ra la aplicación gravamen arancelario y la Impuestos y Aduanas N IAN controlará y verificará la información correspond importación que cond volumen artícu anteriores e informará trimestralmente sobre el uso de las unidades al Comercio, Ind y Turismo y Ministerio Ambiente y rrollo ible. Artículo .Crear un desdoblamiento en la subpartida 8504.40. código, descripción y gravamen que se indica a continuación' Código 8504.40.90 8504.40.90.10 8504.40.90.90 Designación 00 la cual quedará con la Mercancía Los Rectificadores rgadores) para del tipo de los en vehículos eléctricos e híbridos enchufables demás 5 5 PARÁGRAFO: La importación de los cargadores clasificado en la subpartida 8504.40.90. tend un gravamen arancelario del 0% hasta el Artícll 5°. Los gravámenes arancelarios establecidos en n vigentes hasta vehículos eléctricos y vehículos híbridos del 2027. Vencido término se el arancel vigente en el Decreto 21 normas lo modifiquen, aclaren o GD-FM-OI7 V2 N°. de C0ntínuadón Decreto "Por el cual se modifica para la importación de vehículos 3 el Arancel de Aduanas y se establecen disposiciones veh y sistemas de Articulo presente a quince ("15) días calendario después de la fecha de publicación en Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 ° del Decreto 53 del diciembre de 2016 o las nmmas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en I-{~,..,rli"r:l D MINI ,a DE HACI 2011 9J DA y ITOPÚ r ~u,..b-~~ MAURICIO C.4RDENAS SANTAMARíA LAMJN DE COMERCIO, INDUSTRIA Y RISMO i l' GD·FMOI7