Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 en relación

Decreto · 1121 · 2020-08-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Objeto del Decreto. El objeto del presente decreto es establecer el procedimiento que deben observar las entidades territoriales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el otorgamiento de los beneficios temporales de que trata el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2°

Entidades territoriales receptoras de los beneficios temporales. Las entidades territoriales que cumplan con lo establecido en el presente decreto podrán acceder a los beneficios temporales de que trata el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019, sobre los intereses de las obligaciones derivadas de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público existentes al 27 de diciembre de 2019, en los porcentajes establecidos en la citada Ley, según la categoría a la cual pertenezcan.

Artículo 3°

Porcentaje del beneficio temporal. Conforme a lo establecido en el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019, los porcentajes del beneficio temporal de que trata el artículo 2 del presente decreto, será otorgado por categorías así: a) Para Municipios: Categoria Sexta (6a) Quinta (5a) Cuarta (4a) Tercera (3a) Segunda (2a) Primera (1 a) y Especial Exoneración de Intereses 100% 80% 70% 60% 50% b) Para Departamentos Categoría Cuarta (4a) Tercera (3a) Segunda (2a) Primera (1a) y Especial Exoneración de Intereses 80% 70% 60% 50% •

Artículo 4°

Categorla presupuestal para acceso a los beneficios temporales. La categoría presupuestal de la que trata la Ley 617 de 2000 y, que sirve de referente para acceder al beneficio temporal de exoneración de intereses consagrado en el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019, será la que se encontraba vigente para la respectiva entidad territorial el 27 de diciembre de 2019, fecha de expedición de la citada Ley. DECRETO 1121 DE Página 3 de 4 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 en relación con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Artículo 5°

Vigencia de los beneficios temporales. Los beneficios de que trata el artículo 2 del presente decreto podrán ser solicitados por las entidades territoriales a más tardar dentro del año siguiente a la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 6°

Procedimiento para acceder a los beneficios temporales. Para acceder a los beneficios temporales a que se refiere el presente decreto se deberá cumplir el siguiente procedimiento: a. El representante legal de cada entidad territorial deberá solicitar de forma escrita, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la aplicación de los beneficios de que trata este decreto junto con la liquidación del valor adeudado por concepto del capital y los intereses causados hasta la fecha estimada de pago, la cual deberá ser informada en la respectiva solicitud. Para el efecto la entidad territorial deberá anexar copia del decreto en el que se establezca la categoría presupuestal vigente al 27 de diciembre de 2019 o la correspondiente certificación expedida por el Contador General de la Nación en caso de no contarse con dicho decreto. En cualquier caso, la fecha estimada de pago no podrá exceder el término de un año contado a partir de la publicación del presente decreto. b. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para remitir a la entidad territorial la certificación con la liquidación de capital e intereses causados hasta la fecha estimada de pago informada por la entidad territorial, según lo establecido en el literal anterior, detallando los intereses que serán objeto de los beneficios temporales, de conformidad con los porcentajes a que se refiere el

Artículo 7°

Pago parcial o total del capital adeudado por entidades territoriales. Las entidades territoriales que antes de la publicación del presente decreto, hayan manifestado expresamente su intención de acceder al beneficio consagrado en el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019, y hubieran pagado la totalidad o parte del capital adeudado, accederán al beneficio establecido en la misma norma. Para el efecto, la entidad territorial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.

Artículo 8°

Extinción de las obligaciones. Una vez aplicados los beneficios temporales a las entidades territoriales y realizado el pago por parte de éstas del capital e intereses no cubiertos por el beneficio en los términos del artículo 6 del presente decreto, se entenderán extintas la totalidad de las obligaciones sin que se requiera acto administrativo adicional. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará el registro en el Sistema de Deuda Pública y en el Sistema Integrado de Información Financiera que refleje la extinción.

Artículo 9°

Consecuencias del incumplimiento de pagos. Las entidades territoriales que soliciten los beneficios temporales en los términos establecidos en el artículo 6 del presente decreto y presenten incumplimiento respecto de las obligaciones de pago objeto de los beneficios, perderán la totalidad de los beneficios establecidos en el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019. En este caso, dichas obligaciones se retrotraerán al estado en el que se encontraban a la fecha de la solicitud realizada por la entidad territorial.

Artículo 10°

• Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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