Categoría de Reducción con Tasa Base de 15% a 19 años. A los productos agrícolas originarios de Israel pertenecientes a las subpartidas arancelarias 1701.99.10.00, 1701.99.90.00, 1702.90.20.00, 1702.90.30.00 Y 1702.90.40.00, les aplicará la desgravación gradual del Componente Fijo del SAFP correspondiente a la Tasa Base de 15%, de la siguiente forma: Durante los primeros catorce (14) años contados a partir del 1er año de vigencia del Tratado se otorgará un periodo de gracia, en el cual se aplicará el Componente Fijo del SAFP de 15%. A partir del año quince (15) y hasta el año 19, es decir, por un período de 5 años, la Tasa Base de 15% se desgravará gradualmente hasta llegar a cero (O), de la forma como se indica a continuación: I I :::: AÑO AÑO 1 AÑO 1 Afilo Afilo Afilo \ Afilo AÑO lAÑO [AfilO Afilo Afilo AÑO Afilo Afilo I Afilo I Afilo AfilOIAfilO 8 U u u U H I~ u ~ ~ 1 2 4 15 6 \7 11 13 19 Iw \1 -;.;. r;.;;;: 1~" 1;.;.-1;0% I~';'l,~" 1,~" "¡~~'"¡''¡~~'''I'''¡~~'''I''¡~~'''-I''''¡~~''I'¡'~~''''' -~~~""¡";:~~'r~:~~'" '~:~~ 'I-';:~~--~:~~' GD-FM-017 V3 llUU DECRETO NÚMERO Hoja N°. de 54 Upar el cual se desarrollan los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y el Estado de Israel"\nArtículo 27°. Categoría de Reducción con Tasa Base de 10% a 19 años. A los productos agrícolas originarios de Israel pertenecientes a la subpartida arancelaria 1702.90.90.00, les aplicará la desgravación gradual del Componente Fijo del SAFP correspondiente a la Tasa Base de 10%, de la siguiente forma: Durante los primeros catorce (14) años contados a partir del1er año de vigencia del Tratado se otorgará un periodo de gracia, en el cual se aplicará el Componente Fijo del SAFP de 10%. A partir del año quince (15) y hasta el año 19, es decir, por un período de 5 años, la Tasa Base de 10% se desgravará gradualmente hasta llegar a cero (O), de la forma como se indica a continuación: TASA AÑO) AÑO AÑO AÑO lAÑO lAÑO ¡AÑO AÑO lAÑO AÑO AÑO AÑO AÑO! AÑO AÑO 4 :5 6 7 11 10 12 15 13 ; 14 3 8 BASE 1 I~ 12 .._-'--'-_._,,, 10% 10% 10% 110% 10% 110% 110% 10% ! 10% 10% 8,0% 10% ' 10% 110% 110% 110% AÑO lAÑO AÑO lAÑO 16 17 18 4,0% 2,0% 6,0"A. i ! i 19 0,0% Artículó 28. Categoría de Reducción con Tasa Base de 20% a 19 años. A los productos agrícolas originarios de Israel pertenecientes a las subpartidas arancelarias 1702.40.10.00 Y 1702.40.20.00, les aplicará la desgravación gradual del Componente Fijo del SAFP correspondiente a la Tasa Base de 20%, de la siguiente forma: Durante los primeros catorce (14) años contados a partir del1er año de vigencia del Tratado se otorgará un periodo de gracia, en el cual se aplicará el Componente Fijo del SAFP del 20%. A partir del año quince (15) y hasta el año 19, es decir, por un período de 5 años, la Tasa Base de 20% se desgravará gradualmente hasta llegar a cero (O), de la forma como se indica a continuación: A~ AÑO AÑO lAÑO AOO AÑO IAOO AÑO AÑO A"O I AOO A"O AOO 8 9 10 11 12 13 14 15 16' 17 18 19 i TASA AÑO AAo A"] AfiO AOO AOO' BASE 1 2 3 4 5 6 7 20% 20% 20% ¡ 20%T~0%120%.20% 20% 20% 20%'20%";0-%,20%1200/.,' 20%116,0%112,0% S,O%~