Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 2 Título 1 Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 1110 · 2019-06-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 3°

de Ley 310 de 1996 establece que: Nación podrá otorgar su garantía a los créditos externos que se para proyectos de los Sistemas de Público Urbano de Transporte Masivo cuando se hayan pignorado a su favor rentas en cuantías suficientes cubran el pago de la participación las entidades territoriales". Este requ también verificarse para otorgamiento de la garantía de la Nación al endeudamiento interno en los términos decreto; if~ DECRETO 1110 4 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 2 Titulo 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se reglamenta parcialmente el artfculo 107 de la Ley 1955 de 2019" Que se cumplió con 2011 y de lo d Que en mérito formalidades del numeral 8 del artículo 8 de la por el Decreto 1081 de 1 1 de lo DECRETA:

Artículo 1°

Sección 5 al Capítulo 2 Título 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Sección 5 al Capítulo 2 Título 1 Parte 2 del Ubro 2 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Sección 5 Garantías de la Nación para Sistemas de Transporte Público Colectivo y

Artículo 2.2.1.2.5.1

Objeto. La presente ;;:,,,:;,,,,.vIV garantía de la a operaciones de externo e que territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de transporte público colectivo y masivo sean desarrollados por de contratos de . Dentro de las contar con garantía financiamiento que la Nación se encuentran, la emisión de títulos deuda pública y de títulos valores como mecanismos

Artículo 2.2.1.2.5.2

Otorgamiento de la garantía de la Nación. otorgar garantías a de financiamiento entidades de la cofinanciación

Artículo 107°

de la Ley artículo anterior, en el marco 1955 de 2019, una vez con lo siguiente: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional Política Económica y Social, CON PES, respecto otorgamiento de la garantía y la respectiva operación financiamiento; 2. Concepto la garantía de la Nación, si Autorización operación de tratan los artículos corresponda; del otorgamiento de la a un (1) año; de Crédito Público se otorgan por 1 de Hacienda y Créd que va a ser y 2.2.1.2.5.4 Público para celebrar la por la Nación, de la que presente sección, según 4. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para otorgar la garantía soberana; contragarantías <A'."~V"'" Público y debidamente a juicio del a favor Hacienda y Crédito la DECRETO 1110 DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 2 Título 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019"

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 310 de 1996 para las operaciones de financiamiento externo, la Nación solo podrá otorgar su garantía a las operaciones de financiamiento interno en el marco del artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, cuando se hayan pignorado a su favor rentas en cuantías suficientes que cubran el pago de la participación de las entidades territoriales.
Parágrafo 2. Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, se podrán otorgar como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades del orden nacional o territorial aprobadas por las instancias correspondientes. La Nación no podrá suscribir el documento mediante el cual otorgue su garantía a las operaciones de financiamiento, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías adecuadas a su favor.
Parágrafo 3. Cuando alguna obligación de pago sea garantizada por la Nación en los términos de este artículo, la entidad estatal deberá realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el presente decreto y la Resolución 0932 de 2015, expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 4. La garantía de la que trata este artículo solo podrá otorgarse a entidades estatales que hayan suscrito convenios de cofinanciación con la Nación, con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios.

Artículo 2.2.1.2.5.3

Operaciones de financiamiento interno con garantía Nación. La celebración de operaciones de financiamiento interno de las entidades a las que se refiere el presente decreto, que vayan a ser garantizadas por la Nación, requerirán de la autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar la operación de financiamiento y otorgar garantías, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con las correspondientes minutas definitivas o la determinación de las características y condiciones financieras, según corresponda.

Artículo 2.2.1.2.5.4

Operaciones de financiamiento externo con garantía Nación. La celebración de operaciones de financiamiento externo de las entidades a las que se refiere el presente decreto, que vayan a ser garantizadas por la Nación, requerirán: 1. Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 2. Autorización para celebrar la operación y otorgar las garantías correspondientes, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas o la determinación de las características y condiciones financieras, según corresponda. ~ DECRETO 1110 DE Página 6 de 6 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona la Sección 5 al del 1068 de 2015 Único del Sector Hacienda y parcia/mente el artIculo 107 de /a 1955 de 2 Título 1 Parte 2 del Libro 2 Público, y se reglamenta Artículo Remisión normativa. lo no previsto en la presente Sección y en decreto se aplicarán demás normas vigentes. Artículo Vigencia. presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de adiciona Sección 5 al Capítulo 2 Título 1 2015 Único Reglamentario Hacienda y Crédito Público. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a 21JUN2019 / ( MIN - DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL PLANEACIÓN, GLORIA AMPARO ALONS MÁSMELA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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