• el inciso 1. los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.8. Y el inciso 1, los numerales 1 y 2. los parágrafOS 1, 3 Y 4 del artículo 1.2.4.7.9.• del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1. del Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones." residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del pals, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artIculo 240 de este Estatuto, según el perlado gravable en que sé paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. PARA GRAFO. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla: TariFa n7arglna.f de rerencj'D:n enJa Fuenre Desde Hasa O 1.090 0% > En aclelent:e 15% 1.090 ReL'encidn en .fa Fuente 0% (Dividendos decret:adas en cal/dad de exIgibles en uvr l77enos 1.090 UVTJ x 15% El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente practicada en su declaración del impuesto sobre la renta." 2. El inciso 1 del artículo 245 del Estatuto Tributaría fue modificado por el artículo 4 de la Ley 2277 de 2022 en los siguientes términos: "ARTfcULO 4. Modifíquese el inciso primero del artículo 245 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTfcULO 245. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS Y POR PERSONAS NA TURALES NO RESIDENTES. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%)". 3. El inciso 1 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 12 de la Ley 2277 de 2022 en los siguientes términos: "ARTfcULO 12. Modifíquese el inciso primero del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ·, DECRETO 1103 DE 2023 Página 3 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 Y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 Y 13 de la Ley 2277 de 2022, se modifican el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del