Por el cual se desarrollan los compromisos de acceso preferencial arancelario y de origen

Decreto · 1100 · 2020-08-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–38 de 38

Artículo 24°

Sistema andino de franja de precios - SAFP. Salvo disposición en contrario en el Tratado, Colombia podrá aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios, en adelante SAFP, establecido en la Decisión 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o sistemas posteriores, para las mercancías agrícolas cubiertas por dicha Decisión. El componente fijo del SAFP corresponde a la tasa base, la cual será eliminada desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con la categoría de desgravación individualmente determinada para cada subpartida arancelaria. En todos los casos el componente variable del SAFP será mantenido.

Artículo 25°

Categoría de Reducción con Tasa Base de 15% a 5 años. A los productos agrícolas originarios de Israel pertenecientes a la subpartida arancelaria 1902.19.00.00 les aplicará la desgravación gradual del Componente Fijo del SAFP correspondiente a la Tasa Base de 15% hasta llegar a cero (O), de la forma como se indica a continuación: I TASA BASE Afilo 1 ...........__...... 15% '~_H Afilo 2 AÑ03 Afilo 4 AÑOS 9,0% 6,0% 3,0 % 0,0% .....__,... 1 12,0%

Artículo 26°

Categoría de Reducción con Tasa Base de 15% a 19 años. A los productos agrícolas originarios de Israel pertenecientes a las subpartidas arancelarias 1701.99.10.00, 1701.99.90.00, 1702.90.20.00, 1702.90.30.00 Y 1702.90.40.00, les aplicará la desgravación gradual del Componente Fijo del SAFP correspondiente a la Tasa Base de 15%, de la siguiente forma: Durante los primeros catorce (14) años contados a partir del 1er año de vigencia del Tratado se otorgará un periodo de gracia, en el cual se aplicará el Componente Fijo del SAFP de 15%. A partir del año quince (15) y hasta el año 19, es decir, por un período de 5 años, la Tasa Base de 15% se desgravará gradualmente hasta llegar a cero (O), de la forma como se indica a continuación: I I :::: AÑO AÑO 1 AÑO 1 Afilo Afilo Afilo \ Afilo AÑO lAÑO [AfilO Afilo Afilo AÑO Afilo Afilo I Afilo I Afilo AfilOIAfilO 8 U u u U H I~ u ~ ~ 1 2 4 15 6 \7 11 13 19 Iw \1 -;.;. r;.;;;: 1~" 1;.;.-1;0% I~';'l,~" 1,~" "¡~~'"¡''¡~~'''I'''¡~~'''I''¡~~'''-I''''¡~~''I'¡'~~''''' -~~~""¡";:~~'r~:~~'" '~:~~ 'I-';:~~--~:~~' GD-FM-017 V3 llUU DECRETO NÚMERO Hoja N°. de 54 Upar el cual se desarrollan los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y el Estado de Israel"\nArtículo 27°. Categoría de Reducción con Tasa Base de 10% a 19 años. A los productos agrícolas originarios de Israel pertenecientes a la subpartida arancelaria 1702.90.90.00, les aplicará la desgravación gradual del Componente Fijo del SAFP correspondiente a la Tasa Base de 10%, de la siguiente forma: Durante los primeros catorce (14) años contados a partir del1er año de vigencia del Tratado se otorgará un periodo de gracia, en el cual se aplicará el Componente Fijo del SAFP de 10%. A partir del año quince (15) y hasta el año 19, es decir, por un período de 5 años, la Tasa Base de 10% se desgravará gradualmente hasta llegar a cero (O), de la forma como se indica a continuación: TASA AÑO) AÑO AÑO AÑO lAÑO lAÑO ¡AÑO AÑO lAÑO AÑO AÑO AÑO AÑO! AÑO AÑO 4 :5 6 7 11 10 12 15 13 ; 14 3 8 BASE 1 I~ 12 .._-'--'-_._,,, 10% 10% 10% 110% 10% 110% 110% 10% ! 10% 10% 8,0% 10% ' 10% 110% 110% 110% AÑO lAÑO AÑO lAÑO 16 17 18 4,0% 2,0% 6,0"A. i ! i 19 0,0% Artículó 28. Categoría de Reducción con Tasa Base de 20% a 19 años. A los productos agrícolas originarios de Israel pertenecientes a las subpartidas arancelarias 1702.40.10.00 Y 1702.40.20.00, les aplicará la desgravación gradual del Componente Fijo del SAFP correspondiente a la Tasa Base de 20%, de la siguiente forma: Durante los primeros catorce (14) años contados a partir del1er año de vigencia del Tratado se otorgará un periodo de gracia, en el cual se aplicará el Componente Fijo del SAFP del 20%. A partir del año quince (15) y hasta el año 19, es decir, por un período de 5 años, la Tasa Base de 20% se desgravará gradualmente hasta llegar a cero (O), de la forma como se indica a continuación: A~ AÑO AÑO lAÑO AOO AÑO IAOO AÑO AÑO A"O I AOO A"O AOO 8 9 10 11 12 13 14 15 16' 17 18 19 i TASA AÑO AAo A"] AfiO AOO AOO' BASE 1 2 3 4 5 6 7 20% 20% 20% ¡ 20%T~0%120%.20% 20% 20% 20%'20%";0-%,20%1200/.,' 20%116,0%112,0% S,O%~

