Artículo 1°
Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: . CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚME~O 110 3 DE 2022 Página 3 de 3 .~ "Por el cUal se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.404. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para el período 2022 - 2024" "2. Una contraprestación periódica equivalente al1 ,7% (uno coma siete por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el1 de julio del 2022 y el 30 de junio de12024, inclusive."\nArtículo 2°. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ".111; ~~~ ¡Jnll ~1 . . . . & ~tl-~ ·{'dl ~\~W . LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORIVIACIÓN y LAS COMUNICACIONES, d~~7:1o/au,-",,-",,-,,-,~ 7/. .. CARMEN klGIAVALDERRAMA ROJAS