Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31

Decreto · 1122 · 2024-08-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Modifíquese el nombre del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así: "TÍTULO 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN" DECRETO 1122 DE 2024 Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública"\nArtículo 2°. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos: "CAPITULO 4 PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA SECCIÓN 1 PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA

Artículo 2.1.4.4.1.1

Ámbito de aplicación. Las entidades obligadas del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberán implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que para tales efectos establezca la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1. Las entidades en las que se tenga implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgos, éste deberá articularse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.
Parágrafo 2. Respecto de las entidades obligadas a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública, pero que operan dentro de un mercado, industria o sector en el que se exija por parte de la autoridad de inspección, vigilancia y control un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, podrán implementar únicamente el Programa Empresarial y se entenderá que cumplen con su obligación respecto del Programa Público.

Artículo 2.1.4.4.1.2

Metodología y estructura de los Programas de Transparencia y Ética Pública. Para el cumplimiento de la función asignada a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: Elaborar un proyecto de anexo técnico en el que se señale la metodología y estructura que deben observar las entidades para implementar el Programa de Transparencia y Ética Pública. Publicar en su sede electrónica por un periodo de quince (15) días calendario el proyecto de anexo técnico, para recibir observaciones por parte de la ciudadanía, de las entidades obligadas o cualquier otro interesado. Publicar en su sede electrónica el anexo técnico definitivo, junto con una matriz que relacione las observaciones recibidas durante el periodo de consulta y las respuestas que da la Secretaría a cada una de ellas. DECRETO 1122 DE 2024 Página 4 de 5 Continuación del Decreto aPor el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública"

Parágrafo 1. La Secretada de Transparencia de la Presidencia de la República llevará un control de las versiones del anexo técnico, informando de forma detallada las modificaciones que realice.
Parágrafo 2. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República garantizará que el anexo técnico vigente de los Programas de Transparencia y Ética Pública esté disponible en su sede electrónica de forma permanente, en una sección exclusiva y de fácil acceso.
Parágrafo 3. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República difundirá, a través de sus canales de vocería, ylos demás medios que considere pertinentes, los proyectos de anexo y el anexo técnico definitivo.
Parágrafo 4. Es deber de cada entidad desarrollar su propio Programa de Transparencia y Ética Pública, para lo cual la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República podrá ofrecer guías, manuales, conceptos y asistencia, complementados al Anexo Técnico, en los casos que se requiera.
Parágrafo 5. Las modificaciones hechas al Anexo Técnico aplicarán en los plazos señalados en el parágrafo 2 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011. Esto es, las entidades del orden nacional tendrán hasta un (1) año para incorporar cualquier modificación y las entidades del orden territorial hasta (2) años.

Artículo 2.1.4.4.1.3

Participación de la Secretaria de Transparencia en la Política de Transparencia y Ética Pública. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, como responsable de fijar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir los Programas de Transparencia y Ética Pública, deberá ser convocada por las entidades del Gobierno nacional que formulen políticas relacionadas o que puedan tener incidencia en los contenidos del Programa, descritos en los literales del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.

Artículo 2.1.4.4.1.4

Publicidad del Programa de Transparencia y Ética Pública. Cada entidad obligada a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública deberá publicar en su sede electrónica el Programa, en los términos del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014. Parágrafo. Respecto de la publicidad, la entidad obligada deberá atender a lo que regule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, esto es, la Resolución 1519 de 2020 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue.

