Artículo 1°
Corríjase el artículo 1 de la Ley 2375 de 2024, el cual quedará así: "ARTíCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente leyes establecer los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores en los términos de la Ley 1918 de 2018 y el límite de la aplicación de la inhabilidad"\nArtículo 2°. Corríjase el parágrafo transitorio del artículo 4 de la Ley 2375 de 2024, el cual quedará así: "Parágrafo Transitorio. El Ministerio de Defensa, en virtud de la ley 1918 de 2018, tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de esta ley para actualizar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad . Fecha en la cual empezará a regir lo dispuesto en el presente artículo"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los - LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ¿2!?-~ /'P~ ¿¿ . ANGELA MARIA BUITR2GO RUIZ \