Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1

Decreto · 1115 · 2017-06-29 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Compilado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 ­ . Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: ¡ "Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos: a) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas' en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta·y uno (31) de enero . de 2018, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. b) Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación. U.

Artículo 2°

Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su . publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíaUESE y CÚMPLASE. 29JU 2017 Dado en Bogotá, D. C. LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, O GD-FM-017 V2

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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