiento. En el caso de la mayoría de las entidades públicas, particularmente las que pertenecen a la Rama Ejecutiva en sus diferentes ordenes, existe la obligación de integrar su Sistema de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad, y de articular la integración con el Modelo Estándar de Control Interno. Todo esto ocurre en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual le permite a todas las entidades del Estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos. Ahora bien, las disposiciones del MIPG en materia de gestión se desarrollan a través de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional de que trata el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, las cuales, "(...) se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias". El Programa de Transparencia y Ética Pública, en relación con el MIPG, vincula lineamientos de diferentes políticas de gestión y desempeño, con el fin de generar un esquema articulado para la prevención, detección y respuesta a situaciones que afecten la transparencia y la ética pública, que pueden configurarse en diferentes ámbitos de la gestión institucional, lo que exige un análisis integral de los procesos que se desarrollan en las entidades para una. En particular, el Programa de Transparencia y Ética Pública se relaciona con las siguientes políticas del MIPG: Página 23 de 84 Secretaría de Transparencia Tabla 1. Relación MIPG - PTEP Herramientas o Política Normatividad Instrumentos de aplicación que se articulan Metodología para la Control Interno Ley 87 de 1993 gestión integral del riesgo. Código de Integridad en Ley 2016 de 2020 Integridad Ley 2013 de 2019 el Servicio Público Identificación de riesgos y controles frente a conflictos de interés. Esquemas para la Planeación Institucional Ley 152 de 1994 planeación, ejecución y control de la gestión institucional. Herramientas para Participación Ciudadana en la Gestión Pública Ley 1757 de 2015 promover la participación ciudadana en los procesos de diagnóstico Página 24 de 84 Secretaría de Transparencia Herramientas o Política Normatividad Instrumentos de aplicación que se articulan y planeación de la Gestión Pública. Instrumentos para la Transparencia, acceso a Ley 1474 de 2011 transparencia, la la información pública y lucha contra la corrupción promoción de la Ley 1712 de 2014 Ley 2195 de 2022 garantía del acceso a información pública y la prevención de la corrupción. Fuente: elaboración propia El Programa de Transparencia y Ética Pública permite, tanto en el marco del MIPG como en cualquier otro sistema de gestión o calidad, vincular herramientas e instrumentos ya desarrollados por políticas institucionales, lo que facilita una gestión integral para la prevención, detección y respuesta a riesgos de corrupción, fraude o soborno, la existencia de conflictos de interés, incumplimientos al código de integridad, fallas en la debida diligencia que pueden generar riesgos fiscales, de lavado de activos y otros que afectan la imagen y confianza institucional de cara a las ciudadanías. El Programa exige incorporar herramientas más robustas que Página 25 de 84 Secretaría de Transparencia permitan el análisis de información con datos y hechos para una toma de decisiones con enfoque preventivo en los diferentes niveles organizacionales. ¿Cuál es la metodología y estructura del Programa de Transparencia y Ética Pública? La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en el marco de la función que le asigna el parágrafo 3 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2022, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, ha definido la siguiente metodología y estructura para el desarrollo del programa, que se debe observar por las entidades u organizaciones obligadas al momento de implementarlo. El Programa de Transparencia y Ética Pública está conformado por dos componentes: el transversal y el programático. Los componentes se desarrollan a través de acciones, las cuales tienen asociado un conjunto de herramientas o instrumentos que permiten ejecutarla. El desarrollo de cada acción implica un proceso. Ahora bien, cada acción va a tener 3 estándares. El estándar es el conjunto mínimo de instrumentos que se exigirán a las entidades u organizaciones, en función de la categoría en que pueda clasificarse, que es el enfoque diferencial adoptado por la Secretaría. Además, habrá otro enfoque diferencial para desarrollar lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2022, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Componentes, acciones, herramientas o instrumentos, procesos y estándares son los contenidos del Programa: Página 26 de 84 vsmw secretarlatransparencia.gbv.co Secretaría de Transparencia Tabla 2. Contenidos del Programa CONCEPTO DEFINICIÓN 1 Componente Conjunto de acciones. Conjunto de herramientas o Acciones instrumentos mediante los cuales se desarrolla un componente. Políticass, procedimientos6 o el Código Herramientas o Instrumentos de Integridad7, mediante los cuales se ejecuta una acción. Conjunto de actividades y Proceso responsables, y la descripción de cómo se interrelacionan o interactúan para ejecutar las acciones. Estándar Herramientas o instrumentos mínimos que se deben cumplir. 