de la presente Ley, independientemente de su estatus o situación migratoria, incluidas las personas reconocidas como refugiadas o solicitantes de asilo en los países de destino, así como las víctimas de desplazamiento forzado transfronterizo" . Que el artículo 68 B ibidem consagra que "El Gobierno Nacional contando con la participación efectiva de las víctimas en el exterior, formulará y expedirá un decreto que regule los derechos de las víctimas en el exterior con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de esta ley, dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. Dentro de dichas disposiciones, reglamentará lo referente a la compensación en dinero por el derecho a la restitución de tierras de connacionales que voluntariamente lo soliciten, como términos expeditos para orientar sobre el trámite v el giro de la indemnización en cuentas de origen extranjero o nacionaf' (subrayado y negrillas fuera de texto). Que en el artículo 71 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la mencionada ley. Que el artículo 72 ibidem dispone las acciones de restitución de las personas despojadas y desplazadas forzadamente, en garantía de derechos de la población víctima del conflicto armado en condiciones de vulnerabilidad y con el propósito de avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucionales de esta población. En este sentido, el Estado colombiano adoptó las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras. De acuerdo con el artículo 97, en subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación . Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) el cual está conformado por el conjunto de entidades públicas de nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales, y las demás organizaciones públicas y privadas con miras a formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas. 111 7 DECRETO NÚMERO -----=~~~------- DE 2025 PÁGINA 4 DE 9 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para reglamentar parcialmente el artículo 27 de la Ley 2421 de 2024, el cual adiciona el artículo 688 de la Ley 1448 de 2011, relativo al derecho de las víctimas del conflicto armado que se encuentren en el exterior a la compensación en dinero en el marco del proceso de restitución de tierras". Que el artículo 192 ibidem, establece que: "Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento(sic) al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma (. ..) por lo que debe: Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la etección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal", Que el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias" dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene entre sus funciones formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de restitución de tierras despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, por lo que le corresponde adoptar las medidas necesarias que conlleven a reglamentar las disposiciones legales en la materia, Que mediante la Ley 2078 de 2021 se prorrogó la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos Ley 4633, 4634 Y 4635 de 2011 hasta el 10 de junio de 2031 , Que el artículo 22 de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", adicionó el literal e) al artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 , en el que se dispuso que el y la solicitante de restitución podrá pedir al Juez o Magistrado la compensación en especie y reubicación, entre otros , cuando : "Por tratarse de un inmueble baldío in adjudica ble, excepto cuando sea viable el otorgamiento del derecho de uso de acuerdo con la legislación ambiental y agraria y siempre que se dé cumplimiento de las obligaciones de conservación y restauración ambienta/". Que la Ley 2294 de 2023 dispone en el parágrafo 2 0 del artículo 3 que: "se propenderá por la inclusión de los colombianos residentes en el exterior y los retomados en los programas, planes y políticas establecidos en este Plan de manera transversal, a los que pueda aplicarse,' así como para la implementación de la ley retomo y la Política Integral Migratoria ." Que el Decreto 1623 de 2023 modificó el artículo 2.15 .2.1.7. de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, relativo a la medida de compensación en la que se señaló : "Cuando la restitución sea imposible jurídica y materialmente, f(n los términos del artículo 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011, la compensación procederá a favor de las víctimas que tuvieren la calidad de propietarios y 1.. 1. .·. . . .~~. . .7. . . .___ DE 2025 DECRETO NÚMERO _ _....... PÁGINA 5 DE 9 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para reglamentar parcialmente el artículo 27 de la Ley 2421 de 2024, el cual adiciona el artículo 688 de la Ley 1448 de 2011 , relativo al derecho de las víctimas del conflicto armado que se encuentren en el exterior a la compensación en dinero en el marco del proceso de restitución de tierras". a favor de los poseedores y ocupantes que hubieren demostrado en el proceso de restitución haber cumplido los requisitos legales para convertirse en propietarios o adjudicatarios. En el caso de que el Juez o Magistrado Especializado en Restitución de Tierras haya declarado la prescripción adquisitiva en favor de los poseedores, o la titulación en favor de los ocupantes, y que dicha autoridad haya ordenado la compensación a estos, los beneficiarios de la compensación quedarán habilitados para ceder al Fondo de Restitución de Tierras el derecho de propiedad del predio, una vez hayan sido compensados, conforme lo prevé el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. En aquellos casos en que la solicitud verse sobre un baldío inadjudicable se solicitará como pretensión principal al Juez o magistrado de restitución de tierras, el otorgamiento del derecho de uso de acuerdo con la legislación ambiental y agraria, siempre que se dé cumplimiento de las obligaciones de conservación y restauración ambiental, y, subsidiariamente, podrá solicitar la compensación aplicable al caso específico. En este caso la Unidad solicitará al juez o magistrado que ordene a la autoridad competente realizar la respectiva recuperación y administración del predio confo(me las disposiciones legales. " Que la Corte Constitucional a través de la sentencia T -528 de 2024 se refirió a los derechos que le asisten a las víctimas del conflicto armado sin que medie diferencia alguna frente a aquellas que cuentan con protección internacional, en ese sentido puntualizó que: "las víctimas que se encuentren en el exterior, incluso si le son reconocidas medidas de protección internacional (refugio o asilo), no pierden su condíción de víctimas . Por su parte, los artículos 30 y 204 de la referida ley reconocen a las víctimas en el exterior el derecho a que las entidades competentes, por intermedio de la Cancillería, les brinden información y orientación sobre «los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a través de las cuales podrán acceder para el ejercicio de sus derechos» ". Que con la Resolución No. 000016 del 30 de enero de 2025, modificada por la Resolución No. 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC) . Que el presente acto tiene como finalidad reglamentar los derechos de las víctimas en el exterior conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2421 de 1.. .1. . . .:.:7-"-___ .. DE 2025 DECRETO NÚMERO ____ PÁGINA 6 DE 9 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para reglamentar parcialmente el artículo 27 de la Ley 2421 de 2024, el cual adiciona el artículo 688 de la Ley 1448 ele 2011 . relativo al derecho de la s víctimas del conflicto armado que se encuentren en el exterior a la compensación en dinero en el marco del proceso de restitución de tierras". 2024 que adiciona el artículo 68B de la Ley 1448 de 2011, en lo concerniente al derecho a la compensación en dinero de víctimas en el exterior en el marco del proceso de restitución de tierras . Que, para la redacción del presente Decreto y de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 27 de la Ley 2421 de 2024 que adiciona el artículo 68B de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente adelantó diversos espacios de participación con víctimas en el exterior y sus representantes ante la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas , organizaciones y plataformas en el exterior a fin de brindar garantía efectiva de derechos. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el