Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Salud y el artículo quinto de la Ley 60 de 1993 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de distribución de competencias, determinan que corresponde a la Nación a través del Ministerio de Salud formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema,

Decreto · 1101 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, como órgano consultivo y asesor del Gobierno Nacional adscrito al Ministerio de Salud, para el estudio, análisis y formulación de políticas públicas en temas relacionados con la protección del ser humano, frente a la investigación, desarrollo y a la aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Artículo 2

Conformación. La Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, estará integrada por: 1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su representante. 2. El Ministro de Salud o su representante. 3. El Ministro de Educación Nacional o su representante.

Artículo 3

Invitados permanentes. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de la sociedad civil: 1. Eduardo Posada Flórez. 2. Beatriz Restrepo Gallego. 3. Jesús Ferro Bayona. 4. Alfonso Llano Escobar S. J. 5. Manuel Elkin Patarroyo Murillo. 6. Luis Alejandro Becerra Avellaneda. 7. José Félix Patiño Restrepo. 8. Fernando Sánchez Torres. 9. Carlos Alberto de Jesús Gómez Fajardo. 10. Jaime Escobar Triana. 11. Gladys León Salcedo. 12. Emilio José Yunis Turbay. 13. Elkin Lucena Quevedo. 14. Helena Groot Restrepo. 15. José Fernando Isaza Delgado. 16. Antonio Copello Faccini. 17. Guillermo León Escobar.

Artículo 4

Funciones. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, las siguientes: 1. Formular y presentar al Gobierno Nacional un documento que aborde de manera amplia el análisis sobre los interrogantes éticos que plantean los avances científicos y tecnológicos cuando involucra a seres humanos y formule recomendaciones que concilien la libertad de investigación con el respeto a la dignidad humana. Así mismo, el documento analizará la legislación vigente sobre la materia y propondrá un marco normativo que desarrolle los principios éticos que deben orientar la investigación en seres humanos, así como la conveniencia de crear un Consejo Asesor en Bioética con decisiones vinculantes para la comunidad científica y la sociedad en general. 2. Ser órgano asesor del Gobierno Nacional en lo que tenga que ver directa o indirectamente con los asuntos éticos derivados de la investigación científica. 3. Ofrecer consejo y formular recomendaciones al Gobierno Nacional en asuntos relacionados con las implicaciones éticas de la intervención e investigación en el genoma humano; clonación, investigación biomédica; fertilización invitro, extracción y trasplante de órganos y tejidos y xenotrasplantes, con individuos y comunidades en especial las que se realicen o pretendan realizarse en minorías étnicas o racionales, menores de edad, discapacitados, cadáveres y animales. 4. Estudiar y elaborar informes o dictámenes sobre los problemas éticos que surjan en la actividad de los Comités Bioéticos Clínicos de investigación y asistenciales de las instituciones hospitalarias del país y que sean de interés o ámbito nacional. Parágrafo. La Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, deberá presentar al Gobierno Nacional el documento de que trata el numeral primero del presente artículo a más tardar a los seis (6) meses siguientes a su instalación.

Artículo 5

Secretaría Técnica. Habrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Ministerio de Salud para el apoyo investigativo, administrativo y logístico de la Comisión Nacional de Bioética.

Artículo 6

El presente decreto rige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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