Artículo 189°
de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política establece una garantía universal de accesibilidad a los servicios de "promoción, protección y recuperación de la salud", y señala que corresponde al Estado "organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud", teniendo en cuenta los "principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que la Ley 1751 de 2015 "Por medío de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", en el artículo 2 establece que el derecho fundamental a la salud "comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud", para lo cual el artículo 5 de la misma ley establece la obligación del Estado de dar respuesta inmediata a los ciudadanos cuando se presentan situaciones de crisis que puedan vulnerar el derecho a la salud, poniéndolos en una situación de indefensión con riesgo a perder la vida de una manera masiva. Que con ocasión de la crisis sanitaria global por la enfermedad ocasionada por la Covid 19, los sistemas de salud se han visto en la necesidad de aunar esfuerzos para mejorar la salud y la situación sanitaria de sus países. Al respecto, el Gobierno Colombiano ha identificado la necesidad de 'implementar estrategias, mecanismos e instrumentos que, atendiendo la dinámica y organización del Estado, permitan la toma de decisiones oportunas y eficaces enfocadas en erradicar o reducir los riesgos y amenazas de contenido sanitario indistintamente de las causas de origen, y cuyo alcance debe ser la capaCidad para organizar la infraestructura, regulación y acciones que den una respuesta eficaz a las situaciones de amenazas para la salud. Que para alcanzar ese objetivo, las autoridades administrativas que hacen parte de la organización del Estado, en el ámbito de sus competencias, deben concretar el establecimiento de un conjunto de acciones y actividades para prevenir, mitigar, controlar o eliminar eventos o situaciones de riesgo que afecten la salud de la población conforme a unas directrices técnicas que permitan tomar decisiones oportunas, con el fin de organizar de manera eficaz una atención y prestación de servicios de salud, así como generar estrategias de promoción, desarrollo y producción nacional de vacunas de uso humano. DECRETO NÚMERO \., 1 n9 9 DE 2022 Hoja No. 2 de 5 Continuación del decreto "Por el cual se crea fa Comisión Intersectorial para el Desarrollo y Producción de Tecnologías Estratégicas en Salud - CIDPTES" Que el Primer Foro Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre Producción Local, realizado entre el21 y el25 de junio de 2021, recomendó crear un mecanismo que estimulara la participación del sector a fin de reforzar la colaboración con los distintos organismos del sector y entre ellos, con objeto de transferir tecnologías prioritarias a los países de bajos y medianos ingresos; recomendación que atiende a las siguientes conclusiones: i) Aumentar la capacidad de fabricación en salud para la seguridad mundial, dando relevancia a la fabricación local, pues reduce la dependencia de los mercados mundiales y los productos importados; ii) Desarrollar la producción de vacunas con la generación de estrategias de fabricación flexibles, con el fin de lograr una capacidad de producción sostenida en los países de ingresos bajos y medianos; ¡ii) Fortalecer el rol de los gobiernos creando un entorno político propicio y un ecosistema empresarial favorable para la transferencia de tecnología y iv) Impulsar la producción local de calidad y facilitar el acceso más rápido a las tecnologías de la salud durante las pandemias y en los años sucesivos, por parte de los organismos nacionales de reglamentación y los fabricantes locales. Que considerando que en Colombia la producción de tecnologías en salud estratégicas para la seguridad sanitaria nacional, especialmente las vacunas, demanda el establecimiento de medidas complementarias tendientes a la mejora de la capacidad del Estado en la toma de decisiones con la participación de agentes endógenos y exógenos al Sistema de Salud, se requiere de una instancia que convoque a los diferentes sectores administrativos interesados, y cuyo alcance se concrete en la articulación y coordinación intersectorial con el propósito de impulsar la producción local, de manera inicial con las vacunas, y posteriormente extenderla a otras tecnologías en salud. Que, en virtud de lo anterior, es claro que el ordenamiento colombiano incorpora la prevalencia del interés general en las actuaciones de las autoridades administrativas, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 209 de la Carta Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales. , Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el anexo 1 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, en la página web del Ministerio, durante el periodo comprendido entre el 8 y el 23 de noviembre de 2021 y por segunda vez entre el 2 y el 7 de diciembre del 2021. En mérito de lo expuesto, DECRETA