Artículo 29°

Categoría de Reducción con Tasa Base de 15% a 12 años. A los productos agrícolas originarios de Israel pertenecientes a las sub partidas arancelarias 1206.00.90.00, 1207.40.90.00,1207.99.91.00, 1207.99.99.00 Y 3823.19.00.00, durante los primeros doce (12) años contados a partir del 1er año de entrada en vigencia del Tratado les aplicará la desgravación gradual del Componente Fijo del SAFP correspondiente a la Tasa Base de 15%, hasta llegar a cero (O). Estos productos quedarán libres del Componente Fijo a partir del 1° de enero del año doce (12), de la forma como se indica a continuación: AA~21 AÑO' ~0+AA051 A006_ Al"107 15% 113'8% 12,5 % 11,3 %10,0 %. 8,8 % i 7,5 % 6,3% TASA BASE AÑO 1 r-'-­ 1 I : I I I I I AÑO 8 AÑO 9 AAo ,. AIIo 11 AAo 12 '---"'------l--'-" 13,8% I I 1,3 I .,. S,. % 2,5 % % % II

Artículo 30°

Categoría de Reducción con Tasa Base de 10% a 12 años. A los productos agrícolas originarios de Israel pertenecientes a la subpartida arancelaria 1515.90.00.10, durante los primeros doce (12) años contados a partir del 1er año de entrada en vigencia del Tratado les aplicará la desgravación gradual del Componente Fijo del SAFP correspondiente a la Tasa Base de 10%, hasta llegar a cero (O). Estos productos quedarán libres del Componente Fijo a partir del 1° de enero del año doce (12), de la forma como se indica a continuación: TASA BASE AÑO 1 AÑO 2 IAÑO 3 Al"lO 4 ) AÑO 51 AÑO 6 lAÑO 7 AÑOS AÑO 9 1 AÑO 10 Al"lOll I I I I AÑO 12 I GD-FM-017 V3 1100 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se desarrollan.los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia yel Estado de Israel"\nArtículo 31°. Categoría de Reduccíón con Tasa Base de 20% a 12 años. A los productos agrícolas originarios de Israel pertenecientes a las subpartidas arancelarias 1515.90.00.90, 1517.10.00.00 Y 1517.90.00.00, durante los primeros doce (12) años contados a partir del1er año de entrada en vigencia del Tratado les aplicará la desgravación gradual del Componente Fijo del SAFP correspondiente a la Tasa Base de 20%, hasta llegar a cero (O). Estos productos quedarán libres del Componente Fijo a partir del 1° de enero del año doce (12), de la forma como se indica a continuación: ¡ TASA BASE ARo 1 ARo 2 ARo 4 ARo 3 ¡ ARos ARo 6 ARo 7 ARos I AR09 Afilo 10 Afilo 11 Afilo 12 i • 20% 18,3 % 16,7% 15,0 % 113,3 % 11,7 % 10,0% I ¡ I I I 8,3% 6,7" ¡ I 5,0" 3,3% 1,7% 0,0% I

Artículo 32°

Categoría de Reducción con Tasa Base de 20% a 10 años. A los productos agrícolas originarios de Israel correspondientes a la subpartida arancelaria 3505.20.00.00, durante los primeros diez (10) años, contados a partir del1er año de entrada en vigencia del Tratado, les aplicará la desgravación gradual del Componente Fijo del SAFP correspondiente a la Tasa Base de 20%, hasta llegar a cero (O). Estos productos quedarán libres del Componente Fijo a partir del 1° de enero del año diez (10), de la forma como se indica a continuación: BASE I I TASA AÑO 1 AÑO z IAÑo.1 AÑO 4 AÑO s AÑ06 20% 18,0% ---I--~----+--- 8,0% 16,0 % 14,0 % . I 12,0 % . 10,0 % ! AÑ07 AÑ08 6,0% 4,0% AÑ09 i AÑO 10 ..............."""",,......._. " ... 2,0% _..._.. ,.......... ~ 0,0% •

Artículo 33°

Categoría de Reducción con Tasa Base de 20% a 5 años. A los productos agrícolas originarios de Israel de la subpartida arancelaria 3505.10.00.00 "Dextrina y demás almidones y féculas modificadas" no destinados a la industria del papel, durante los primeros cinco (5) años contados a partir del 1er año de entrada en vigencia del Tratado les aplicará la desgravación gradual del Componente Fijo del SAFP correspondiente a la Tasa Base de 20% hasta llegar a cero (O), de la forma como se indica a continuación: TASA BASE ARo 1 ARo 2 16,0% 12,0 % ,"~--~--,----,-"- 20% : ARo3 S,O% ! I I AI\I04 ARos 4,0% 0,0% •

