Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8 .2.4, 2.2.3.8.3.1,

Decreto · 1104 · 2024-08-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 7°

del Decreto 210 2003, una de las por cuanto en virtud del numeral 4 la coordinación del del Ministro de Comercio, Industria y Turismo es el clima para la tanto nacional como en el país, la competitividad y servicios colombianos. de Industria y Turismo y al Industria y Turismo, así como su experiencia institucional y especializados en de facilitación de la inversión extranjera directa, el del Ministro es la dependencia encargada para las solicitudes de que exceden las competencias de alguno de los organismos y entidades la Rama Ejecutiva y que una articulación institucional. la Ventanilla Única Directa o SIED, resulta v""""-"" modificaciones a la normatividad en Decreto 1074 Decreto Único Reglamentario Comercio, Industria y Turismo. Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web y Turismo, en cumplimiento lo dispuesto el numeral 8 Procedimiento Administrativo y de lo Administrativo y Decreto 1081 de 2015, Decreto Único del Sector Ministerio de Comercio,

Artículo 8°

del Código de 2.1.2.1.14 del la República. mérito de lo expuesto,

Artículo 1°

Modifíquese el artículo artículo 1.2. del Decreto 1074 Y Turismo, el cual 1.2. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el 5, Decreto Único Reglamentario del Sector Lo dispuesto en capítulo aplicará para todos

Artículo 2.2.3.8.1.2

Ámbito de los organismos y entidades que conforman la Rama Ejecutiva del orden que, dentro de su institucional, cuenten con y servicios que la cadena de facilitación la Inversión Extranjera capítulo, se como cadena de atracción, realización y retención de inversiones n ....,..::"'>lnt"" todo trámite o servicio directas en Colombia. Artículo Modifíquese el artículo 2.2.3.8.2.1. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 3.8.2.1. del Decreto 1074 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual i DECRETO.l. 10 t4. .:.: DE 2020 Página 3 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4 , 2.2.3.8.3.1 , 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 Y 2.2.3.8.4.3 del Decreto 1074 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo"\nArtículo 2°. 2.3.8.2.1. Ventanilla Única de Inversión - VUI. Créase la Ventanilla Única de Inversión o VUI como una estrategia interinstitucional dirigida a atender las necesidades del inversionista extranjero en Colombia , conformado por un conjunto de políticas, acciones, y servicios que permiten ofrecerle al inversionista información relevante para su negocio, así como herramientas para facilitar la gestión y cumplimiento de los trámites, procesos y procedimientos relacionados con el ciclo de inversión . La VUI se materializará en una plataforma tecnológica que será administrada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Con el objetivo de facilitar la implementación de la VUI , los organismos y entidades que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa que gestionen los trámites o servicios relacionados con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia, así como las entidades privadas que ejerzan funciones públicas, deberán articularse e interoperar con la Ventanilla Única de Inversión .

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 2.2.3.8.2.4. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el

Artículo 2.2.3.8.3.4

del Decreto 1074 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.8.2.4

Operación y Gobernanza de la Ventanilla Única de Inversión. En cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.55.2 del Decreto 1074 de 2015 , el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá definir condiciones especiales que garanticen el desarrollo de la Ventanilla Única de Inversión como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el país , así como una experiencia de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero.

Artículo 4°

Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.1. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el

Artículo 2.2.3.8.3.1

del Decreto 1074 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.8.3.2

del Decreto 1074 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 6°

Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.3. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el

Artículo 2.2.3.8.3.3

del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo , el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.8.4.2

del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo , el cual quedará así:

Artículo 9°

Modifiquese el artículo 2.2.3.8.4.3 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el

Artículo 2.2.3.8.4.3

del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los cuales quedarán así:

Artículo 10°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2 .3.8.4.2 Y 2.2.3.8.4.3 del Decreto 1074 de 2015. Dado en Bogotá D.C., a los PUBlÍQUESE y CÚMPLASE EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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