Procedimiento para acceder a los beneficios temporales. Para acceder a los beneficios temporales a que se refiere el presente decreto se deberá cumplir el siguiente procedimiento: a. El representante legal de cada entidad territorial deberá solicitar de forma escrita, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la aplicación de los beneficios de que trata este decreto junto con la liquidación del valor adeudado por concepto del capital y los intereses causados hasta la fecha estimada de pago, la cual deberá ser informada en la respectiva solicitud. Para el efecto la entidad territorial deberá anexar copia del decreto en el que se establezca la categoría presupuestal vigente al 27 de diciembre de 2019 o la correspondiente certificación expedida por el Contador General de la Nación en caso de no contarse con dicho decreto. En cualquier caso, la fecha estimada de pago no podrá exceder el término de un año contado a partir de la publicación del presente decreto. b. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para remitir a la entidad territorial la certificación con la liquidación de capital e intereses causados hasta la fecha estimada de pago informada por la entidad territorial, según lo establecido en el literal anterior, detallando los intereses que serán objeto de los beneficios temporales, de conformidad con los porcentajes a que se refiere el