Artículo 34°

A los productós agrícolas originarios de Israel de la subpartida arancelaria 3505.10.00.00 "Dextrina y demás almidones y féculas modificadas" destinados a la industria del papel se les otorga liberación inmediata (1) de la tasa del Componente Fijo del Sistema Andino de Franjas de Precios -SAFP, a partir de la entrada en vigencia del Tratado. APARTADO 3 Reducciones arancelarias parciales

Artículo 35°

Reducciones arancelarias parciales. A los productos agrícolas originarios de Israel pertenecientes a las subpartidas arancelarias 1905.90.10.00, 2106.90.30.00, 2106.90.40.00 Y 2106.90.50.00, a partir de la entrada en vigencia del Tratado les aplicará una GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 11UU de "Por el cual se desarrollan los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Ubre Comercio suscrito entre la República de Colombia y el Estado de Israel" reducción arancelaria parcial de manera permanente. El arancel que aplicará de manera permanente para las referidas subpartidas arancelarias se establece a continuación: Sub partidas arancelarias Condiciones Específicas 1905.90.10.00 5% 2106.90.30.00 4% 2106.90.40.00 4% 2106.90.50.00 4% Reglas y procedimientos de origen

Artículo 36°

Criterios de calificación de origen. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado, los criterios de calificación de origen de las mercancías son los señalados en el Capítulo 3 sobre "Reglas de Origen" y sus seis (6) anexos.

Artículo 37°

Procedimientos de certificación y verificación de origen. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado, los procedimientos para la certificación y verificación del origen de las mercancías se encuentran establecidos en el Capítulo 3 sobre "Reglas de Origen", el Anexo 3-A "Reglas Específicas de Origen", el Anexo 3-8 "Certificado de Origen", el Anexo 3-C "Declaración en Factura de Conformidad con el artIculo 3.19", el Anexo 3-D "Procedimientos para Emitir Certi'ficados de Origen Electrónicos (artículo 3.16)", el Anexo 3-E "Procedimientos para Emitir Certificados de Origen en Papel (artículo 3.16)" y el Anexo 3-F "Excepción al Principio de Territorialidad". CAPíTULO 4 Disposiciones finales

Artículo 38°

Muestras comerciales. De conformidad con el artículo 2.7 del Tratado la importación de muestras comerciales de valor insignificante y de materiales de publicidad impresos, importados desde el territorio de Israel, independientemente de su origen, estará libre de arancel aduanero. No obstante lo anterior se podrá requerir que: (a) Tales muestras se importen sólo para efectos de solicitar pedidos de mercancías o servicios provistos desde Israel o de otro país que no sea parte del Tratado. (b) Tales materiales de publicidad sean importados en paquetes que no contengan, cada uno, más de un ejemplar impreso y que ni los materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor. Para efectos de aplicación del presente artículo se entenderá por: (a) Materiales de publicidad impresos: son aquellas mercancías clasificadas en el Capitulo 49 del Sistema Armonizado incluyendo folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, materiales de promoción turística y carteles, utilizados para promover, publicitar o anunciar una mercancía o servicio, con la intención de hacer publicidad de una mercancía o servicio, y que son distribuidos sin cargo alguno; (b) Muestras comerciales de valor insignificante: son muestras comerciales valuadas, individualmente o en el conjunto enviado, de no más que la cantidad especificada en la legislación, las regulaciones o procedimientos que rijan la admisión temporal, o que GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO lLUU de "Por el cual se desarrollan los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y el Estado de Israel" estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras.

Artículo 39°

Reimportación temporal para reparación o alteración. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.6 del Tratado, la reimportación de mercancía que haya sido exportada temporalmente a Israel para reparación o alteración estará exenta de gravamen arancelario

Artículo 40°

Importación temporal para reparación o alteración. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.6 del Tratado, las mercancías provenientes de Israel que se importen temporalmente a Colombia para ser reparadas o alteradas estarán exentas de gravamen arancelario.

Artículo 41°

Restricciones a las Importaciones. De conformidad con el artículo 2.12 y con el Anexo 2-C del Tratado, salvo disposición en contrario en el mismo, no se podrá mantener o adoptar alguna prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía proveniente de Israel, excepto lo previsto en el articulo XI del GATT de 1994 Y sus Notas Interpretativas.

Artículo 42°

Posteriores reducciones del arancel aduanero NMF. Si después de-la fecha de entrada en vigor del Tratado se reduce el arancel aduanero aplicado de Nación Más Favorecida, tal arancel aduanero se aplicará solamente si es más bajo que el arancel aduanero calculado de conformidad con las categorías de desgravación del presente decreto.

Artículo 43°

Prevalencia. En caso de discrepancia entre lo previsto en el presente decreto y el Tratado, prevalecerá éste último.

Artículo 44°

Vigencia. El presente decreto entra a regir el 11 de agosto de 2020, previa publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 10 'O 020 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA GD-FM-D17 V3 DECRETO NÚMERO llOO de Hoja N°, 58 "Por el cual se desarrollan los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de libre Comercio suscrito entre la República de Colombia V el Estado de Israel" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 1O 02020 r}/d, ;;?Vi.­ y ~DOLFO ZEA NAVARRO {/Y EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO NUEL RES REP1BONDANO GD-FM-017 V3

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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