Artículo 2.1.4.4.1.5

Referencias al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano. Toda mención que se haga en normas o en cualquier otro documento al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano se entiende referida al Programa de Transparencia y Ética Pública"\nArtículo 3°. Transitorio. Adóptese como primera versión del Anexo Técnico de los Programas de Transparencia y Ética Pública el documento anexo al presente Decreto. Las actualizaciones que se realicen o los nuevos anexos que se expidan con posterioridad a esta versión, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 2.1.4.4.1.2 del Decreto 1081 de 2015. DECRETO 1122 DE 2024 Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado poro! artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y regula de manera integral lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública. En consecuencia, se derogan tácitamente las normas reglamentarias relacionadas con el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano que sean incompatibles y, de forma expresa, los artículos 2.1.4.1, 2.1.4.2, 2.1.4.3, 2.1.4.4, 2.1.4.5, 2.1.4.6, 2.1.4.7, 2.1.4.8 y 2.1.4.9 del Decreto 1081 de 2015. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 30 AGO 2074 Dado en Bogotá D. C., a los LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LAURA CA SARABIA TO RES Secretaría de Transparencia ANEXO TÉCNICO PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA CONTROL DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA Por la cual se adopta el anexo técnico de los 1 Programas de Transparencia y Ética Pública Página 1 de 84 30/08/2024 Secretaría de Transparencia PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUSTAVO PETRO URREGO Presidente de la República FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA Vicepresidenta de la República LAURA CAMILA SARABIA TORRES Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA ANDRÉS IDÁRRAGA FRANCO Secretario de Transparencia IVETH LORENA SOLANO QUINTERO Asesora LAURA CAMILA ÁVILA JIMÉNEZ Profesional Especializada EQUIPO REDACTOR DIEGO LUIS BETANCOURT CORREA HERNANDO OMAR TOLEDO VALENCIA LEIDY GISELA CÁCERES CASILIMAS ROBERTH NICOLÁS VALENCIA Agradecimiento especial a las organizaciones de sociedad civil, servidores públicos y ciudadanos que participaron en la elaboración de este documento. Página 2 de 84 Secretaría de Transparencia PRESENTACIÓN La Secretaría de Transparencia comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía, con especial énfasis de la población vulnerable ha redoblado esfuerzos en la implementación de acciones que fortalezcan la lucha anticorrupción en aras de garantizar la transparencia y la integridad en la gestión pública. Apoyamos los territorios con asistencia técnica para que las entidades oficiales fortalezcan sus esquemas de vigilancia y control de recursos y velen por que las acciones de los funcionarios públicos se desarrollen dentro del marco legal. Este deber debe acompañarse con una movilización ciudadana que promueva la lucha contra la corrupción, una práctica que ha permeado diferentes instancias de la administración pública en Colombia. Debido a esto, la capacidad institucional ha sido insuficiente para acceder, con criterio veedor, a los diferentes procesos administrativos ejecutados o en ejecución. Se precisa que la ciudadanía participe como corresponsable de la misión de velar por que los recursos no sean dilapidados. Una población que no ha tenido ni tiene acceso a los servicios básicos esenciales, vulnerándose el derecho fundamental a una vida digna. No hay que olvidar que quienes representamos al Estado tenemos el deber de garantizar y respetar los derechos sin distingo de raza, sexo, religión o posición política. La ciudadanía, por su parte, tiene el mismo deber derivado de la Constitución Política al establecer que Colombia es un Estado Social de Derecho. Todos, sin excepción, tenemos derechos y deberes que cumplir. Página 3 de 84 Secretaría de Transparencia Para ganar esta batalla, esperamos contar con quienes están leyendo este texto. Nuestra Nación precisa abandonar los lugares comunes y asumir nuevas opciones en la lucha contra la corrupción. Tenemos la certeza de que esta batalla la ganaremos con la participación de la ciudadanía en la implementación de esta herramienta de gestión destinada a garantizar los derechos de los colombianos. Se trata de un problema complejo que ha afectado el goce de los derechos de la ciudadanía. Cuando se apropian la plata del Programa de Alimentación Escolar, PAE, afectan el derecho a la salud de los estudiantes, es decir, el derecho al bienestar. Cuando no ejecutan o terminan las obras de infraestructura, son miles los damnificados por la falta de esas obras, impactando negativamente el derecho legal a que terceros no afecten sus derechos. Por ello, la corrupción debe ser entendida como lo que es: violación de los Derechos Humanos. Sus graves efectos vulneran el ejercicio efectivo y pleno de los Derechos Humanos, en detrimento del sistema democrático y de la sociedad en general. ¡No queremos más víctimas de la corrupción en el país! Respaldados por la actualizada Ley 1474 de 2011, los entes del orden nacional, departamental y municipal tienen la obligación legal de implementar Programas de Transparencia y Ética Pública: para que haya la debida diligencia en sus actuaciones; para que la prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos sea constante; para que se creen y fortalezcan las redes interinstitucionales en apoyo a la prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad; para que estén disponibles los canales de denuncia; para que sea expedito el acceso a la información pública y cultura de legalidad. Página 4 de 84 Secretaría de Transparencia Con firmeza invitamos a que nos unamos y luchemos decididamente contra este flagelo que ha esquilmado a Colombia. Unidos con el objetivo de consolidar nuestra Nación como una Potencia Mundial de la Vida. Andrés Idárraga Franco, Secretario de Transparencia Página 5 de 84 1111111111~111 Secretaría de Transparencia CONTENIDO INTRODUCCIÓN 11 CAPÍTULO 1. GENERALIDADES 18 ¿Qué es el Programa de Transparencia y Ética Pública? 18 ¿Quiénes deben implementar los Programas de Transparencia y Ética Pública? 18 ¿Cómo se relaciona el Programa de Transparencia y Ética Pública con la normativa, las políticas institucionales, los sistemas de gestión y los de calidad? 22 ¿Cuál es la metodología y estructura del Programa de Transparencia y Ética Pública? 26 CAPÍTULO 2. COMPONENTE TRANSVERSAL 1. Declaración 36 36 Acción 36 Proceso 36 Objetivo 38 Acción 38 Proceso 38 Alcance 39 Acción 39 Página 6 de 84 Secretaría de Transparencia Proceso 39 Planeación 40 Acción 40 Proceso 40 Herramientas o instrumentos 42 Supervisión, monitoreo y administración 43 Acción 43 Proceso 43 Reportes 48 Acción 48 Proceso 48 Formación 50 Acción 50 Proceso 50 Comunicación 51 Acción 51 Proceso 51 Auditoría y mejora 52 Acción 52 Proceso 53 Herramientas o instrumentos 55 Página 7 de 84 Secretaría de Transparencia CAPITULO 3. COMPONENTE PROGRAMÁTICO Administración de riesgos 58 61 Acción estratégica 1.1: Gestión de riesgos para la integridad pública 61 Acción estratégica 1.2: Gestión de riesgos de LA/FT/FP 61 Acción estratégica 1.3: Canales de denuncia 61 Acción estratégica 1.4: Debida diligencia 62 Proceso Administración de riesgos 62 Herramientas o instrumentos Administración de riesgos 62 Estándar Administración de riesgos 64 Redes y articulación 64 Acción estratégica 2W Redes internas 64 Acción estratégica 2.2: Redes externas 64 Proceso Redes y articulación 64 Herramientas o instrumentos Redes y articulación 66 Estándar Redes y articulación 68 Modelo de Estado Abierto 68 Acción estratégica 3.1: Acceso a la información pública y transparencia 68 Acción estratégica 3.2: Integridad pública y cultura de la legalidad 68 Acción estratégica 3.3: Dialogo y corresponsabilidad 68 Proceso Modelo de Estado Abierto 69 Herramientas e instrumentos Modelo de Estado Abierto 70 Página 8 de 84 JIltsealffil~ www.secre latransparen ia.gov.co Secretaría de Transparencia Estándar Modelo de Estado Abierto 4. Iniciativas adicionales 78 78 BIBLIOGRAFÍA 81 ILUSTRACIONES Ilustración 1. Ciclo del Programa de Transparencia y Ética Pública 28 Ilustración 2. Estándares de las acciones estratégicas. 60 TABLAS Tabla 1. Relación MIPG - PTEP 24 Tabla 2. Contenidos del Programa 27 Tabla 3. Ciclo del Programa de Transparencia y Ética Pública 29 Tabla 4. Proceso Declaración 36 Tabla 5. Proceso Objetivos 38 Tabla 6. Proceso Alcance 39 Tabla 7. Proceso Planeación 40 Tabla 8. Proceso Supervisión, monitoreo y administración 43 Tabla 9. Proceso Reportes. 48 Tabla 10. Proceso Formación 50 Tabla 11. Proceso Comunicación 51 Tabla 12. Proceso Auditoría y mejora 53 Tabla 13. Proceso Administración de riesgos 62 Página 9 de 84 Secretaría de Transparencia Tabla 14. Proceso Redes y articulación 64 Tabla 15. Estándar Redes y articulación 68 Tabla 16. Proceso Modelo de Estado Abierto 69 Tabla 17. Listado de instrumentos de gestión de la información 75 Página 10 de 84 www.secretarkatranspareacia.govco Secretaría de Transparencia INTRODUCCIÓN La organización criminal de la corrupción, en Colombia, se encuentra caracterizada por factores como la impunidad, la relación con el narcotráfico, el clientelismo, la financiación antidemocrática de campañas, ineficiencias institucionales, altos niveles de violencia, deslegitimaciones institucionales y un desprecio por la honestidad (Cepeda, F., 2017). La corrupción se puede entender como un fenómeno cíclico que se autorrefuerza, y en donde sus causas y consecuencias se alimentan entre sí. Factores como la desigualdad social, los inadecuados diseños institucionales, los incentivos perversos para el oportunismo, la impunidad frente a las prácticas corruptas, y la aceptación social de la corrupción son, en diferentes momentos, simultáneamente causas y consecuencias de este fenómeno. Al respecto, un exsecretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), señaló: "La corrupción es una enfermedad hereditaria, autoinmune, de cualquier sistema político donde los seres humanos son sus operadores. No reconoce fronteras de ningún tipo, ya sean ideológicas, de color político, incluso niveles de fortaleza institucional". De manera que se debe combatir la enfermedad, 1 Discurso del Secretario General durante la sesión inaugural de la VIII Cumbre de las Américas. 13 de abril de 2018. Ver más https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=D-012/18. Página 11 de 84 en: Secretaría de Transparencia identificando sus causas, y experimentando tratamientos eficientes para combatirlas, en lo público y en lo privado, así como en sus relaciones con otros fenómenos como el narcotráfico, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y los delitos contra el medio ambiente. La corrupción, como fenómeno complejo que "abarca una diversa gama de acciones, desde el soborno pequeño solicitado por un policía hasta los grandes escándalos de corrupción en las altas esferas del Estado" (Fedesarrollo, 2021), se presenta generalmente en un escenario de instituciones débiles que, por su diseño o evolución, carecen de la capacidad de hacer cumplir sus reglas y normas. A propósito de la relación entre corrupción y narcotráfico, el profesor Garay y sus coautores, en su libro "La Captura y Recon figuración Cooptada del Estado en Colombia", mencionan que la corrupción no solo puede ser desarrollada por grupos económicos legales, sino que los actores ilegales -con alto poder económicopueden generar mayores niveles de corrupción, mediante sobornos de alta cuantía. En estos casos, cuando existe participación de las mafias en la dinámica de corrupción pública de un Estado, el soborno deja de ser el único mecanismo de persuasión y el beneficio económico se convierte en el único objetivo perseguido. "En estos casos, pueden surgir escenarios de corrupción mucho más complejos que aquellos caracterizados únicamente en el ámbito económico de baja escala; pueden surgir escenarios complejos de Captura del Estado y, eventualmente, de Recon figuración Cooptada del Estado" (Garay et al.,2008). Bajo este enfoque, en un país donde existen bandas de crimen organizado y grupos armados ilegales subversivos y antisubversivos que pueden estar interesados en manipular las leyes del Estado, y en donde el narcotráfico es un factor dinamizador Página 12 de 84 www.secretariatransparencta.gov.co Secretaría de Transparencia de la economía y de la distorsión de valores sociales, así como de poner a la institucionalidad al servicio de intereses mafiosos, se puede hablar de la existencia de una Reconfiguración Cooptada del Estado. Considerar el fenómeno de la corrupción como una Reconfiguración Cooptada del Estado, implica la necesidad de que su lucha se dé a partir de una adecuada articulación de las instituciones y con el fortalecimiento de los sistemas de prevención, seguimiento y control, empero cuando existe la mezcla de ingredientes, como diría la Contraloría General de la República en su libro "Grandes Hallazgos", como la violencia extrema, administraciones locales débiles, la política como negocio, que producen un coctel muy explosivo: se debilitan instituciones preciadas como la justicia, las administraciones locales quedan a merced de los contratistas corruptos, y se crean "modus operandi" cada vez más sofisticados. Esta es la razón por la cual, en complemento a los esfuerzos realizados por el Estado colombiano para prevenir y controlar los delitos, faltas disciplinarias y fiscales relacionadas con la corrupción, es necesario crear acciones estratégicas que permitan a las entidades: contar con etapas y elementos para el control de la corrupción y el fraude; contar un sistema para administración de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP); formar redes interinstitucionales para la prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad; implementar canales de denuncia de actos de corrupción; desarrollar estrategias de transparencia, garantía del derecho de acceso a la información pública, Estado abierto y cultura de legalidad; implementar estándares de capacitación; y otras iniciativas adicionales que las entidades consideren necesarias para prevenir y combatir la corrupción a nivel municipal, departamental y nacional. Página 13 de 84 Secretaría de Transparencia Por tal motivo, la Secretaría de Transparencia, área encargada de asesorar directamente al Presidente de la República en la formulación de políticas públicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, en cumplimiento de sus funciones establecidas mediante el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, ha elaborado el presente documento con el ánimo de señalar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que las entidades del orden nacional, departamental y municipal deben cumplir con el Programa de Transparencia y Ética Pública -PTEP-. Así las cosas, lo que se pretende es que el conocimiento e implementación de estos estándares sea una herramienta eficaz para impedir la acción de la corrupción en detrimento de la misionalidad de las entidades y a favor de los intereses de los actores criminales, así como la disminución de los niveles de impunidad en la investigación y sanción de estos hechos. Para los efectos del presente documento, se entenderá como corrupción usar el poder para desviar la gestión de lo público hacia el beneficio privado lo que, a su vez, va en contravía de la garantía de los derechos humanos y derechos fundamentales de las personas. Contexto de la corrupción en Colombia El contexto colombiano de la corrupción está caracterizado por los siguientes factores: a. Impunidad; Página 14 de 84 Secretaría de Transparencia Narco-corrupción; Clientelismo; Financiación antidemocrática de campañas; Ineficiencia institucional; La situación de violencia; Deslegitimación institucional; El desprecio por la honestidad. En relación con la impunidad, un estudio liderado por el Laboratorio de Innovación en Lucha Contra la Corrupción (Observatorio de Transparencia y Anticorrupción) de la Secretaría de Transparencia, en el periodo comprendido entre el año 2010 hasta 2023, concluye que, del total de denuncias asociadas a corrupción (57.582), solamente el 6% ha tenido una condena, el 10% cuenta con capturas y el 23% ha sido indagado y resuelto. Dentro de los diez delitos asociados con corrupción administrativa, el peculado por apropiación ocupa el primer lugar con un 26%, seguido del contrato sin cumplimiento de requisitos legales (24.6%), concusión (10.1%), cohecho por dar u ofrecer (9.8%), interés indebido en la celebración de contratos (7.4%), cohecho propio (3.7%), peculado por aplicación oficial diferente (3.5%), enriquecimiento ilícito (3.1%), tráfico de influencias de servidor público (2.4%), y peculado por uso (2.1%). Página 15 de 84 Secretada de Transparencia Busca fortalecer las estrategias de lucha contra la corrupción y la impunidad en el país, la cual es de gran importancia para el desarrollo de una sociedad, toda vez que las consecuencias del fenómeno son estructurales: la corrupción vulnera los derechos humanos, profundiza la desigualdad, aumenta la pobreza, genera costos adicionales en la inversión pública y afecta la legitimidad del Estado, afectando el capital social y la confianza que existe entre este y la sociedad, debido a que "La captura del Estado es el escenario propicio para permitir la impunidad, obstaculizando el desarrollo de balances de poder y de instituciones eficientes en los que las normas se aplican de manera igualitaria, equitativa y orientada por el bien común" (Documento CONPES 167 de 2013). Afectaciones a los derechos humanos La Resolución 1/18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) define la corrupción como "(...) el abuso o desviación del poder privado o público que desplaza el interés público por uno privado que daña la institucionalidad y afecta los derechos humanos". Este marco permite identificar que "la corrupción es un fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad -civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales-; así como el derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad" (CIDH, 2018). En este marco, se entiende que la corrupción lesiona los derechos humanos en términos de igualdad de oportunidades para los ciudadanos, lo cual indica que, solo acceden a los derechos aquellos que pueden ofrecer un beneficio a cambio de su goce. Asimismo, que "tiene un impacto grave y diferenciado en el goce y ejercicio de los derechos humanos por parte de grupos históricamente discriminados, tales Página 16 de 84 Secretaría de Transparencia como las personas en situación de pobreza, las mujeres, los pueblos indígenas, los afrodescendientes, personas inmigrantes y las personas privadas de libertad" (CIDH, 2018), así como a quienes son objeto de trata y tráfico de personas como los migrantes, niñas, niños y mujeres. Al respecto, el documento "Así se mueve la corrupción - Radiografía de los hechos de corrupción en Colombia" , que reúne y analiza los hechos de corrupción reportados en la prensa de alcance nacional y territorial desde el 2016 hasta el 2020, señala que los derechos humanos vulnerados en hechos de corrupción son la vida, la justicia y tribunales, el nivel de vida, la salud y protección de la niñez, la igualdad de protección, la educación, la protección de derechos, la reputación, la representación y participación política y la libertad. Asimismo, que "el 39% de las afectaciones corresponde a derechos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 31% se encuentran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (DICP); y el 30% del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)" (Transparencia por Colombia, 2021). Página 17 de 84 Secretaría de Transparencia CAPÍTULO 1. GENERALIDADES ¿Qué es el Programa de Transparencia y Ética Pública? El Programa de Transparencia y Ética Pública - PTEP es el conjunto de acciones que una entidad define e implementa para promover, al interior de la organización, una cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción que se presentan en el desarrollo de su misionalidad. ¿Quiénes deben implementar los Programas de Transparencia y Ética Pública? De conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, "cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública". Sobre la definición de entidad y el alcance de este término, el Consejo de Estado señaló que: "Al no existir una definición legal propiamente [del término entidad], en las diferentes leyes y normas en que se utiliza esta expresión debe buscarse por el intérprete su significado pese a lo cual estima la Sala que debe utilizarse el término entidad pública como sinónimo de persona jurídica de derecho púbico'Q. 'Consejo de Estado Colombiano (2007). Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 1815 del 26 de abril de 2007 Página 18 de 84 ',WORMS Secretaría de Transparencia Ante la necesidad de definir la expresión "entidad", utilizada en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, de forma que el ámbito de aplicación de los Programas de Transparencia y Ética Pública sea claro para los interesados, atendiendo a lo señalado por el Consejo de Estado, es necesario construir un criterio de interpretación que delimite el alcance del concepto. Para establecer un criterio de interpretación que se adecue al diseño institucional del Estado Colombiano, se acude a la figura del bloque de constitucionalidad. La Corte Constitucional ha establecido que el bloque tiene dos funciones principales "(0 integrar al parámetro de constitucionalidad normas que no hacen parte formalmente de la Constitución Política e (ii) interpretar las normas constitucionales, para precisar 'el contenido y alcance de los derechos y deberes consagrados en la Constitución "G. Así mismo: [...] la Corte ha distinguido entre bloque de constitucionalidad stricto sensu y lato sensu. En ambos casos se trata de normas que no están contenidas formalmente en la Constitución Política ni tienen "rango supranacional", pero que cumplen las dos funciones antes descritas. La diferencia entre los dos radica en que solo las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu tienen rango constitucional. Dentro del bloque de constitucionalidad lato sensu se encuentran normas que "tienen ranao normativo superior al de las leves ordinarias", pero que no tienen rango constitucional. Este es el caso de las leyes orgánicas y algunas 3 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C-469 de 2016. Página 19 de 84 Secretaría de Transparencia estatutarias que, si bien no tienen el mismo nivel jerárquico de las normas constitucionales, sirven de parámetro para evaluar la constitucionalidad de otras leves. Partiendo de la definición de bloque de constitucionalidad lato sensu, existe entre las leyes cierta jerarquía, en la medida que algunas sirven como parámetro de constitucionalidad, por lo que es posible acudir, por ejemplo, a leyes estatutarias para interpretar otras leyes. De acuerdo con lo anterior, para determinar el alcance que debe darse a la expresión "entidad" utilizada en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, se acude a la Ley estatutaria 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones". Esta Ley permite delimitar el concepto de "entidad" utilizado en el artículo 73 de la Ley 1474 por las siguientes razones: Materialmente, regula el derecho fundamental de acceso a la información pública. Este derecho está estrechamente relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública, en la medida que es a través de los Programas que se desarrollan los contenidos de este derecho a nivel institucional. Además, es a través de las reglas sobre acceso a la información pública que se cumple con los mandatos del principio de transparencia, siendo este la principal herramienta que tienen las entidades para prevenir actos de corrupción. Formalmente, el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 establece que los sujetos obligados deberán "(g) publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011". El Plan Página 20 de 84 Secretaría de Transparencia Anticorrupción fue sustituido por la Ley 2195 de 2022 por los Programas de Transparencia y Ética Pública. De acuerdo con lo anterior, los Programas hacen parte de la información mínima obligatoria que, de manera proactiva, debe publicarse en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan. En consecuencia, aplicando el criterio de interpretación enunciado, el artículo 5 de la Ley estatutaria 1712 de 2014, que establece un listado de sujetos obligados, permite determinar el ámbito de aplicación del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022. Sobre el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, la Procuraduría General de la Nación ha clasificado los sujetos obligados en tradicionales, no tradicionales y partidos políticos. Además, es necesario armonizar los contenidos de ambas leyes, en la medida que la Ley 1474 de 2011 habla específicamente de entidades. En el contexto de la Ley debe entenderse que se refiere a entidades públicas, las cuales, según el Departamento Administrativo de la Función Pública 4, puede definirse así: Desde el punto de vista de la estructura del Estado las expresiones entidad pública, estatal o de derecho público denota la pertenencia de una determinada organización o entidad al Estado y, por ende, su vinculación con el derecho público. En este sentido, en el plano constitucional forman parte 4 Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto 041691 de 2024. Disponible en: https://www.funcionpublica.nov.co/eva _gestornormativo/norma .php?i =238136 Página 21 de 84 Secretaría de Transparencia del Estado las entidades y organismos de las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, y los órganos autónomos e independientes. [...] Las entidades públicas son creadas por la constitución, la ley, ordenanza o acuerdo, o autorizadas por éstas, que tengan participación pública, donde se cumple una función administrativa, comercial o industrial. En suma, los Programas de Transparencia y Ética Pública deben implementarse por aquellos sujetos obligados, en los términos del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, que sean entidades públicas, es decir, que hayan sido creadas por la constitución, la ley, ordenanza o acuerdo, o autorizadas por éstas, o que tengan participación pública, donde se cumple una función pública, comercial o industrial. ¿Cómo se relaciona el Programa de Transparencia y Ética Pública con la normativa, las políticas institucionales, los sistemas de gestión y los de calidad? Las entidades u organizaciones, en general, deben garantizar el cumplimiento de las normas, externas e internas, que les aplican según las funciones que tengan, los servicios que presten o las actividades que realicen. Para esto, desarrollan diferentes políticas a nivel organizacional y adoptan sistemas de gestión o de calidad, que les permiten prevenir el incumplimiento. En este contexto, los programas de cumplimiento son mecanismos útiles para gestionar los riesgos asociados a incumplir con la normativa. El Programa de Transparencia y Ética Pública cumple este mismo propósito, es un mecanismo para que las entidades u organizaciones puedan cumplir con las normas en materia de transparencia y ética pública para, de esta forma, promover una cultura de legalidad y gestionar los Página 22 de 84 4-...w.J.M1111MM www.secretariatransparencia.gov.co Secretaría de Transparencia riesgos de incumplimiento. Así pues, el Programa no tiene una jerarquía específica respecto de las normas, políticas institucionales o sistemas, sino que dialoga con todos estos elementos para generar, al interior de la entidad u organización, una cultura de legalidad o cumplimiento. En el caso de la mayoría de las entidades públicas, particularmente las que pertenecen a la Rama Ejecutiva en sus diferentes ordenes, existe la obligación de integrar su Sistema de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad, y de articular la integración con el Modelo Estándar de Control Interno. Todo esto ocurre en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual le permite a todas las entidades del Estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos. Ahora bien, las disposiciones del MIPG en materia de gestión se desarrollan a través de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional de que trata el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, las cuales, "(...) se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias". El Programa de Transparencia y Ética Pública, en relación con el MIPG, vincula lineamientos de diferentes políticas de gestión y desempeño, con el fin de generar un esquema articulado para la prevención, detección y respuesta a situaciones que afecten la transparencia y la ética pública, que pueden configurarse en diferentes ámbitos de la gestión institucional, lo que exige un análisis integral de los procesos que se desarrollan en las entidades para una. En particular, el Programa de Transparencia y Ética Pública se relaciona con las siguientes políticas del MIPG: Página 23 de 84 Secretaría de Transparencia Tabla 1. Relación MIPG - PTEP Herramientas o Política Normatividad Instrumentos de aplicación que se articulan Metodología para la Control Interno Ley 87 de 1993 gestión integral del riesgo. Código de Integridad en Ley 2016 de 2020 Integridad Ley 2013 de 2019 el Servicio Público Identificación de riesgos y controles frente a conflictos de interés. Esquemas para la Planeación Institucional Ley 152 de 1994 planeación, ejecución y control de la gestión institucional. Herramientas para Participación Ciudadana en la Gestión Pública Ley 1757 de 2015 promover la participación ciudadana en los procesos de diagnóstico Página 24 de 84 Secretaría de Transparencia Herramientas o Política Normatividad Instrumentos de aplicación que se articulan y planeación de la Gestión Pública. Instrumentos para la Transparencia, acceso a Ley 1474 de 2011 transparencia, la la información pública y lucha contra la corrupción promoción de la Ley 1712 de 2014 Ley 2195 de 2022 garantía del acceso a información pública y la prevención de la corrupción. Fuente: elaboración propia El Programa de Transparencia y Ética Pública permite, tanto en el marco del MIPG como en cualquier otro sistema de gestión o calidad, vincular herramientas e instrumentos ya desarrollados por políticas institucionales, lo que facilita una gestión integral para la prevención, detección y respuesta a riesgos de corrupción, fraude o soborno, la existencia de conflictos de interés, incumplimientos al código de integridad, fallas en la debida diligencia que pueden generar riesgos fiscales, de lavado de activos y otros que afectan la imagen y confianza institucional de cara a las ciudadanías. El Programa exige incorporar herramientas más robustas que Página 25 de 84 Secretaría de Transparencia permitan el análisis de información con datos y hechos para una toma de decisiones con enfoque preventivo en los diferentes niveles organizacionales. ¿Cuál es la metodología y estructura del Programa de Transparencia y Ética Pública? La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en el marco de la función que le asigna el parágrafo 3 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2022, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, ha definido la siguiente metodología y estructura para el desarrollo del programa, que se debe observar por las entidades u organizaciones obligadas al momento de implementarlo. El Programa de Transparencia y Ética Pública está conformado por dos componentes: el transversal y el programático. Los componentes se desarrollan a través de acciones, las cuales tienen asociado un conjunto de herramientas o instrumentos que permiten ejecutarla. El desarrollo de cada acción implica un proceso. Ahora bien, cada acción va a tener 3 estándares. El estándar es el conjunto mínimo de instrumentos que se exigirán a las entidades u organizaciones, en función de la categoría en que pueda clasificarse, que es el enfoque diferencial adoptado por la Secretaría. Además, habrá otro enfoque diferencial para desarrollar lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2022, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Componentes, acciones, herramientas o instrumentos, procesos y estándares son los contenidos del Programa: Página 26 de 84 vsmw secretarlatransparencia.gbv.co Secretaría de Transparencia Tabla 2. Contenidos del Programa CONCEPTO DEFINICIÓN 1 Componente Conjunto de acciones. Conjunto de herramientas o Acciones instrumentos mediante los cuales se desarrolla un componente. Políticass, procedimientos6 o el Código Herramientas o Instrumentos de Integridad7, mediante los cuales se ejecuta una acción. Conjunto de actividades y Proceso responsables, y la descripción de cómo se interrelacionan o interactúan para ejecutar las acciones. Estándar Herramientas o instrumentos mínimos que se deben cumplir. 