5 Según la Organización Internacional de Normalización - ISO, las políticas son las "intenciones y dirección de una organización según lo expresado formalmente por su alta dirección". Esta definición incluye cualquier acto de direccionamiento estratégico como actos administrativos, directivas, Página 27 de 84 Secretaría de Transparencia Fuente: elaboración propia La metodología para elaborar el Programa de Transparencia y Ética Pública está dividida en siete etapas que conforman el Ciclo del Programa: (1) formulación, (2) validación, (3) consolidación, (4) aprobación, (5) publicación, (6) ejecución y (7) modificación o reformulación. Ilustración 1. Ciclo del Programa de Transparencia y Ética Pública lineamientos, circulares, manuales, etc.; así como las Políticas Institucionales de Gestión y Desempeño que hacen parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 6 Según la Organización Internacional de Normalización - ISO, un procedimiento es la "forma especificada de llevar a cabo una actividad o un proceso". Esta definición incluye a los procedimientos propios de los sistemas de calidad. 7 Según la Organización Internacional de Normalización - ISO, un código de conducta es el "documento que especifica el comportamiento ético o personal exigido". En el caso colombiano, existe el Código de Integridad de que trata la Ley 2016 de 2020 Página 28 de 84 Secretaría de Transparencia Fuente: elaboración propia Tabla 3. Ciclo del Programa de Transparencia y Ética Pública ETAPA DESCRIPCIÓN Consiste en desarrollar, mediante acciones, los dos componentes que conforman el Programa. La entidad u FORMULACIÓN organización debe identificar las herramientas o instrumentos que requiere para ejecutar cada acción, de conformidad con la normativa y el estándar aplicable. En un documento Página 29 de 84 Secretaría de Transparencia DESCRIPCIÓN ETAPA escrito la entidad u organización recopila cada uno de los contenidos y así cuenta con su Programa de Transparencia y Ética Pública. El Programa debe ser validado por los grupos de valor de la entidad u organización: colaboradores, usuarios y supervisores. Para esto, una vez VALIDACIÓN formulado el Programa, debe ser sometido a un periodo de consulta pública de 15 días calendario en La sede electrónica de la entidad u organización. A partir de las observaciones que se ' CONSOLIDACIÓN reciban durante el periodo de consulta pública, la entidad u organización consolidará una versión del Programa que incorpore aquellos ajustes que encuentre pertinentes. La versión consolidada del Programa APROBACIÓN deberá ser presentada ante la instancia directiva de mayor rango, Página 30 de 84 Secretaría de Transparencia ETAPA DESCRIPCIÓN quien lo aprobará. En el caso de las entidades obligadas a contar con un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, esta será la instancia encargada de la aprobación del Programa. El Programa deberá estar publicado en la sede electrónica de la entidad u organización, de conformidad con lo que disponga el Ministerio de PUBLICACIÓN Tecnologías de la Información y las Comunicacioness respecto de requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos El Programa deberá contar con un Plan EJECUCIÓN de Ejecución y Seguimiento. El Plan se actualizará anualmente. La entidad u o A la fecha de expedición de esta versión del Anexo Técnico, la norma vigente es la Resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1519 de 2020 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue. Página 31 de 84 Secretaría de Transparencia ETAPA DESCRIPCIÓN organización debe garantizar la inclusión de las acciones del Programa en los instrumentos de planeación institucional, para que estén debidamente presupuestas. En el caso de las entidades obligadas a contar con Plan de Acción, cada año, de conformidad con el Plan de Ejecución y Seguimiento, deberán garantizar que las acciones del Programan estén contempladas en el Plan de Acción. El Programa de Transparencia y Ética Pública se formula una vez y, de acuerdo con los resultados de la MODIFICACIÓN O auditoría al Programa, se definen REFORMULACIÓN oportunidades de mejora que derivan en modificaciones. De forma regular, el Programa se reformula cada cuatro años y, extraordinariamente, cuando la entidad u organización lo considere Página 32 de 84 Secretaría de Transparencia ETAPA DESCRIPCIÓN