Modifíquese el artículo 2.1.1.6.9.3 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.1.1.6.9.3 Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá asi: a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. DpCRETQ N0l1 o4 HOJA No. "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con las condiciones para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante" ~ECRETO!.;NO. 11 O4· HOJA No. Continuación decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con las condiciones para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el articulo 2.1.1.6.9.3 y adiciona los artículos 2.1.1.6.9.8 y 2.1.1.6.9.9 al Decreto 1077 de 2015. PUBLIQUESE V. CÚMPLASE Dado en 80gota, D.C., a los ., tí] (E1) \1 r¡Ji, %~1'" ¡;~(i11 l:m 'í1:1J ~,J) ~ . U\. t..~U El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J.OS MANUEL REST EPO ABO CANO La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, - SUSANA CORREA BORRERO
Parágrafo 3.
Los hogares migrantes beneficiarios estarán exentos del aporte del hogar a que hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.6.1.2 del presente Decreto.
Parágrafo 4.
La asignación del subsidio de que trata la presente sección, se efectuará con recursos de cooperación no reembolsable."\nArtículo 2°. Adiciónese el artículo 2.1.1.6.9.8 al Decreto 1077 de 2015, así: "Artículo 2.1.1.6.9.8 Postulación de viviendas para hogares migrantes. Para la postulación de viviendas para el arrendamiento de hogares migrantes, no se exigirá el requisito de matrícula de arrendadores de que trata el artículo 2.1.1.6.4.4 de este Decreto, salvo que el arrendador se enmarque en alguna de las causales dispuestas por el artículo 28 de la Ley 820 de 2003. La postulación de las viviendas para hogares migrantes, podrá ser realizada directamente por el hogar migrante habilitado. Los hogares migrantes habilitados que postulen la vivienda objeto de arrendamiento, deberán solicitar la asignación del subsidio en los términos que defina FONVIVIENDA, y aportar con su solicitud: 1. Contrato de arrendamiento debidamente suscrito. 2. Documentos que permitan acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento. 3. Acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento. 4. Información del arrendador.
Parágrafo 1.
Las condiciones mínimas de las viviendas, los elementos que en relación con el programa deberá incorporar los contratos de arrendamiento, y la información requerida del arrendador, serán definidas por FONVIVIENDA directamente o a través del patrimonio autónomo que administr~ los recursos del programa.
Parágrafo 2.
La verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de las viviendas podrá ser realizada directamente por FONVIVIENDA o por la entidad o el tercero que designe o contrate para ello."\nArtículo 3°. Adiciónese el artículo 2.1.1.6.9.9 al Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.1.1.6.9.9 Asignación del subsi~io familiar de vivienda para hogares migrantes. Recibida la solicitud de asignación y verificado el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 2.1.1.6.9.5 del presente decreto, por parte de FONVIVIENDA o por quien contrate para ello, se procederá a la expedición del acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda, el cual estará condicionado a la disponibilidad de recursos."