5 Según la Organización Internacional de Normalización - ISO, las políticas son las "intenciones y dirección de una organización según lo expresado formalmente por su alta dirección". Esta definición incluye cualquier acto de direccionamiento estratégico como actos administrativos, directivas, Página 27 de 84 Secretaría de Transparencia Fuente: elaboración propia La metodología para elaborar el Programa de Transparencia y Ética Pública está dividida en siete etapas que conforman el Ciclo del Programa: (1) formulación, (2) validación, (3) consolidación, (4) aprobación, (5) publicación, (6) ejecución y (7) modificación o reformulación. Ilustración 1. Ciclo del Programa de Transparencia y Ética Pública lineamientos, circulares, manuales, etc.; así como las Políticas Institucionales de Gestión y Desempeño que hacen parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 6 Según la Organización Internacional de Normalización - ISO, un procedimiento es la "forma especificada de llevar a cabo una actividad o un proceso". Esta definición incluye a los procedimientos propios de los sistemas de calidad. 7 Según la Organización Internacional de Normalización - ISO, un código de conducta es el "documento que especifica el comportamiento ético o personal exigido". En el caso colombiano, existe el Código de Integridad de que trata la Ley 2016 de 2020 Página 28 de 84 Secretaría de Transparencia Fuente: elaboración propia Tabla 3. Ciclo del Programa de Transparencia y Ética Pública ETAPA DESCRIPCIÓN Consiste en desarrollar, mediante acciones, los dos componentes que conforman el Programa. La entidad u FORMULACIÓN organización debe identificar las herramientas o instrumentos que requiere para ejecutar cada acción, de conformidad con la normativa y el estándar aplicable. En un documento Página 29 de 84 Secretaría de Transparencia DESCRIPCIÓN ETAPA escrito la entidad u organización recopila cada uno de los contenidos y así cuenta con su Programa de Transparencia y Ética Pública. El Programa debe ser validado por los grupos de valor de la entidad u organización: colaboradores, usuarios y supervisores. Para esto, una vez VALIDACIÓN formulado el Programa, debe ser sometido a un periodo de consulta pública de 15 días calendario en La sede electrónica de la entidad u organización. A partir de las observaciones que se ' CONSOLIDACIÓN reciban durante el periodo de consulta pública, la entidad u organización consolidará una versión del Programa que incorpore aquellos ajustes que encuentre pertinentes. La versión consolidada del Programa APROBACIÓN deberá ser presentada ante la instancia directiva de mayor rango, Página 30 de 84 Secretaría de Transparencia ETAPA DESCRIPCIÓN quien lo aprobará. En el caso de las entidades obligadas a contar con un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, esta será la instancia encargada de la aprobación del Programa. El Programa deberá estar publicado en la sede electrónica de la entidad u organización, de conformidad con lo que disponga el Ministerio de PUBLICACIÓN Tecnologías de la Información y las Comunicacioness respecto de requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos El Programa deberá contar con un Plan EJECUCIÓN de Ejecución y Seguimiento. El Plan se actualizará anualmente. La entidad u o A la fecha de expedición de esta versión del Anexo Técnico, la norma vigente es la Resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1519 de 2020 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue. Página 31 de 84 Secretaría de Transparencia ETAPA DESCRIPCIÓN organización debe garantizar la inclusión de las acciones del Programa en los instrumentos de planeación institucional, para que estén debidamente presupuestas. En el caso de las entidades obligadas a contar con Plan de Acción, cada año, de conformidad con el Plan de Ejecución y Seguimiento, deberán garantizar que las acciones del Programan estén contempladas en el Plan de Acción. El Programa de Transparencia y Ética Pública se formula una vez y, de acuerdo con los resultados de la MODIFICACIÓN O auditoría al Programa, se definen REFORMULACIÓN oportunidades de mejora que derivan en modificaciones. De forma regular, el Programa se reformula cada cuatro años y, extraordinariamente, cuando la entidad u organización lo considere Página 32 de 84 Secretaría de Transparencia ETAPA DESCRIPCIÓN necesario por resultados insatisfactorios. En el caso de las entidades públicas del nivel central, la reformulación del Programa corresponderá con la formulación de los planes de desarrollo nacional o territorial. En el caso de otras entidades u organizaciones, se podrá establecer plazos que se ajusten a planes institucionales de desarrollo, si cuentan con ellos o con figuras equivalentes. Fuente: elaboración propia El Programa está dirigido a todos los grupos de valor que tiene la entidad u organización, incluidos los colaboradores, sin importar su tipo de vinculación, es decir, funcionarios, empleados, contratistas y proveedores. Los usuarios, que puede ser las ciudadanías en general o clientes, según como sea la operación. Los supervisores de la entidad u organización: sea órganos de control, autoridades de inspección y vigilancia, o aquellos que ejerzan cualquier tipo de control (participaciones, control jerárquico o de tutela). Sin embargo, cada grupo tiene un rol diferente. La metodología contempla dos roles: los responsables del Programa Página 33 de 84 Secretaría de Transparencia de Transparencia y los interesados. Son responsables del Programa todos los colaboradores de la entidad u organización y, entre ellos, se distribuyen la supervisión, monitoreo y administración, en los términos que se señala en la acción transversal 4. Los interesados en el Programa son los usuarios y los supervisores, quienes participan en diferentes etapas del ciclo y aportan a su mejoramiento continuo. La estructura general del Programa de Transparencia y Ética Pública es: PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA Declaración Objetivos Alcance Planeación Estrategia Institucional de Lucha Contra la Corrupción 5.1. Administración de riesgos 5.1.1. Gestión de riesgos para la integridad pública 5.1.2. Gestión de riesgos de LA/FT/FP 5.1.3. Canales de denuncia 5.1.4. Debida diligencia 5.2. Redes y articulación Página 34 de 84 Secretaría de Transparencia 5.2.1. Redes internas 5.2.2. Redes externas 5.3. Modelo de Estado Abierto 5.3.1. Acceso a la información pública y transparencia 5.3.2. Integridad pública y cultura de la legalidad 5.3.3. Dialogo y corresponsabilidad 5.4. Iniciativas adicionales Monitoreo, administración y supervisión Reportes Formación Comunicación Auditoría y mejora En los siguientes capítulos se describen los contenidos del Programa, que deben ser formulados por cada entidad u organización. Página 35 de 84 Sam,~1MI \,vww.secretariatransparencia.gov,co Secretaría de Transparencia CAPÍTULO 2. COMPONENTE TRANSVERSAL El componente transversal recopila las acciones que garantizan la incorporación del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) en las dinámicas institucionales y en la cultura organizacional. En total, son nueve (9) las acciones que desarrollan el componente, las cuales se describen a continuación. En todo caso, se debe tener en cuenta que el componente transversal y programático se complementan entre sí. 1. Declaración Acción Declarar el compromiso de los colaboradores de la entidad u organización de observar las políticas, procedimientos y códigos de conducta que componen el Programa de Transparencia y Ética Pública, así como el compromiso con la implementación de las acciones que integran cada componente. Proceso Tabla 4. Proceso Declaración Responsable Actividades Realizar ejercicios de participación que Supervisión involucren a todos los colaboradores de la entidad u organización para que Página 36 de 84 *www - l'iéCreiar" Itt:hripárb`ricia gov.co Secretaría de Transparencia la declaración se construya colectivamente. Asegurar que la declaración esté alineada con el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano, los Supervisión valores que allí se definen y, en general, con los lineamientos que, en virtud de lo establecido en la Ley 2016 de 2020, defina el Departamento Administrativo de la Función Pública. Redactar la declaración teniendo en cuenta que la declaración tiene una perspectiva de largo plazo y, por eso, debe usar un lenguaje propositivo. La Supervisión declaración es un ejercicio de prospectiva, en el cual la entidad u organización se proyecta a futuro y se visualiza como un agente de cambio que materializa las acciones del Programa. Fuente: elaboración propia Página 37 de 84 Secretaría de Transparencia 1. Objetivo Acción Establecer objetivos específicos, medibles, alcanzables, relevantes y con plazos ciertos para el Programa de Transparencia y Ética Pública. Los objetivos deben estar relacionados con la finalidad del Programa y, en esa medida, guardar correspondencia con las acciones que conforman el Programa. Proceso Tabla 5. Proceso Objetivos Responsable Actividades Redactar los objetivos teniendo en cuenta los propósitos que, según el Supervisión

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de la Ley 1474 de 2011, tiene el Programa: gestión de riesgos y promoción de una cultura de legalidad. Alinear los objetivos del Programa con la plataforma estratégica de la Supervisión organización (misión, visión, valores, funciones, servicios, etc.). Fuente: elaboración propia. Página 38 de 84 ifl www..sedetáriaÚit sparencía.gov.co Secretaría de Transparencia 2. Alcance Acción Identificar actores relevantes para el Programa y el rol que tendrán dentro de él, teniendo en cuenta que se deben vincular como mínimo a funcionarios y empleados, según el tipo de entidad, así como contratistas y proveedores. Proceso Tabla 6. Proceso Alcance Responsable Actividades Delimitar el alcance, teniendo en cuenta que siempre se podrá Supervisión ampliarlo, según las funciones de la entidad o los servicios que presta la organización, pero no reducirlo a menos de los actores ya mencionados. Administración Caracterizar a los actores o grupos de valorg que son relevantes para cada 9 El Departamento Administrativo de la Función Pública cuenta con la Guía para caracterización de la ciudadanía y grupos de valor, insumo que puede aportar a esta actividad. La Guía está disponible en: Página 39 de 84 Secretaría de Transparencia acción, así como para las etapas que conforman el ciclo del Programa. Supervisión Asignar a cada grupo de valor un rol dentro del Programa. Fuente: elaboración propia 3. Planeación Acción Planear el desarrollo del Ciclo del Programa, asegurando que se incorpore a las dinámicas internas y a los demás ciclos de planeación de la organización. Proceso Tabla 7. Proceso Planeación Responsable Actividades Definir, en cada caso, un procedimiento, de conformidad con las prácticas internas, mediante el cual se Administración validará, consolidará, aprobará y publicará el Programa de Transparencia, teniendo en cuenta la descripción hecha en este documento de cada etapa. Se debe señalar Página 40 de 84 Secretaría de Transparencia responsables, medios y plazos, de conformidad con la estructura de cada entidad u organización. Definir un procedimiento, de conformidad con las prácticas internas, mediante el cual se formulará, Administración anualmente, el Plan de Ejecución y Monitoreo, teniendo en cuenta la descripción hecha en este documento de esa etapa. Administración Formular anualmente, el Plan de Ejecución y Seguimiento. Definir un procedimiento, de conformidad con las prácticas internas, mediante el cual se modificará o Administración reformulará el Programa de Transparencia, teniendo en cuenta la descripción hecha en este documento de esa etapa y la acción de Auditoría y mejora. Desarrollar e implementar alternativas Supervisión innovadoras para el desarrollo de las acciones del Programa o de las Página 41 de 84 Secretaría de Transparencia herramientas e instrumentos. En esa medida, Fuente: elaboración propia. Herramientas o instrumentos a) Plan de Ejecución y Monitoreo: cada entidad u organización, con una periodicidad anual, deberá elaborar un Plan de Ejecución y Seguimiento. El Plan es un documento anexo al Programa de Transparencia y Ética Pública en el que se identifican las acciones, actividades, herramientas e instrumentos que deben desarrollarse durante el año o ser objeto de monitoreo. Mediante el Plan de Ejecución y Monitoreo se debe garantizar el financiamiento del Programa, en consecuencia, debe articularse con los ciclos de planeación presupuestal definidos por la entidad u organización. El Plan de cada vigencia debe estar formulado al momento que se realice la programación presupuestal, para la que las necesidades que de él se deriven puedan ser debidamente presupuestadas. En el marco de esta acción, atendiendo a su diseño organizacional, la entidad u organización deberá señalar claramente los plazos para la formulación. Respecto de aquellas entidades sometidas a las leyes del Presupuesto General de la Nación y obligadas a elaborar Plan de Acción, el Plan de Ejecución y Monitoreo deberá incorporarse dentro del respectivo Plan de Acción y las necesidades derivadas estar contempladas en los respectivos planes anuales de adquisiciones. Si la entidad u organización cuenta con autonomía presupuestal, no está sometida a las reglas del Presupuesto General de la Nación o no debe contar con Plan de Página 42 de 84 retariatransparencia.gov.co Secretaría de Transparencia Acción, deberá garantizar que el Plan de Ejecución y Seguimiento se adapte a sus particularidades. No todas las acciones, actividades, herramientas e instrumentos requieren un desarrollo o monitoreo anual, o asignación presupuestal, por lo que el Plan de Ejecución y Seguimiento no tendrá que contemplar todos los componentes del Programa de Transparencia, ni todos deberán tener una fuente de financiación. Únicamente hacen parte del Plan los contenidos que requieran desarrollo o monitoreo durante la vigencia para la que se formula. Por ejemplo, no todos los años debe definirse nuevos objetivos o replantearse el alcance, por lo que estás acciones solo se planearan cuando sea necesario. 4. Supervisión, monitoreo y administración Acción Asignar al interior de la entidad u organización las responsabilidades de monitorear, administrar y supervisar el Programa de Transparencia y Ética Pública. Proceso Tabla 8. Proceso Supervisión, monitoreo y administración Línea de Defensa Responsable Página 43 de 84 Rol Actividades Secretada de Transparencia , - Formular y aprobar el Programa de Transparencia y Ética Pública. Instancia directiva de mayor rango o - Velar por la el Comité correcta Institucional de administración y Línea Supervisión Gestión y monitoreo del Estratégica Desempeño en las Programa de entidades Transparencia. obligadas a crearlo. - Monitorear el cumplimiento general del Programa de Transparencia. - Realizar monitoreo Líderes de continuo, con la Procesos y sus Primera Línea Monitoreo equipos de periodicidad establecida en el trabajo. Programa de Transparencia, al desarrollo de los Página 44 de 84 010611~~ ~secretaria nsparencla.gozco Secretaría de Transparencia contenidos del Programa. - Identificar, valorar, evaluar y actualizar cuando se requiera, los riesgos operativos que pueden afectar el desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia. - Definir, adoptar, aplicar y hacer seguimiento a los controles para mitigar los riesgos operativos identificados, asociados al Programa de Transparencia y Página 45 de 84 atransparencia.gov.co Secretaría de Transparencia proponer mejoras para su gestión. - Informar al administrador del programa (segunda línea) los resultados del monitoreo sobre desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia Instancia directiva - Liderar las de mayor rango o etapas del Ciclo la instancia que del Programa de esta asigne o Transparencia. delegue. - Rendir cuentas Segunda Línea Se recomienda en Administración sobre el desarrollo las entidades u de los contenidos organizaciones del Programa de que cuenten con Transparencia oficinas de planeación, que - Asesorar a la esta sea la línea estratégica Página 46 de 84 "etariatra a.grni. o-- Secretaría de Transparencia responsable de la en la formulación administración del del Programa de Programa de Transparencia. Transparencia. - Presentar a la instancia directiva de mayor rango En las entidades u (Comité organizaciones Institucional de que cuenten con Gestión y comité interno de Desempeño en las riesgos, estos entidades podrán asumir obligadas a como crearlo) los administrador del reportes que Programa de evalúan el Transparencia, si desarrollo de los así lo estima la contenidos del alta dirección. Programa de Transparencia. - Proponer modificaciones, según se requiera, a los contenidos del Programa de Página 47 de 84 OIL www.secretani . rencia.gov,co Secretaría de Transparencia Transparencia y someterlas a aprobación de la instancia directiva de mayor rango (Comité Institucional de Gestión y Desempeño en las entidades obligadas a crearlo) Fuente: elaboración propia. 5. Reportes Acción Identificar los reportes internos y externos, así como el contenido, que debe generar la entidad u organización para hacer seguimiento y evaluar el desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia y Ética Pública. Proceso Tabla 9. Proceso Reportes. Responsable Actividades Página 48 de 84 Secretaría de Transparencia Definir los reportes que los responsables del monitoreo y administración deben remitir a la supervisión del Programa de Transparencia. Señalar una periodicidad, que se sugiere estar Supervisión alineada con otros reportes que deban generar las áreas o dependencias. También, señalar los contenidos del reporte y criterios de evaluación, indicando claramente las acciones que serán objeto de seguimiento, lo cual deberá estar alineado con el Plan de Ejecución y Monitoreo. Elaborar y publicar un informe periódico de evaluación del Programa de Transparencia, de conformidad con lo señalado en la acción 9, Auditoría y mejora. Definir la oportunidad y procedimiento que seguirá el responsable de la Administración auditoría y mejora para generar sus informes, de conformidad con los programas de auditoría interna. Página 49 de 84 Secretaría de Transparencia Fuente: elaboración propia 6. Formación Acción Formar a todos los responsables del Programa de Transparencia y Ética Pública en los contenidos, promoviendo una apropiación de las acciones que hacen parte de los componentes transversales y programáticos. Proceso Tabla 10. Proceso Formación Responsable Actividades Incluir en el Plan de Ejecución y Monitoreo la realización de jornadas de formación sobre las acciones que Supervisión componen el Programa de Transparencia y articularlo con los planes institucionales de capacitación o su equivalente, según el tipo de entidad u organización. Realizar de forma periódica, mínimo Administración dos veces al año, con motivo del día nacional e internacional de lucha contra la corrupción, campañas de Página 50 de 84 Secretaría de Transparencia difusión, al interior de la entidad u organización, sobre el Programa de Transparencia, su respectivo Plan de Ejecución y Monitoreo y el Informe de Evaluación. Fuente: elaboración propia 7. Comunicación Acción Difundir entre los grupos de valor externos a la entidad u organización información sobre el desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia y Ética Pública. Proceso Tabla 11. Proceso Comunicación Responsable Actividades Informar la sección en la que estará publicado, de forma permanente, el Programa de Transparencia y Ética Administración Pública para consulta de los grupos de valor. Esto deberá corresponder con lo señalado en la Resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Página 51 de 84 Secretaría de Transparencia 1519 de 2020 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue. Establecer el procedimiento que se seguirá, señalando responsables y Supervisión plazos, para la actualización de la información relacionada con el Programa de Transparencia. Realizar de forma periódica, mínimo dos veces al año, con motivo del día nacional e internacional de lucha contra la corrupción, campañas de Administración difusión, al exterior de la entidad u organización, sobre el Programa de Transparencia, su respectivo Plan de Ejecución y Monitoreo y el Informe de Evaluación. Fuente: elaboración propia 8. Auditoría y mejora Acción Auditar de forma constante el desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia y Ética Pública, de forma que se permita la evaluación de sus Página 52 de 84 Secretaría de Transparencia resultados, la identificación de acciones de mejora y la oportunidad de modificar o reformular el Programa. Proceso Tabla 12. Proceso Auditoría y mejora Línea de Defensa Responsable Rol Actividades - Asesorar a la Alta Dirección en el conocimiento de los contenidos del Programa de Transparencia. Tercera Línea Auditoría interna u - Generar espacios oficina de control de articulación con interno de gestión Auditoría y mejora el administrador o quien haga sus del Programa que veces permita establecer cursos de acción para su implementación y posterior seguimiento, evaluación o auditoría, Página 53 de 84 Secretaría de Transparencia considerando tiempos de transición para su ejecución. - Proponer mesas de trabajo con los responsables del monitoreo para la socialización y capacitación del programa. - Priorizar y establecer procesos de auditoría para los contenidos del Programa de Transparencia. - Generar informes producto del seguimiento y evaluación aplicados. Página 54 de 84 1111111111111111~1 www.secretariatransparencia 90V.co Secretaría de Transparencia - Proponer espacios de análisis de información, en conjunto con el administrador del programa y otros actores relevantes a nivel interno que permita contar con un esquema preventivo con mayor efectividad y para la toma de decisiones por parte de la Alta Dirección. Fuente: elaboración propia. Herramientas o instrumentos a) Informe de Evaluación: a partir de los informes que genere el responsable de la acción de auditoría y mejora, el administrador del Programa de Transparencia deberá elaborar, y someter a consideración de la supervisión, un informe de evaluación, que dará cuenta de, por lo menos: Página 55 de 84 Secretaría de Transparencia Los avances del Plan de Ejecución y Monitoreo en lo que tiene que ver con las acciones desarrolladas o monitoreadas dentro del periodo para el cual se elabore el Informe de Evaluación. Los hallazgos, no conformidades o incumplimientos que se identificaron dentro del periodo para el cual se elabore el Informe de Evaluación. Las acciones de mejora que deberán implementarse. En este caso, se valorará por el administrador si la acción está planteada de forma que pueda cumplirse, pero hay necesidad de ajustar el Plan de Ejecución y Monitoreo. En su defecto, el administrador determinará si es necesario modificar la acción, en cuyo caso se lo informará a la supervisión del Programa. La propuesta de modificación de acciones o de reformulación del Programa de Transparencia. El Programa tiene una visión de corto (anualidad), mediano (dos años) y largo plazo (cuatro años). En el corto plazo se desarrolla el Plan de Ejecución y Monitoreo, de forma que se garantice la implementación de las acciones y su monitoreo permanente. En el mediano plazo se sugiere elaborar los Informe de Evaluación, para que los resultados estén debidamente sustentados en hechos sostenidos en el tiempo. En el largo plazo la tendencia debe ser hacía la reformulación del Programa, el cual se ajustará teniendo en cuenta el direccionamiento y enfoque estratégico definido en los planes de desarrollo nacional, local e institucional. Así pues, el Informe de Evaluación dará cuenta de las necesidades de modificación y de la oportunidad para realizar una reformulación. En todo caso, estos cambios deberán seguir el Página 56 de 84 =Mal hsparencla. ov.co Secretaría de Transparencia procedimiento que la entidad u organización defina en la acción de Planeación. En todo caso, la evaluación también propenderá por identificar y recomendar alternativas innovadoras que se desarrollen o que la entidad u organización esté en capacidad de desarrollar, que permitan contar con herramientas o instrumentos actualizados que contribuyan al desarrollo de las acciones del Programa de Transparencia. Página 57 de 84 WWW cretanalransparencia.g Secretaría de Transparencia CAPITULO 3. COMPONENTE PROGRAMÁTICO Las acciones del componente programático de los Programas de Transparencia y Ética Pública están definidas en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022. Estas acciones deben operar de forma articulada, sistémica y sistemática. El componente programático se denominara Estrategia Institucional para la Lucha Contra la Corrupción y contempla (10) acciones, que se denominaran acciones estratégicas y que se agrupan en cuatro temáticas: Administración de riesgos 1.1. Gestión de riesgos para la integridad pública 1.2. Gestión de riesgos de LA/FT/FP 1.3. Canales de denuncia 1.4. Debida diligencia Redes y articulación 2.1. Redes internas 2.2. Redes externas Modelo de Estado Abierto 3.1. Acceso a la información pública y transparencia 3.2. Integridad pública y cultura de la legalidad Página 58 de 84 Secretaría de Transparencia 3.3. Dialogo y corresponsabilidad 4. Iniciativas adicionales De conformidad con la metodología propuesta para el Programa de Transparencia, cada una de estas acciones estratégicas se desarrolla a través de diferentes herramientas o instrumentos, los cuales, en el marco de su autonomía y teniendo en cuenta sus particularidades, son definidos por cada entidad u organización. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Transparencia, atendiendo a lo señalado en el parágrafo 3 del artículo artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el

