Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2

Decreto · 1120 · 2019-06-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 146°

de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Transporte, mediante correo electrónico del 16 de abril de 2019, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio el Concepto de Abogacía de la competencia sobre el presente proyecto de Decreto. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio No. 19-90283-4-0 del 21 de mayo de 2019, rindió concepto de abogacía de la competencia en donde recomienda: "Evaluar el efecto de establecer en el artículo 2.2.1.7.7.2. del proyecto el 15 % del valor comercial del vehículo por el registro inicial de vehfculos nuevos nacionales o importados con el fin de evitar que estos incentivos sean contraproducentes y se desincentive la desintegración de los vehículos de transporte de carga con antigüedad igualo superior a 20 años. [. ..¡Considerar la pertinencia de incluir en el articulado del Proyecto de cara al supuesto de reposición por desintegración total, pérdida total, destrucción total o hurto, incentivos complementarios al beneficio de exención del pago del 15% para el registro inicial de vehículos nuevos. " Que por lo anterior, el Ministerio de Transporte procedió a evaluar y considerar las recomendaciones presentadas frente a lo cual se indica que la inclusión del requisito del pago del quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo para el registro inicial no supone un desincentivo para la desintegración de los vehículos de transporte de carga de más de 20 años de antigüedad, toda vez que el nuevo programa determinado por el Ministerio de Transporte supone incentivos económicos e incentivos tributarios adicionales, estos últimos previstos en el

Artículo 11°

de la Ley 1943 de 2018, para realizar el ingreso de vehículo nuevo a través del proceso de reposición . Que el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" estableció la facultad del Gobierno nacional para reglamentar el porcentaje del valor comercial del vehículo nuevo de carga que deberán pagar los interesados como requisito para el registro inicial, el cual se destinará para la financiación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga. Que con el fin de garantizar los principios de libre mercado, solidaridad, eficiencia y seguridad jurídica, en el proceso de registro inicial de vehículos nuevos nacionales o importados de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular con Peso Bruto Vehicular (P.B.v.) igual o mayor a 10.500 kilogramos, se hace necesario establecer políticas y mecanismos que nos permitan seguir avanzando en obtener mejores resultados en la eficiencia del transporte de carga y logística, para lo cual se realizaron mesas de trabajo entre los meses de octubre de 2018 y abril de 2019 con representantes de las agremiaciones ACC, ATC, CCT, ANT, Camioneros de Colombia, entre otros. Que en consecuencia, se hace necesario modificar la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, para construir mecanismos orientados a reducir o eliminar las externalidades negativas que impactan el sector, NÚMERO 1120 HOJA 4 ({Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 7 del Capítulo 7 Libro 2 del Decreto nlJmero 1 2015 Único Reglamentario Título 1de la Parte 2 del Sector Transporte» como lo son, emisiones contaminantes, y los elevados costos asociados con la antigüedad parque automotor. del transporte, En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.2.1 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda "Artículo 2.2.1 . Objeto. presente Sección tiene por objeto el establecimiento de requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.8.V) superior a mil quinientos (10.500) kilogramos." .7.7.2 de la Sección 7 del Capítulo 7 Título 1 la

