Artículo 1°
Modificación del artículo 2.2.4.10.2 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese artículo 10.2. del Decreto 1072 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: "Artículo 2.2.4.10.2. Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros. labor de intermediación seguros en el ramo de riesgos laborales reservada legalmente a los corredores seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa, en los términos previstos en el capítulo. 1. Idoneidad Profesional: Para acreditar la idoneidad profesional a que se refiere parágrafo 5° del artículo 11 la Ley 1562 2012, los agentes seguros, los representantes legales y las personas naturales que laboren para los seguros y las agencias seguros ejerciendo la labor de intermediación, deberán demostrar el Ministerio del Trabajo que realizaron y aprobaron curso de Riesgos conocimientos específicos sobre el Sistema General Laborales, cuyas materias o contenidos mínimos, duración y tipo de entidades que podrán adelantarlo, serán establecidos por el Ministerio del Trabajo. Infraestructura Humana: Para prestar los servicios de intermediación en riesgos laborales, los corredores y agencias de deberán acreditar el Ministerio del Trabajo que de manera permanente cuentan con un profesional con experiencia mínima de un año en la labor de intermediación en el ramo riesgos laborales o en Sistema General de Riesgos Laborales. En el caso de los agentes, deberán acreditar experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales o en intermediación de seguros en ramo. 3. Infraestructura Operativa: Para prestar los servicios de intermediación en laborales, los corredores, agencias y los agentes de seguros deberán acreditar Ministerio del Trabajo que manera permanente cuentan con los siguientes elementos y servicios: DECRETO NÚMERO '~ '"' ., '- 1.11 7 DE 2016 HOJA No. ª Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10,3. Y 2.2.4.10.5. Y se adicionan los artículos 2.2.4.10.8. y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, a los requisitos y términos de inscripción para en el ramo de laborales. el ejercicio de intermediación de 3.1. Software o base datos que permita control y seguimiento de la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales. Servicios de atención al cliente, incluyendo líneas telefónicas, servicios en línea, correos electrónicos, entre otros. PARÁGRAFO. Cuando un cambio en la regulación del Sistema General de Riesgos Laborales, el Ministerio del Trabajo podrá exigir a los intermediarios de seguros un examen de conocimientos sobre la materia específica que corresponda."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 10.3. del 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: "Artículo 2.2.4.10.3. Inscripción para ejercer la labor de intermediac;ón en el ramo de riesgos laborales. El Ministerio del Trabajo y administrará un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, donde deberán registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los requisitos a que se refiere el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto. Los agentes, las agencias y los corredores de seguros, acreditarán los mencionado artículo 2.2.4.10.2. este Decreto requisitos exigidos en ante el Ministerio del Trabajo, a través del formulario de inscripción físico o electrónico establecido para tal fin por dicho Ministerio, junto con los soportes que determine. PARÁGRAFO 1. Los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del Ministerio del Trabajo, no pOdrán ejercer la labor de intermediación, sin perjuicio del plazo señalado para la transición, establecido en artículo 1 del presente Decreto. PARÁGRAFO 2. El Ministerio del Trabajo establecerá el término vigencia de la inscripción en Registro Único de Intermediarios del General Riesgos Laborales y el procedimiento para realizar la renovación de inscripción. PARÁGRAFO 3. Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo· podrán realizar visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa los agentes, agencias y corredores de seguros y en caso de encontrar incumplimiento de alguno garantizando el debido proceso, solicitará a Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo el retiro del intermediario del Registro Único de Intermediarios. El intermediario que sea retirado del Registro Único solo podrá ser inscrito nuevamente hasta después de dos (2) años adoptada la decisión." 111 ---------------- DECRETO NÚI'OIEA'a"' '.- '- HOJA No. DE 2016 ~ Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y 2.2.4.10.5. Y se adicionan los artículos 2.2.4. 10.8. Y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de íntermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. 11 PARÁGRAFO 4. Los corredores, agencias y agentes de seguros que se hayan inscrito en el Registro Único Intermediarios -RUI, a través aplicativo habilitado a partir del día 31 de marzo de 2016 en página web de Ministerio del Trabajo no necesitaran realizar nuevamente registro.