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de la Ley 2195 de 2022, definirá un estándar que deben cumplir las entidades u organizaciones, es decir, las herramientas o instrumentos mínimos que debe tener cada acción. En todo caso, como se señaló, la entidades u organizaciones siempre conservan la potestad de desarrollar herramientas o instrumentos complementarios o adicionales a los señalados, en un marco de buenas prácticas institucionales. El estándar definido por la Secretaría de Transparencia para las acciones estratégicas del componente programático tendrá un enfoque diferencial progresivo a partir de la categoría de los entes territoriales. En esa medida, el estándar 1 es general y será exigible a todas las entidades u organizaciones obligadas a desarrollar un Programa de Transparencia y Ética Pública. Las herramientas e instrumentos mínimos del estándar 2 no serán obligatorias para las entidades u organizaciones territoriales (E. T.) de categoría 4 a 6, las cuales solo deben implementar el estándar 1. El estándar 3, es obligatorio para entidades u organizaciones territoriales de categoría especial y para entidades u organizaciones del orden nacional. Así pues, por ejemplo, una entidad del orden Página 59 de 84 Secretaría de Transparencia MINS. nacional debe implementar los tres estándares, mientras que un departamento de segunda categoría solo debe implementar los estándares 1 y 2, y un municipio de sexta categoría únicamente el estándar 1. La categoría a la que pertenece cada entidad u organización territorial será aquella que definan las autoridades locales, mediante acto administrativo, de conformidad con las normas que regulan la materia. Ilustración 2. Estándares de las acciones estratégicas. Estándar 3: E. 7, Categoría Especial y Nación Estándar 2: E T. Categoría I, 2 y 3 Estándar 1: E. T. Categoría 4, 5 y 6 Fuente: elaboración propia Además del enfoque diferencial territorial, atendiendo a lo señalado en el parágrafo 5 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, los Programas de Transparencia y Ética Pública de los municipios Página 60 de 84 Secretaría de Transparencia descritos en el Decreto-ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, tendrán un acompañamiento de la Agencia de Renovación del Territorio, con el apoyo de la Secretaría de Transparencia, de forma que sus acciones estratégicas prevean el monitoreo específico respecto de los programas, proyectos y recursos derivados de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore. 1.Administración de riesgos Acción estratégica 1.1: Gestión de riesgos para la integridad pública Gestionar la posibilidad de afectación económica o reputacional para la entidad u organización por no ejercer con integridad el servicio público debido a comportamientos y prácticas que atenten contra la moralidad administrativa o aquellas relacionadas con la corrupción, entre las que se encuentran el fraude, el soborno y la no declaración de conflictos de interés. Acción estratégica 1.2: Gestión de riesgos de LA/FT/FP Gestionar la posibilidad de afectación económica o reputacional para la entidad u organización por ser utilizada, en forma directa o indirecta, como instrumento para lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FE) y la proliferación de armas de destrucción masiva (FP). Acción estratégica 1.3: Canales de denuncia Controlar los riesgos para la integridad pública y de LA/FT/FP mediante un canal institucional de denuncias que garantice el tratamiento de los reportes recibidos y la protección del denunciante. Página 61 de 84 Secretaría de Transparencia Acción estratégica 1.4: Debida diligencia Controlar los riesgos para la integridad pública y de LA/FT/FP mediante procesos de debida diligencia que permitan el conocimiento de la contraparte con la que se está relacionando la entidad u organización. Proceso Administración de riesgos Tabla 13. Proceso Administración de riesgos Responsable Supervisión Actividades Adoptar, o incorporar a una existente, una política de administración de riesgos para la integridad pública y los riesgos de LA/FT/FP. Monitoreo Realizar monitoreo al cumplimiento de la política institucional de administración de riesgos. Fuente: elaboración propia Herramientas o instrumentos Administración de riesgos a) Política de administración de riesgos para la integridad pública y de LA/FT/FP: Las entidades u organizaciones deberán incorporar a sus políticas ya existentes, o en caso de no contar con una, adoptarla, la administración de riesgos para la integridad pública y de LA/FT/FP. Para este propósito deberán observar la metodología que defina la Secretaría de Transparencia Página 62 de 84 Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República en conjunto con el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante la actualización de la Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas. Las organizaciones obligadas aplicaran la guía en lo pertinente. En caso de considerar que su política actual ya cumple con lo señalado en la Guía y desarrolla la metodología establecida, en el Programa de Transparencia dejará constancia. La política de administración de riesgos, desarrollada conforme a la metodología definida, se podrá desarrollar en el Programa o ser un anexo. En todo caso, se deben desarrollar todos los elementos de la administración de riesgos: lineamientos de política, identificación y valoración; así como lineamientos para la adopción de la política o su incorporación, la revisión y actualización de esta y los reportes que genera. Las acciones que se deriven de la política de administración de riesgos deberán estar contempladas en el Plan de Ejecución y Monitoreo. Canales institucionales de denuncia: uno de los controles estandarizados que deben incorporar todas las entidades u organizaciones en su política de administración de riesgos para la integridad pública y de LA/FT/FP, es contar con un canal institucional de denuncias. El diseño y operación del canal deberá seguir la Metodología para la operación de canales institucionales de denuncia por actos de corrupción, elaborada por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, de conformidad con la función que le otorgar el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011. Debida diligencia: otro de los controles estandarizados que deben incorporar todas las entidades en su política de administración de riesgos para la integridad pública y de LA/FT/FP, es contar con un procedimiento para Página 63 de 84 Secretaría de Transparencia realizar procesos de debida diligencia para el conocimiento de la contraparte. La metodología para la operación de este control será definida en la Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas. Estándar Administración de riesgos El estándar aplicable a las acciones estratégicas 1 a 4 se definirá en la Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas. 2. Redes y articulación Acción estratégica 2.1: Redes internas Crear comunidades internas, entre los responsables del Programa de Transparencia, para el dialogo e intercambio de datos sobre los contenidos del Programa, de forma que se mejore la calidad de los insumos para la toma de decisiones la gestión de riesgos, la promoción de la transparencia y la gestión ética de los asuntos públicos. Acción estratégica 2.2: Redes externas Articular a la entidad u organización con redes e instancias de coordinación interinstitucional y externas, que permitan el cumplimiento de los mandatos de colaboración armónica y los deberes de participación. Proceso Redes y articulación Tabla 14. Proceso Redes y articulación Página 64 de 84 Secretaría de Transparencia Responsable Actividades Rastrear las diferentes instancias de coordinación interinstitucional, mesas, Monitoreo comités y, en general, redes en las que, por mandato de la ley o decisiones autónomas, la entidad u organización participa. Elaborar un Mapa de redes y articulación, donde se enliste el rol, Administración responsabilidades, representante o delegado, tareas y planes de trabajo de las redes externas en que participa la entidad. Evaluar la necesidad de crear redes internas para el desarrollo los contenidos del Programa de Supervisión Transparencia. En caso de considerarlas necesario, indicar su conformación, roles y responsables, así como las tareas asignadas y los lineamientos sobre su funcionamiento. Fuente: elaboración propia Página 65 de 84 Secretaría de Transparencia Herramientas o instrumentos Redes y articulación a) Mapa de redes y articulación: la entidad u organización deberá realizar, al momento de formular o reformular el Programa de Transparencia, un mapeo de las instancias externas en las que participa por mandato legal o disposición normativa. Una vez identificadas, deberá enlistarlas y señalar: Norma que ordena su participación. Rol en que participa y funciones o responsabilidades del rol. - La indicación de si la red o instancia está activa o no. Denominación del empleo o cargo a quien se delegó la participación o se asignó la responsabilidad de asistir. - Si la red o instancia tiene un plan de trabajo o asigna tareas periódicamente, las tareas asignadas a la entidad u organización. Las entidades u organizaciones que ejerzan la secretaría técnica deberán informar, además, la fecha de las reuniones, asistentes y toda aquella información pública, de conformidad con el principio de transparencia activa. En la medida que la entidad u organización se incorpore a nuevas redes o instancias, deberá actualizar su listado. En el Programa deberá quedar claro el área o responsable de mantener actualizada la información del Mapa de redes y articulación, así como el procedimiento para el envío de reportes. El Página 66 de 84 alas» .. www.secretariatransparenein.gov.co Secretaría de Transparencia Mapa deberá ser accesible y puesto a disposición del público en general para su consulta. El Mapa de redes y articulación deberá permitir hacer seguimiento a la participación de la entidad u organización, por lo que deberá ser actualizado permanentemente en la medida que la entidad participe, adquiera nuevos compromisos o cumpla los asignados, en las redes e instancias identificadas. Las entidades deberá verificar, como mínimo, si hacen parte o no de las siguientes instancias y enlistarlas según corresponda: (1) Sistema Nacional de Rendición de Cuentas; (2) Sistema Nacional de Integridad. (3) órganos del Modelo Estándar de Control Interno; (4) Red anticorrupción de jefes de control interno. b) Redes internas: la entidad u organización realizará una valoración integral de las acciones estratégicas que conforman el Programa de Transparencia para identificar si es necesario la creación de redes o instancias internas que faciliten el desarrolla de una acción o grupo de acciones, como, por ejemplo, comités de auditoría, comités de seguimiento, bases de datos que deben estar a disposición de diferentes áreas o dependencias y entre otras redes que puedan configurarse. Si se identifican que son necesarias, según la complejidad de la organización, su tamaño, entre otras variables que cada entidad verificará, deberá indicar en el Programa cuáles se crean o incorporan a la dinámica de cumplimiento, así como la demás información que se requiere para redes externas. Página 67 de 84 Secretaría de Transparencia Estándar Redes y articulación Tabla 15. Estándar Redes y articulación ESTÁNDAR 1 ESTÁNDAR 2 y 3 Mapa de redes y articulación. Diagnóstico de Redes internas. Fuente: elaboración propia 3. Modelo de Estado Abierto Acción estratégica 3.1: Acceso a la información pública y transparencia Garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública mediante el cumplimiento del marco normativo que regula este derecho y permite materializar sus contenidos, principalmente, mediante el principio de transparencia. Acción estratégica 3.2: Integridad pública y cultura de la legalidad Promover dentro de la entidad u organización la integridad en el ejercicio del servicio público, así como una cultura de cumplimiento que permita que las actuaciones siempre se desarrollen dentro del marco legal. Acción estratégica 3.3: Dialogo y corresponsabilidad Promover el dialogo, como principal herramienta de relacionamiento entre la entidad u organización y las ciudadanías, al mismo tiempo que la corresponsabilidad entre las partes, de forma que exista una verdadera Página 68 de 84 Secretaría de Transparencia conversación, que permita a los ciudadanos ejercer un control social eficiente, una participación incidente y una rendición de cuentas eficaz. Proceso Modelo de Estado Abierto Tabla 16. Proceso Modelo de Estado Abierto Responsable Actividades Identificar si la entidad u organización cuenta con políticas o procedimientos Administración para garantizar la transparencia activa, pasiva y la accesibilidad en la información pública. Publicar de forma periódica los Monitoreo instrumentos de gestión de la información, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014. Adoptar e implementar el Código de Supervisión Integridad del Servicio Público, o un código equivalente si la entidad u organización no está obligada. Establecer una política de Dialogo y Supervisión , corresponsabilidad, que permita a los ciudadanos ejercer un control social Página 69 de 84 tarltirtT11!".?fl1.-... Secretaría de Transparencia eficiente, una participación incidente y una rendición de cuentas eficaz Fuente: elaboración propia. Herramientas e instrumentos Modelo de Estado Abierto a) Transparencia activa: la entidad u organización debe garantizar la disponibilidad de información pública a través de medios físicos y electrónicos, y requiere que se realicen ejercicios de divulgación proactiva de toda aquella información que sea útil para los ciudadanos. En esa medida, el Programa de Transparencia debe establecer políticas y procedimientos mediante los cuales: Se identifiquen las obligaciones derivadas de la Ley 1712 de 2014 que le apliquen a la entidad. Se asigne responsabilidades dentro de la entidad u organización de generar, recopilar y publicar la información mínima obligatoria de que trata la Ley 1712 de 2014 en la sede electrónica o página web. - Se fijen procedimientos para la generación de la información, con plazos ciertos sobre la entrega y periodos de rezago, los cuales deberán ser informados a la ciudadanía. Se fijen procedimientos para la verificación de que la información esté actualizada y que los formatos en que se presentan al público sean accesibles. Página 70 de 84 Secretaría de Transparencia Estándares de calidad y usabilidad de la información. Los criterios de calidad permiten que la información sea procesada adecuadamente y, por otro lado, que pueda ser reutilizada por quien la solicita. En esa medida, la entidad debe establecer estándares para que, por ejemplo, tablas y valores se puedan manipular, que los datos cumplan con los requisitos de interoperabilidad y las políticas de Gobierno digital. Además, para que la información que diligencia en plataformas públicas sea completa y veraz, por ejemplo, para que la información contractual en SECOP esté acorde con la realizada contractual, estableciendo periodos fijos de rezago y criterios únicos en el diligenciamiento y que los anexos sean pertinentes y útiles. A partir de los instrumentos de gestión de la información, una relación de cuáles activos de información están publicados en la sede electrónica o página web y cuál es la utilidad que tendría dicha información para el público. Las entidades u organizaciones pueden contar ya con políticas o procedimientos para el cumplimiento de esta Ley. En esa caso, en el Programa debe señalarse claramente cuáles son dichos instrumentos o herramientas ya adoptados, los cuales deben ser ajustados en lo pertinente para cumplir con lo señalado para el Programa de Transparencia. b) Transparencia pasiva: la entidad u organización debe garantizar el correcto trámite de las solicitudes de información, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015 respecto de la respecto de la gratuidad, el contenido y la oportunidad para atender estas solicitudes En esa medida, el Programa Página 71 de 84 Secretaría de Transparencia de Transparencia debe establecer políticas y procedimientos mediante los cuales: - Se impartan instrucciones a los colaboradores sobre el contenido de las respuestas generadas a solicitudes de información. Garantizar que, en aquellos casos que se niegue el acceso a información público por estar clasificada o reservada, se le informe al peticionario de los mecanismos que tienen para poder cuestionar esa decisión. Garantizar que únicamente se rechace el acceso a información pública por estar clasificada o reservada tomando como punto de referencia el Índice de información clasificada y reservada. No se podrá negar información aduciendo que está clasificada o reservada, pero que no está en el Índice de la entidad u organización. Establecer procedimientos para identificar, al interior de la entidad u organización las solicitudes de información. Realizar un seguimiento a la atención oportuna y entrega efectiva de la información solicitada y de las oportunidades en que se no se entregó la información. Contar con un criterio especifico dentro de las sedes electrónicas para presentar quejas por la no entrega de información pública, que permita una revisión por parte del superior de quien rechazo el acceso, para prevenir la litigiosidad. En los casos que el rechazo haya superior para Página 72 de 84 Secretaría de Transparencia tramitar la queja, se le informará la situación al peticionario junto con las alternativas jurisdiccionales que posee. Las entidades u organizaciones pueden contar ya con políticas o procedimientos para el cumplimiento de esta Ley. En esa caso, en el Programa debe señalarse claramente cuáles son dichos instrumentos o herramientas ya adoptados, los cuales deben ser ajustados en lo pertinente para cumplir con lo señalado para el Programa de Transparencia. c) Accesibilidad: para facilitar qué poblaciones específicas accedan a la información que las afecte, la ley estableció el criterio diferencial de accesibilidad en lo relacionado con información pública. En esa medida, el Programa de Transparencia debe establecer políticas y procedimientos mediante los cuales: Divulgar la información en formatos alternativos comprensibles. Es decir, que la forma, tamaño o modo en la que se presenta la información pública, permita su visualización o consulta para los grupos étnicos y culturales del país, y para las personas con discapacidad. - Adecuar los medios electrónicos para permitir la accesibilidad a personas con discapacidad. Lo anterior, implica utilizar formatos que permitan el procesamiento de los datos por lectores o plataformas que ofrezcan soluciones de accesibilidad. Imágenes o datos no procesables deben evitarse o contar con su respectiva descripción. Página 73 de 84 Secretaría de Transparencia Identificar acciones para responder a solicitud de las autoridades de las comunidades, para divulgar la información pública en diversos idiomas y lenguas de los grupos étnicos y culturales del país. Las entidades u organizaciones pueden contar ya con políticas o procedimientos para el cumplimiento de esta Ley. En esa caso, en el Programa debe señalarse claramente cuáles son dichos instrumentos o herramientas ya adoptados, los cuales deben ser ajustados en lo pertinente para cumplir con lo señalado para el Programa de Transparencia. d) Instrumentos de gestión de la información: la Ley 1712 de 2014 estableció tres (3) instrumentos para apoyar el proceso de gestión de información de las entidades. Estos son: El Registro o inventario de activos de información. El Índice de información clasificada y reservada. El Esquema de publicación de información. Los mecanismos de adopción y actualización de estos instrumentos se realizan a través de acto administrativo y se publicaran en un formato que garantice la accesibilidad en el sitio web oficial de la entidad, atendiendo lo dispuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano. Los instrumentos de gestión de información deben articularse con los lineamientos del Programa de Gestión Documental, en esa medida, la información de los tres (3) instrumentos anotados debe identificarse, Página 74 de 84 www secretafiafiansparencia.gov.c Secretaría de Transparencia administrarse, clasificarse, organizarse y conservarse según los procedimientos, lineamientos, valoración y tiempos definidos en el Programa de Gestión Documental del sujeto obligado. Tabla 17. Listado de instrumentos de gestión de la información Instrumento Registros o Indice de inventario de información activos de clasificada y información reservada El inventario de la Esquema de publicación de información 1.La lista de información pública información mínima 1.Todas las generada, obtenida, publicada (Art. 9, categorías de información del sujeto obligado. adquirida o 10 y 11, Ley controlada por la 1712/2014). entidad, que ha CONTENIDOS 2.Todo registro sido calificada como publicado. clasificada o reservada. El índice 3.Todo registro incluirá la disponible para ser fundamentación solicitado por el constitucional o público, actualizado información publicada en el sitio web oficial del sujeto obligado, adicional. legal de la 3.Información clasificación o la publicada con reserva anterioridad. y veraz Página 75 de 84 ww.secr 2.La lista de la ransparencia.gov.c Secretaría de Transparencia 4.Información de interés para la ciudadanía. Fuente: elaboración propia El Programa de Transparencia deberá señalar los responsables de la actualización de los instrumentos, así como el mecanismos que se seguirá para hacerle seguimiento y, en general, los demás elementos que se señalaron en materia de Transparencia activa. Las entidades u organizaciones pueden contar ya con políticas o procedimientos para el cumplimiento de esta Ley. En esa caso, en el Programa debe señalarse claramente cuáles son dichos instrumentos o herramientas ya adoptados, los cuales deben ser ajustados en lo pertinente para cumplir con lo señalado para el Programa de Transparencia. e) Código de Integridad: En los términos de la Ley 2016 de 2020, las entidades obligadas deberán adoptar el Código de Integridad del Servicio Público, en los términos que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. En aquellas entidades u organizaciones, obligadas a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública, pero no el Código de Integridad de que trata la Ley 2016, deberán igual adoptar un código de conducta que fije los valores y comportamientos esperados de los colaboradores para garantizar un ejercicio integro de sus funciones. En esa medida, el Programa de Transparencia deberá señalar claramente cuál es el código de integridad de la entidad u organización y los procedimientos que Página 76 de 84 tatranspaiencia.gov.co Secretaría de Transparencia seguirá para su formulación o modificación, según los lineamientos de Función Pública. f) Política de dialogo y corresponsabilidad: las entidades deberán establecer dentro del Programa de Transparencia políticas o procedimientos para que el control social sea eficiente, la participación ciudadana incidente y la rendición de cuentas eficaz. El control social eficiente se refiere a que la ciudadanía pueda aportar a la prevención, realizando un control que sea oportuno y en el que la entidad colabore activamente. La participación ciudadana incidente se refiere a la capacidad que tiene la ciudadanía de aportar valor a la gestión de la entidad u organización y el reconocimiento que se haga de esos aportes, en esa medida, la entidad no solo debe fortalecer las capacidades de la ciudadanía para incidir, sino que, también, tomar en serio sus participación. Finalmente, la rendición de cuentas eficaz tiene el alcance de realizar una evaluación completa del cumplimiento de los objetivos y resultados de la entidad u organización, por lo que la entidad debe establecer métricas que permitan socializar claramente lo que se cumplió y lo que no. La política de dialogo y corresponsabilidad se articula, en las entidades obligadas a contar con MIPG, con otras dimensiones y políticas del Modelo. En este caso, no se requiere políticas adicionales, sino el fortalecimiento de las existentes para lograr la eficiencia, incidencia y eficacia que se plantean en este documento, las cuales permiten fortalecer la transparencia y ética pública. En las demás entidades, no obligadas a contar con el MIPG, deberán formular esta política señalando responsables, acciones y plazos para alcanzar los objetivos propuestos. En todo caso, las entidades u Página 77 de 84 Secretaría de Transparencia organizaciones pueden contar ya con políticas o procedimientos para el cumplimiento de esta acción. En esa caso, en el Programa debe señalarse claramente cuáles son dichos instrumentos o herramientas ya adoptados, los cuales deben ser ajustados en lo pertinente para cumplir con lo señalado para el Programa de Transparencia. Estándar Modelo de Estado Abierto Teniendo en cuenta que las acciones de la temática Modelo de Estado Abierto corresponden al cumplimiento de normas de rango legal, por ejemplo, Ley 1712 de 2014, 1757 de 2015 y 2016 de 2020, no es posible aplicar estándares diferenciales, pues al ser normas de orden público son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades u organizaciones obligadas. 4. Iniciativas adicionales Según el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en los Programas de Transparencia y Ética Pública, las entidades podrán incluir cualquier iniciativa adicional que, considerando sus particularidades, contribuya a los objetivos y propósito del Programa, esto es, a promover la transparencia y a alcanzar una gestión ética de los asuntos públicos. En esa medida, cualquier buena práctica o iniciativa que se identifique y que no se adecue a ninguna de las otras tres temáticas o nueve acciones estratégicas descritas anteriormente, se incorporara dentro de la sección de iniciativas adicionales y se describirán los instrumentos que desarrollan esa acción. Página 78 de 84 Secretaría de Transparencia La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República resalta, sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, algunas iniciativas adicionales que deben incorporarse en los Programas de Transparencia: Las entidades priorizadas por: (1) la Estrategia Anticorrupción Asociada al Narcotráficou), así como (2) aquellas involucradas en las diferentes iniciativas de lucha contra la corrupción relacionada con la deforestación", deberán implementar acciones, con sus respectivas herramientas o instrumentos, que den cumplimiento a las disposiciones normativas y lineamientos del Gobierno nacional al respecto. Las entidades con obligaciones derivadas del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en la temática de iniciativas adicionales podrán incluir acciones relacionadas con el Plan marco de implementación, y desarrollar las herramientas o instrumentos que faciliten el seguimiento y cumplimiento. 1° La Estrategia Anticorrupción Asociada al Narcotráfico es una iniciativa de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, que se origina en las disposiciones contempladas en punto 4, "Solución al Problema de Drogas Ilícitas", del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. " A través de diversas iniciativas que han articulado esfuerzos de cooperación internacional, entidades y órganos de control estatales, organizaciones sociales y comunidades de base, se ha buscado incluir el enfoque anticorrupción en la protección ambiental y de esa forma contribuir al fortalecimiento sus capacidades en materia de lucha contra la corrupción alrededor de delitos ambientales de alto impacto, como la deforestación. Página 79 de 84 Secretaría de Transparencia c) Teniendo en cuenta que los Programas de Transparencia reemplazan los Planes Anticorrupción y Atención al Ciudadano, que incluían temas relacionados con las políticas de servicio a las ciudadanías, racionalización de trámites y participación ciudadana en la gestión pública, las entidades u organizaciones podrán incluir, dentro de la temática de iniciativas adicionales, acciones, con sus respectivas herramientas o instrumentos, desarrollen la regulación y políticas existentes sobre servicio a las ciudadanías, racionalización de trámites y participación ciudadana en la gestión pública, según la Constitución, la normativa, las políticas públicas, los sistemas y los reglamentos que se hayan expedido, enfocándolo, en la medida de los posible, para que contribuyan a la cultura de la legalidad, gestión del riesgo y, en general, al propósito del Programa de Transparencia. Página 80 de 84 Secretaría de Transparencia BIBLIOGRAFÍA Sobre corrupción y fraude: Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Cepeda, Fernando. Corrupción Gubernamental, Política, Empresarial. 2017. Resolución 1/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corrupción y Derechos Humanos, 2018. Tipologías de la corrupción, elaborado entre la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Alcaldía Mayor de Bogotá, 2015. CONPES 167 de 2013, Estrategia Nacional de la Política pública Integral Anticorrupción. La corrupción en Colombia: diagnóstico y recomendaciones para controlarla. Fedesarrollo. 2021. Grandes Hallazgos. Así destapó la Contraloría General de la República los casos más sonoros de corrupción en Colombia. Del Cartel de la Hemofilia a los estrafalarios sobrecostos de Reficar pasando por el saqueo al Plan de Alimentación Escolar (septiembre 2014 - agosto 2018). 2018. Contraloría General de la República. 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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

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