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 2 del Libro 2 del Decreto 1 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: "Artículo 2.2.1.1.1.2. Registro Inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá ante cualquier organismo tránsito por de vehículo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte carga que haya sido sometido al proceso desintegración total o por pérdida o destrucción total o hurto. En el que se del registro inicial de vehículo nuevo o importado de servicio público y particular transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el registro deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir ellVA, destinado a la financiación del programa modemización parque automotor de carga. Cuando se trate del registro inicial de vehículos nuevos nacionales oimportados de servicio público y particular de transporte automotor que en reposición de un vehículo sometido al proceso de desintegración física total opor pérdida total odestrucción total o por hurto, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Transporte, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, y no se deberá cancelar el valor del quince por ciento (15%) indicado en el inciso anterior. DECRETO NLIMERO 112ODE HOJA 5 «Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte» x.Carro taller xi.Equipos de riego xii.Equipos de minería xiii.Equipos de bomberos xiv. Equipos especiales del sector petrolero xv. Equipos autobombas de concreto. 3S 2S 4 3 Configuración a reponer Cantidad según la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o derogue 1 2S 1 4 1 3 2 2 1 4 1 3 2 2 3 1 2 2 2 2 c) Si el vehículo a registrar es de configuración menor a la del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos. HOJA « 6 el cual se modifican unos artículos de la 7 del Capítulo 7 Título 1 la Parte 2 del Libro 2 Decreto número 1079 de 5 Único Reglamentario del Sector Transporte» Parágrafo. El vehículo que ingresa reposlclon vehículo desintegrado o se haya declarado en pérdida total o destrucción total o declarado hurtado deberá registrarse en el mismo servicio público o particular del vehículo sujeto de reposición."\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo 2 del Libro 2 Decreto 1 queda así: de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la 2015 Único Reglamentario Sector Transporte, el cual "Artículo .1.1.4. Registro Inicial ante los organismos de tránsito. organismos de tránsito solamente deberán efectuar el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, servicio particular o público, hasta tanto el solicitante en la matrícula dé cumplimiento a requisitos para el trámite de inicial y el pago porcentaje indicado en el artículo 1 del presente Decreto, o cuenten con el certificado de cumplimiento requisitos o aquel que reglamente el Ministerio Transporte y sus veces.

Parágrafo 1. todos los casos en los que se solicite el registro inicial de vehículos rígidos, de carrocerías que a continuación se relacionan, estarán exentos del pago del porcentaje señalado 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso: i.Volqueta iLMezcladoras (mixer) iiLCompactadores o recolectores de residuos sólidos iV.Blindados para el transporte de v.GrÚas aéreas y sostenimiento de redes ví.Equipos de succión limpieza alcantarillas vii.Equipos irrigadores de agua y de asfaltos viii.Equipos de lavado y succión ix.Equipos de saneamiento ambiental
Parágrafo 2. En el evento que se requiera efectuar el trámite de traspaso y cambio de servicio de un vehículo de transporte de carga de servicio oficial aservicio particular, el adquirente del vehículo deberá acreditar ante el organismo de tránsito donde se solicite el trámite, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio particular de carga y a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte para el efecto, en un tiempo no mayor ados (2) meses, contados apartir de la entrada en vigencia de la presente modificación."\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.3 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: "Artículo 2.2.1.7.7.3. Equivalencia para la reposición. Para el registro inicial de un vehículo nuevo de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, por reposición de otro, ambos con Peso Bruto Vehicular (P.B.v.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, se realizará siempre y cuando se haya efectuado el proceso de desintegración física o se haya declarado en pérdida total o destrucción total o declarado hurtado y de acuerdo con las siguientes equivalencias: a) Si el vehículo a registrar corresponde a la misma configuración del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos. b) Si el vehículo a registrar es de configuración superior a la del vehículo a reponer, se deberá aplicar la siguiente tabla: Configuración a registrar según la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o derogue

Artículo 5°

Modifíquese el artículo 2 del Libro 2 Decreto 1079 queda así: de la 7 del 2015 Único Reglamentario del 7 del Título 1 la Transporte, el cual "Artículo 2.2.1.7.7.5. Condiciones y trámite. El Ministerio Transporte determinará y reglamentará las condiciones y trámites para el registro inicial de vehículos transporte terrestre automotor de carga servicio público y particular, nuevos o que en reposición de un vehículo sometido al proceso de desintegración física total, declarado como pérdida o destrucción total o hurtado, en un tiempo no mayor ados contados a partir de la en vigencia de la modificación."\nArtículo 6°. Modifíquese el artículo 2 del Libro 2 Decreto 1079 queda así: de la 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la 2015 Único Reglamentario del Transporte, el cual "Artículo 2.2.1.7.7.6. Programa para la Modernización del Parque Automotor de carga. El Ministerio de Transporte diseñará el programa de Modernización del Automotor de carga, contemple, otros, incentivos económicos y incentivos tributarios de trata el

