de la Ley artículo anterior, en el marco 1955 de 2019, una vez con lo siguiente: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional Política Económica y Social, CON PES, respecto otorgamiento de la garantía y la respectiva operación financiamiento; 2. Concepto la garantía de la Nación, si Autorización operación de tratan los artículos corresponda; del otorgamiento de la a un (1) año; de Crédito Público se otorgan por 1 de Hacienda y Créd que va a ser y 2.2.1.2.5.4 Público para celebrar la por la Nación, de la que presente sección, según 4. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para otorgar la garantía soberana; contragarantías <A'."~V"'" Público y debidamente a juicio del a favor Hacienda y Crédito la DECRETO 1110 DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 2 Título 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019"
Parágrafo 1.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 310 de 1996 para las operaciones de financiamiento externo, la Nación solo podrá otorgar su garantía a las operaciones de financiamiento interno en el marco del artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, cuando se hayan pignorado a su favor rentas en cuantías suficientes que cubran el pago de la participación de las entidades territoriales.
Parágrafo 2.
Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, se podrán otorgar como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades del orden nacional o territorial aprobadas por las instancias correspondientes. La Nación no podrá suscribir el documento mediante el cual otorgue su garantía a las operaciones de financiamiento, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías adecuadas a su favor.
Parágrafo 3.
Cuando alguna obligación de pago sea garantizada por la Nación en los términos de este artículo, la entidad estatal deberá realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el presente decreto y la Resolución 0932 de 2015, expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 4.
La garantía de la que trata este artículo solo podrá otorgarse a entidades estatales que hayan suscrito convenios de cofinanciación con la Nación, con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios.