Por medio del cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 109 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 1099 · 2025-10-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 113°

de la Constitución Política, las entidades del Estado deben coordinar sus acciones y recursos institucionales mediante mecanismos como la contratación interadministrativa, incluyendo la obligación de contratar con la Imprenta Nacional de Colombia, conforme al artículo 5 de la Ley 109 de 1994. Que, el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales, así como el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. ", que faculta a las entidades públicas a asociarse mediante contratos interadministrativos para lograr el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios que se hallen a su cargo. Que, conforme a la Ley 109 de 1994 y los Decretos 2893 de 2011, 960 de 2013 y 1066 de 2015 "Por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en empresa industrial y comercial del Estado", la Imprenta Nacional de Colombia, es una Empresa industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio del Interior, cuyo objetivo sustancial es la edición, impresión, divulgación y comercialización, como garante de la seguridad jurídica, de las normas, documentos, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica, de todas las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia. NÚMERO 1099 ---------------- 2025 ¡na 2 de 5 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se reglamenta el a/tículo 5 de la Ley 109 de 1994 y se dictan otras disposiciones", Que, mediante el artículo de la Ley 1450 1, con cual se modifica el

Artículo 2°

de la 109 1994, cual así: "Artículo 2. objetivo sustancial de la Imprenta Nacional Colombia, es la edición, impresión, divulgación y comercialización, como garante de la seguridad jurídica, de las normas, documentos, publicaciones, impresos y demás necesidades comunicación gráfica, todas las entidades nacionales integran ramas del poder público en Colombia. anterior no obsta que igual manera la Imprenta Nacional de Colombia pueda sus servicios a los particulares, o a las entidades territoriales las condiciones y características del mercado". Que, artículo de Ley 109 1994, dispone los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Establecimientos del Nacional y Organismos Legislativa y Judicial, obligados a contratar sus publicaciones e impresos con la Imprenta Nacional Colombia. Que mencionado artículo la Ley 109 de 1 fue declarado exequib!e por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1262-00 de 20 de septiembre del 2000, "(. ..) el entendido de que todos procedimientos contractuales alfí referidos, de ejecutarse con la estricta aplicación de las disposiciones sobre materia establecidas por Constitución, el Estatuto General de la Contratación Administrativa y las normas que modifiquen o complementen. (. ..j". (Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz). Que, la presencia de Imprenta Nacionai Colombia, está estrechamente siendo vinculada a momentos cruciales y decisivos de la historia del testigo excepción de la gestión de gobernantes y dirigentes, en cumplimiento : garantizar la fidelidad jurídica y administrativa, mediante la de su principal reproducción y la divulgación las normas oficiales, la conservación la generación en generación, \.:..:.::.==-.;..:....::..;...:...:...:..:.:...:..=",-=..:...::=..:..;::¡..:::::..;:..:..;c::..:::::.:.../ memoria Estado la Imprenta Nacional Colombia ha tenido experiencia en la impresión de documentos de seguridad como las estampillas, papel sellado seguridad, carné de seguridad y cédula de extranjería. la Imprenta Nacional de Colombia tiene trayectoria operativa, técnica y humana para estructurar y ejecutar procesos personalízación, producción seguridad. segura y distribución de documentos Que, con propósito de salvaguardar los derechos y libertades constitucionales, como derecho a la información, Gobierno nacional promoverá la gobernanza informática con la administración y protección los datos personales bajo principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad y transparencia de 1 conformidad con lo establecido en la Ley 1 1 de el fortalecimiento de la Imprenta Nacional de Colombia es una acción se encuentra alineada con la implementación la de Gobierno Digital) Seguridad Digital y Protección de que promueve la eficiencia, transparencia e interoperabilidad en la administración pública mediante el uso de las tecnologías de la información. DECRETO NÚMERO 10 9 9 ----------~------ DE 2025 Página 3 de 5 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 109 de 1994 y se dictan otras disposiciones ", Que, para dar cumplimiento a los artículos 113 y 209 de la Constitución Política , la Ley 109 de 1994, modificada por la Ley 1450 de 2011 y las referidas políticas públicas, mediante el presente decreto se considera necesario establecer las medidas administrativas que fortalezcan la capacidad institucional en consonancia con los principios de legalidad , eficiencia, economía, transparencia, seguridad y colaboración armónica entre entidades públicas , a fin de garantizar que el Estado Colombiano sea quien salvaguarde la integridad de la información que le confíen para su gestión . Que contratar con la Imprenta Nacional de Colombia, además de ser una obligación legal en virtud del artículo 5 de la Ley 109 de 1994, constituye una decisión estratégica del Estado para consolidar capacidades institucionales sostenibles , el aseguramiento de la información y fortalecer la memoria institucional a través de mecanismos seguros, trazables y alineados con estándares actuales de producción y gestión documental vigente. Que , conforme con lo anterior, DECRETA

Artículo 1°

. Objeto. Reglamentar el artículo 5 de la Ley 109 de 1994, para establecer las condiciones en que las entidades públicas del orden nacional en las ramas ejecutiva, legislativa y judicial deben contratar con la Imprenta Nacional de Colombia los servicios relacionados con la producción, personalización, distribución, impresión, edición, divulgación y comercialización, de documentos oficiales, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica , en su calidad de garante de la seguridad jurídica. Esta reglamentación garantiza el cumplimiento del mandato legal para, fortalecer la soberanía, protección documental, la seguridad digital , la data del Estado, preservar la seguridad jurídica en la producción de documentos oficiales, reproducción de normas y actos oficiales, así como consolidar capac:dades institucionales sostenibles . Adicionalmente, esta norma busca promover la eficiencia, economía, transparencia y colaboración armónica entre entidades públicas, mediante el aprovechamiento de las capacidades técnicas y operativas de la Imprenta Nacional de Colombia, en el marco de las políticas de transformación digital, gobierno abierto, protección de datos y modernización del aparato estatal.

Artículo 3°

. - Contratación con la Imprenta Nacional de Colombia . Los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales y los Establecimientos Públicos del orden nacional, así como las entidades adscritas y vinculadas a los mismos y Organismos de la Rama Legislativa y Judicial, tendrán que contratar sus publicaciones y trabajos impresos, de conformidad con lo descrito en el artículo 4 o del presente decreto, con la Imprenta Nacional de Colombia atendiendo la obligatoriedad contenida en el artículo 5 de la Ley 109 de 1994, lo reglado en los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, la Sentencia C-1262 de 2000 y lo dispuesto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política y la Política de Gobierno Digital, Seguridad Digital y Protección de Datos Estas entidades, deberán enviar la solicitud contractual a la Imprenta Nacional de Colombia con las cotizaciones, plazo y requerimientos técnicos específicos, para que la Imprenta dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Ley 109 de 1994 les informe sobre la posibilidad de prestar el servicio. A partir de esa respuesta, las partes acordarán los detalles especiales del servicio y el costo.} Parágrafo. Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos en los que no pueda atender los requerimientos del solicitante, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley 109 de 1994.

Artículo 4°

. Trabajos de impresión. De conformidad con el numeral 30 del artículo 4 de la Ley 109 de 1994, se entenderán por trabajos de impresión, entre otros, los siguientes, a. b. c. d. e. f. g. h. i. Actos legislativos Leyes Actos administrativos, directivas, decretos, resoluciones, autos y sentencias. Documentos Pasaporte Cédula de extranjería Permiso por protección temporal - PPT Permiso especial de permanencia -PEP y demás instrumentos migratorios Impresos (diarios, gacetas, boletines, folletos, etc)

Artículo 5°

. Verificación. La Imprenta Nacional de Colombia verificará a través de la plataforma transaccional Secop 11, o aquellas que la reemplacen o sustituyan , el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y en caso de encontrar omisiones por parte de las Entidades Públicas descritas en el artículo 2 del presente decreto las reportará semestralmente a la Procuraduría General de la Nación y a las Oficinas de Control Interno y Control Disciplinario Interno, para lo de su competencia. DECRETO NlIMERO 10D9 ---------------------- DE 2025 Página 5 de 5 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se leglamenta el artículo 5 de la Ley 109 de 1994 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 6°. . - Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 17 El Ministro del Interior, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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