Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen disposiciones para

Decreto · 1116 · 2017-06-29 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

. un gravamen arancelario del la importación clasificados por las subpartídas arancelarias, 8702.40.90.10; 8703.80.10.00; 8703.80.90.00; 8704.90.51.00 Y 8704. .00 hasta el 2027, manera: ra años -1. unidades 17, 2018 Y 19 - 2 300 unidades para los ,2021 Y 2022 3.000 unidades para los a 2023, , 2026 Y Artículo . Establecer un gravamen a del importación anual 10 00; 8702.30.10. híbridos por subpartidas arance 8703.40.10.00; 8703.40. 00; 8703. .10.00; .50.90.00; 8703.60.10.00; 60 10.00; 8703.70.90.00; 8704.90.11 00; .90.21.00; .90.31.00 Y 8704.90.41 hasta el 2027, la siguiente manera: -1.500 unid - 2.300 un 000 un para ,2026 Y

Artículo 30°

ra la aplicación gravamen arancelario y la Impuestos y Aduanas N IAN controlará y verificará la información correspond importación que cond volumen artícu anteriores e informará trimestralmente sobre el uso de las unidades al Comercio, Ind y Turismo y Ministerio Ambiente y rrollo ible. Artículo .Crear un desdoblamiento en la subpartida 8504.40. código, descripción y gravamen que se indica a continuación' Código 8504.40.90 8504.40.90.10 8504.40.90.90 Designación 00 la cual quedará con la Mercancía Los Rectificadores rgadores) para del tipo de los en vehículos eléctricos e híbridos enchufables demás 5 5 PARÁGRAFO: La importación de los cargadores clasificado en la subpartida 8504.40.90. tend un gravamen arancelario del 0% hasta el Artícll 5°. Los gravámenes arancelarios establecidos en n vigentes hasta vehículos eléctricos y vehículos híbridos del 2027. Vencido término se el arancel vigente en el Decreto 21 normas lo modifiquen, aclaren o GD-FM-OI7 V2 N°. de C0ntínuadón Decreto "Por el cual se modifica para la importación de vehículos 3 el Arancel de Aduanas y se establecen disposiciones veh y sistemas de Articulo presente a quince ("15) días calendario después de la fecha de publicación en Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 ° del Decreto 53 del diciembre de 2016 o las nmmas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en I-{~,..,rli"r:l D MINI ,a DE HACI 2011 9J DA y ITOPÚ r ~u,..b-~~ MAURICIO C.4RDENAS SANTAMARíA LAMJN DE COMERCIO, INDUSTRIA Y RISMO i l' GD·FMOI7

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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