Artículo 8°

Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.8 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: "Artículo 2.2.1.7.7.8. Certificaciones de Cumplimiento de Requisitos. Las solicitudes de certificación del cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga, presentadas en vigencia de decretos anteriores, se tramitarán con base en las disposiciones aplicables al momento de su radicación . DECRETO NÚMERO 112 O HOJA 8 «Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 la Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentarío del Sector Transporte»

Parágrafo 1. Los certificados de cumplimiento de requisitos asignados y que no hayan sido utilizados, podrán ser usados para reponer un vehículo y se encuentran exceptuados de pagar el quince por ciento (15%) del valor comercial de su vehículo indicado en el artículo 2.2.1.7.7.2. del presente Decreto.
Parágrafo 2. Los Certificados de Cancelación de Matricula - CCM - que hayan sido adquiridos para la matrícula de un vehículo de transporte automotor de carga antes del 30 de junio de 2019, y que no hayan sido utilizados, podrán ser empleados para realizar el registro de matrícula inicial de un nuevo vehículo, en las condiciones vigentes al momento de su adquisición."\nArtículo 9°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.9 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: "Artículo 2.2.1.7.7.9. Condiciones del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga. El programa de Modernización del Parque Automotor de carga estará condicionado a la existencia de los recursos obtenidos de: 1. El saldo de los recursos pendientes por ejecutar del "Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga". 2. Los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados dentro del proceso de normalización del registro inicial de vehículos de carga y/o del pago del quince por ciento 15% de un porcentaje del valor comercial del vehículo nuevo de carga. 3. Los recursos aportados por particulares y organismos multilaterales; 4. Los recursos que de manera subsidiaria aporte el Gobierno nacional de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo."\nArtículo 10°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.10 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: "Artículo 2.2.1.7.7.10. Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC). El Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) con Peso Bruto Vehicular (P.B.V) mayor a superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos facilitará la obtención de información sobre el tamaño de la ftota de automotores destinados al transporte de carga. Parágrafo. El RUNIS TAC será administrado y operado por el Ministerio de Transporte con el soporte tecnológico y operativo del sistema RUNT."

Artículo 13°

Modifíquese el artículo 1.7.7.13 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: "Artículo 2.2.1.7.7.13. Contenido del RUNIS TAC. El RUNIS contendrá la información vehículos desintegrados y del ingreso de nuevos vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga, una numeración consecutiva, la fecha de la desintegración odel ingreso nuevos vehículos y elementos el Ministerio Transporte reglamente. Parágrafo. El Ministerio de Transporte velará porque el RUNIS TAC cuente con estándares internacionales de seguridad, transparencia y eficiencia."\nArtículo 14°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.14 de la Sección 7 del 7 del Título 1de la Parte 2 2 del 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda "Artículo 2.2.1 Transición procesos de reconocimiento económico y reposición con reconocimiento económico radicados antes del 30 junio de 2019, se tramitarán con en las disposiciones aplícables al momento de su radicación, siempre y cuando tengan asignación presupuestal en el "Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga". los casos en cuales no sea posible realizar la asignación presupuestal antes del 30 de junio de 2019, la solicitud postulación será rechazada y podrá optar por postularse al nuevo I DECRETO NÚMERO 1 t 2 ODE HOJA 9 «Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 7 del Capitulo 7 del Título 1de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte» Programa de Modernización de Transporte Automotor de Carga que diseñe el Ministerio de Transporte."\nArtículo 15°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige apartir del treinta (30) de junio de 2019, modifica los artículos 2.2.1.7.7.1, 2.2.1.7.7.2, 2.2.1.7.7.3., 2.2.1.7.7.4, 2.2.1.7.7.5, 2.2.1.7.7.6, 2.2.1.7.7.7., 2.2.1.7.7.8, 2.2.1.7.7.9, 2.2.1.7.7.10, 2.2.1.7.7.11, 2.2.1.7.7.12, 2.2.1.7.7.13,2.2.1.7.7.14 Yderoga el artículo 2.2.1.7.7.15. de la Sección 7del Capítulo 7 del Título 1de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte. PUBUQUESE y CÚMPLASE. 2 6JUN 201 Dado en Bogotá, D.C _ . I.r ,"fU.i . p' J/ EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE TRANSPORTE

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma