Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 Y 246 del Estatuto

Decreto · 1103 · 2023-07-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 242°

TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49. de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales - ! , 1103 DECRETO DE 2023 Página 2 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 242. 242-1. 245 Y 246 del Estatuto Tributario. modificados respectivamente por los artículos 3. 12. 4 Y 13 de la Ley 2277 de 2022. se modifican el inciso 1. los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del

Artículo 1.2.1.10.4

• el inciso 1. los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.5.. del Capítulo 10 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1. el inciso 1. los numerales 1. 2 Y 3 del

Artículo 1.2.4.7.3

• el inciso 1. los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.8. Y el inciso 1, los numerales 1 y 2. los parágrafOS 1, 3 Y 4 del artículo 1.2.4.7.9.• del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1. del Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones." residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del pals, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artIculo 240 de este Estatuto, según el perlado gravable en que sé paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. PARA GRAFO. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla: TariFa n7arglna.f de rerencj'D:n enJa Fuenre Desde Hasa O 1.090 0% > En aclelent:e 15% 1.090 ReL'encidn en .fa Fuente 0% (Dividendos decret:adas en cal/dad de exIgibles en uvr l77enos 1.090 UVTJ x 15% El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente practicada en su declaración del impuesto sobre la renta." 2. El inciso 1 del artículo 245 del Estatuto Tributaría fue modificado por el artículo 4 de la Ley 2277 de 2022 en los siguientes términos: "ARTfcULO 4. Modifíquese el inciso primero del artículo 245 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTfcULO 245. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS Y POR PERSONAS NA TURALES NO RESIDENTES. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%)". 3. El inciso 1 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 12 de la Ley 2277 de 2022 en los siguientes términos: "ARTfcULO 12. Modifíquese el inciso primero del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ·, DECRETO 1103 DE 2023 Página 3 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 Y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 Y 13 de la Ley 2277 de 2022, se modifican el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del

Artículo 246°

TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS~ La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del veinte por ciento (20%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a titulo de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional." Que en atención a estas modificaciones se requiere modificar el inciso 1, los numera,les 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.4., el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del

Artículo 1.2.1.10.5

, del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 1, los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del

Artículo 1.2.4.7.8

Y el inciso 1, los numerales 1 y 2, los parágrafos 1, 3 Y 4 del artículo 1.2.4.7.9. del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para armonizar su contenido con las nuevas formas de determinación del impuesto a los dividendos y sus tarifas. Que con base en las facultades establecidas en los artículos 365, 389 Y 390 del Estatuto Tributario, el Gobierno nacional está facultado para establecer tarifas de retención en la fuente, por lo que se establece que los dividendos pagados o abonados en cuenta que se distribuyan con base en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario se encuentran sometidos a retención en la,fuente. Que el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 derogó los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario -relacionados con proyectos de Mega-Inversiones- por lo que se requiere precisar en las mismas disposiciones que son Objeto de sustitución indicadas arriba, el tratamiento aplicable a los dividendos o participaciones que reciban los megainversionistas que hayan suscrito el contrato de estabilidad tributaria a más tardar al treinta y uno (31) de diciembre de 2022. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto DECRETO 1103 DE 2023 Página 4 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 242,242-1, 245 Y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 Y 13 de la Ley 2277 de 2022, se modifican el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafó 1 del

Artículo 1°

Modificación del inciso 1. de los numerales 1 y 2 Y del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.4. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.4. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.1.10.4. Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes y sucesiones íIIquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país. Los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del

Artículo primero

(1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes y sucesiones illquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, tendrán el siguiente tratamiento: 1. Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario sumarán a la renta líquida cedular obtenida por rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones, integrando la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetándose a la tarifa señalada en el articulo 241 del Estatuto Tributario. 2. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de la distribución de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta. En este caso, la aplicación del impuesto señalado en el numeral anterior, se efectuará una vez disminuido este impuesto. Los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, estarán gravados a la tarifa prevista en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario considerando el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta. - 1 DECRETO 1103 DE 2023 Página 5 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 Y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 Y 13 de la Ley 2277 de 2022, se modifican el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del

Artículo 235°

-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, estarán sometidos a la tarifa de retención en la fuente del veintisiete por ciento (27%) durante el término de vigencia del respectivo contrato DECRETO 1103 DE 2023 Página 10 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 Y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 Y 13 de la Ley 2277 de 2022, se modifican el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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