Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. <Resumen de Notas de Vigencia>

Decreto · 111 · 1996-01-15 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 121–127 de 127

Artículo 121

TRANSITORIO. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>.

Artículo 122

TRANSITORIO. La Dirección General del Tesoro Nacional comenzará a cumplir las funciones relacionadas con el programa anual mensualizado de caja asignadas en la presente ley a partir del 1o. de julio de 1996; hasta esta fecha dichas funciones continuarán siendo desempeñadas por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Durante la transición la Dirección General del Tesoro Nacional podrá efectuar giros en cuantía inferior a la del Programa Anual de Caja, PAC, con recursos de la Nación (Ley 225/95, artículo 23).

Artículo 123

Los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación. La programación de los recursos de las empresas sociales del Estado, se realizará bajo un régimen de presupuestación basado en eventos de atención debidamente cuantificado según la población que vaya a ser atendida en la respectiva vigencia fiscal, al plan o plan obligatorios de salud de que trata la Ley 100 de 1993 y las acciones de salud que le corresponde atender conforme a las disposiciones legales. Las empresas sociales del Estado podrán recibir transferencias directas de la Nación, las entidades territoriales, No obstante, para efectos de la ejecución presupuestal, las entidades territoriales, en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, celebrarán los convenios de que trata el artículo 238 de la Ley 100 de 1993 y establecerán los planes substitutivos de recursos para la financiación de las empresas sociales del Estado, en los términos del artículo 219 de la Ley 100 de 1993. Las entidades territoriales podrán pactar con las empresas sociales del Estado la realización y reembolsos contra prestación de servicios y de un sistema de anticipos, siempre que estos últimos se refieran a metas específicas de atención. Las cuentas especiales previstas para el manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales previstas en las Leyes 60 de 1993, y 100 del mismo año, se integrarán en los fondos seccionales, distritales y municipales de salud de que tratan las disposiciones legales pertinentes, pero no formarán en ningún caso parte integral de los recursos comunes del presupuesto de tales entidades, por lo cual, su contabilización y presupuestación será especial en los términos del reglamento.(Ley 179/94, artículo 69).

Artículo 124

En cualquier evento, las rentas que obtenga el Estado, como consecuencia de la enajenación de acciones, bonos u otros activos, deberán incorporarse en los presupuestos de la Nación o la entidad territorial correspondiente (Ley 179/94, artículo 70).

Artículo 125

Adicionar los artículos 39 de la Ley 7a. de 1979, su adición contenida en el artículo 10 de la Ley 89 de 1988 y artículo 30 de la Ley 119 de 1994 así: "Los aportes de que trata el numeral 4o. de estos artículos son contribuciones parafiscales" (Ley 225/95 artículo 25).

Artículo 126

La presente ley rige a partir de su vigencia excepto lo referente a la ejecución y seguimiento presupuestal que empieza a regir el 1o. de enero de 1995. Modifica pertinente la Ley 38 de 1989 y deroga la siguiente normatividad: el parágrafo del artículo 7o, el artículo 15, el artículo 19, el parágrafo 1o del artículo 20, el literal d) del artículo 24, los artículos 35, 37, 38, 41, 47, 49, 50, 56, 57, 58, 59 y 60, el inciso. 1o del artículo 62, los artículos 74 y 75, el inciso 2o. del artículo 79, el artículo 80, el inciso 2o. del artículo 83, el literal d) del artículo 89, los artículos 90, 92 y 93 de la Ley 38 de 1989. Asimismo, deroga los artículos 264, 265 y 266 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 163 de la Ley 5a/92. Las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y el decreto de liquidación para la vigencia fiscal de 1994, se aplicarán en armonía con lo dispuesto en esta ley y en la Ley 38 de 1989 (Ley 179/94, artículo 71).

Artículo 127

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el inciso 5o del artículo 23, los incisos 3o. y 4o. del artículo 32, los artículos 39 y 62 de la Ley 179 de 1994, 78 de la Ley 38 de 1989 y sus modificaciones contenidas en el inciso 18 del artículo 55 de la Ley 179 de 1994 (Ley 225/95, artículo 33). ARTICULO 2o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 360 de 1995.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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