necesario por resultados insatisfactorios. En el caso de las entidades públicas del nivel central, la reformulación del Programa corresponderá con la formulación de los planes de desarrollo nacional o territorial. En el caso de otras entidades u organizaciones, se podrá establecer plazos que se ajusten a planes institucionales de desarrollo, si cuentan con ellos o con figuras equivalentes. Fuente: elaboración propia El Programa está dirigido a todos los grupos de valor que tiene la entidad u organización, incluidos los colaboradores, sin importar su tipo de vinculación, es decir, funcionarios, empleados, contratistas y proveedores. Los usuarios, que puede ser las ciudadanías en general o clientes, según como sea la operación. Los supervisores de la entidad u organización: sea órganos de control, autoridades de inspección y vigilancia, o aquellos que ejerzan cualquier tipo de control (participaciones, control jerárquico o de tutela). Sin embargo, cada grupo tiene un rol diferente. La metodología contempla dos roles: los responsables del Programa Página 33 de 84 Secretaría de Transparencia de Transparencia y los interesados. Son responsables del Programa todos los colaboradores de la entidad u organización y, entre ellos, se distribuyen la supervisión, monitoreo y administración, en los términos que se señala en la acción transversal 4. Los interesados en el Programa son los usuarios y los supervisores, quienes participan en diferentes etapas del ciclo y aportan a su mejoramiento continuo. La estructura general del Programa de Transparencia y Ética Pública es: PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA Declaración Objetivos Alcance Planeación Estrategia Institucional de Lucha Contra la Corrupción 5.1. Administración de riesgos 5.1.1. Gestión de riesgos para la integridad pública 5.1.2. Gestión de riesgos de LA/FT/FP 5.1.3. Canales de denuncia 5.1.4. Debida diligencia 5.2. Redes y articulación Página 34 de 84 Secretaría de Transparencia 5.2.1. Redes internas 5.2.2. Redes externas 5.3. Modelo de Estado Abierto 5.3.1. Acceso a la información pública y transparencia 5.3.2. Integridad pública y cultura de la legalidad 5.3.3. Dialogo y corresponsabilidad 5.4. Iniciativas adicionales Monitoreo, administración y supervisión Reportes Formación Comunicación Auditoría y mejora En los siguientes capítulos se describen los contenidos del Programa, que deben ser formulados por cada entidad u organización. Página 35 de 84 Sam,~1MI \,vww.secretariatransparencia.gov,co Secretaría de Transparencia CAPÍTULO 2. COMPONENTE TRANSVERSAL El componente transversal recopila las acciones que garantizan la incorporación del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) en las dinámicas institucionales y en la cultura organizacional. En total, son nueve (9) las acciones que desarrollan el componente, las cuales se describen a continuación. En todo caso, se debe tener en cuenta que el componente transversal y programático se complementan entre sí. 1. Declaración Acción Declarar el compromiso de los colaboradores de la entidad u organización de observar las políticas, procedimientos y códigos de conducta que componen el Programa de Transparencia y Ética Pública, así como el compromiso con la implementación de las acciones que integran cada componente. Proceso Tabla 4. Proceso Declaración Responsable Actividades Realizar ejercicios de participación que Supervisión involucren a todos los colaboradores de la entidad u organización para que Página 36 de 84 *www - l'iéCreiar" Itt:hripárb`ricia gov.co Secretaría de Transparencia la declaración se construya colectivamente. Asegurar que la declaración esté alineada con el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano, los Supervisión valores que allí se definen y, en general, con los lineamientos que, en virtud de lo establecido en la Ley 2016 de 2020, defina el Departamento Administrativo de la Función Pública. Redactar la declaración teniendo en cuenta que la declaración tiene una perspectiva de largo plazo y, por eso, debe usar un lenguaje propositivo. La Supervisión declaración es un ejercicio de prospectiva, en el cual la entidad u organización se proyecta a futuro y se visualiza como un agente de cambio que materializa las acciones del Programa. Fuente: elaboración propia Página 37 de 84 Secretaría de Transparencia 1. Objetivo Acción Establecer objetivos específicos, medibles, alcanzables, relevantes y con plazos ciertos para el Programa de Transparencia y Ética Pública. Los objetivos deben estar relacionados con la finalidad del Programa y, en esa medida, guardar correspondencia con las acciones que conforman el Programa. Proceso Tabla 5. Proceso Objetivos Responsable Actividades Redactar los objetivos teniendo en cuenta los propósitos que, según el Supervisión