Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de chatarra de fundición

Decreto · 1120 · 2020-08-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 22 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2019 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados. Adicionalmente, sometió nuevamente el proyecto de decreto a consulta pública desde el 13 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, teniendo en cuenta la recomendación emitida por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 321 del 30 de octubre de 2019. DECRETA

Artículo 1°

Establecer un contingente semestral de 28.404 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición, de hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartida TONELADAS 7204.10.00.00 7204.21.00.00 7204.29.00.00 7204.30.00.00 7204.41.00.00 7204.49.00.00 292 6.073 1.186 14.204 24 6.625 28.404 Total general

Artículo 2°

Establecer un contingente semestral de 38.675 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, aluminio y de plomo, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartida TONELADAS 7404.00.00.10 7404.00.00.90 7503.00.00.00 7602.00.00.00 7802.00.00.00 7902.00.00.00 17.273 4.947 2 16:i03 304 46 38,675 Total general GD-FM-017 V3 ~__D_EC_R_E_T_ONÚM=!~R~o~=~===1=1=2=O==~~d=e~====~~H~o~ja~N~o~.~3~________________ '''Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo",

Artículo 3°

Los contingentes establecidos en los artículos 1 y 2 del presente Decreto serán administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su asignación estará sujeta al concepto favorable emitido por este Ministerio, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la DIAN a través del comité al que esta entidad le asigne esta función,

Artículo 4°

El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario despuéS de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por un periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1(~ SQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, É MANUEL RES REP\BONDANO GD-FM-017 V3

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma