Por el cual se modifica la planta de personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica

Decreto · 1106 · 2024-08-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Supresión de empleos. Suprimir la planta de personal de empleados públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.- ClAC -, los siguientes NO. CÓDI 1 (uno) 1 (uno) 1 (uno) 1 (uno) GRADO 1-2 21 Subgerente de entidad descentralizada vinculada del sector 1-2-1 18 3-1 de servicios Auxiliar de servicios 6-1 6-1 10 37 31 Artículo Creación de empleos públicos. en la planta personal de de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana ClAC S.A. -, los CARGOS 1 (uno) 2 (dos) 2 (dos) 4 (cuatro) 3 (tres) 1 (uno) 2 (dos) DENOMINACiÓN Vicepresidente Vicepresidente defensa defensa públicos cargos: CÓDIGO GRADO 1 1-2-1 1-2-1 1-2 1-4 1-4 3-1 21 18 16 12 16

Artículo 3°

Planta de empleados públicos. planta de personal de empleados públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S,A.- ClAC - será la que se establece a continuación: DESPACHO DE LA PRESIDENCIA PLANTA GLOBAL CARGOS 4 (cuatro) 3 (tres) 1 (uno) 1 (uno) 2 (dos) DENOMINACION CARGO CÓDIGO GRADO 12 defensa defensa defensa 1 1-4 1-4 1-4 3-1 PARÁGRAFO. La incorporación de los empleados públicos a los artículo se hará conforme con disposiciones vigentes 16 07 04 17 de que trata el la materia. Artículo Trabajadores Ampliar la planta de trabajadores oficiales de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.- ClAC - en doscientos cincuenta y dos cargos. El número trabajadores oficiales al servicio la Corporación la Industria Aeronáutica Colombiana ClAC S.A., de hasta ochenta y (384). DECRETO NÚMERO 1106 DE 2024 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se m odifica la planta de pe rsonal de la Corporación de la Ind us tria Aeroná utica Colom biana SA -ClA C S.A"\nArtículo 5°. Distribución de cargos. El presidente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.- ClAC S.A. - distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 4 del presente decreto , mediante acto administrativo , además , ubicará los cargos en las diferentes dependencias y el personal, teniendo en cuenta la estructura , los planes , los programas y las necesidades del servicio de la entidad .

Artículo 6°

Remuneración . Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo .

Artículo 7°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga los decretos 4784 de 2008,2182 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, -:;;;:- ~ (7'S1!K-H""'~ IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, L /­ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma