Artículo 13°
del Decreto 1397 de 1996, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 7,8 Y 10 de la Constitución Política, se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como el carácter oficial de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios y el derecho de sus integrantes a una formación que respete y desarrolle su integridad cultural. Que según la Ley 51 de 1981, "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", se deben adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres, propendiendo por los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 21 de '1991, el Gobierno debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, garantizando su participación efectiva. Que en concordancia con los artículos 3 numeral 1 y 20 numeral 3 'Iiteral d de la Ley 21 de 1991, los hombres y mujeres de los pueblos ind ígenas y tribales deben gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación; de igual manera, hombres y mujeres de estos pueblos, deben gozar de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual. Que la Ley 1257 de 2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia, y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", contiene los principios de Igualdad real y efectiva, corresponsabilidad, integralidad, autonomía, coordinación, no discriminación y atención diferenciada, siendo estos parámetros orientadores del presente decreto. DECRETO _ _ _.....:1=-0";;';"...;;..9_7-.:.-_ _ DE 2020 PÁGINA 2 DE 6 Continuación del decreto "Por el cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres fndigenas en desarrollo del articulo 13 del Decreto 1397 de 1996", Que a través del Decreto 1397 de 1996 se creó la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indfgenas y, en su articlJlo 13 estableció: "Los integrantes permanentes de la Mesa de Concertación organizarán por temas y asuntos especlficos comisiones de trabajo y concertación con participación de las entidades oficiales de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales y con participación de delegados de los miembros indlgenas de la Mesa, En las Comisiones Temáticas partiCiparán los delegados de los pueblos, autoridades y organizaciones indígenas directamente interesados o afectados cuando se traten temas especlficos de sus comunidades o regiones". Que en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indigenas llevada a cabo los dias 25 y 26 de enero 2019 en la cual se protocolizó el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad 2018- 2022" se consignó el compromiso de: "Concertar en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos Indlgenas, el acto administrativo que formaliza la Comisión Nacional de Mujeres Indigenas, de conformidad al artículo 13 del Decreto 1397 de 1996, Dicho acto administrativo, contendrá el objeto, funciones, composición y funcionamiento, y estará bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior". Que mediante la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 Y en el pacto transversal "Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indlgenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom", particularmente en el capItulo indlgena, se concertó el eje mujer, familia y generación promovido por las mujeres indígenas en el marco de la Mesa Permánente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indlgenas, el cual está relacionado con pollticas públicas, planes y proyectos que desarrollen el goce efectivo de los derechos' de las mujeres, familias y generaciones indlgenas, ' Que la Corte Constitucional mediante el Auto 092 de 2008, señaló que: "Las mujeres indígenas y afrodescendientes desplazadas enfrentan un factor de discriminación adicional derivado de su pertenencia étnica, que en la práctica agrava las discriminaciones, riesgos e inequidades que soportan por sus condiciones de género 'y desplazamiento", y ordenó al Gobierno Nacional diseliar y adoptar el Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas. De acuerdo con ello, en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indigenas mediante acta de 12 y 13 de noviembre del 2009, se informó sobre los avances en reuniones sostenidas entre el Ministerio del Interior y de Justicia y las mujeres indfgenas, se definió la ruta de trabajo, designando las mujeres delegadas, quienes posteriormente se organizaron como Comisión Nacional de Mujeres Indfgenas. Que desde el año 2010, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y en acuerdo con la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indfgenas y las mujeres indígenas, ha desarrollado diferentes procesos y acciones con el fin de protocolizar e implementar el Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas y en Riesgo - Auto 092 de 2008. Que para efectos del presente decreto, se llevó a cabo el procedimiento de consulta y concertación con la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1397 de 1996, conforme consta en Acta del11 y 12 de diciembre de 2019. Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario crear la Comisión Nacional de Mujeres Indigenas, como una instancia de trabajo de carácter técnico, para que se coordinen con las entidades y espacios competentes, las acciones que garanticen la DECRETO _----.----.;1;;;;;..:..;;..0._9_7_:_ _ _ DE 2020 PÁGINA 3 DE 6 Continullción del decreto "Por el CUIII se crea 111 Comisión Nacionlll de Mujeres Jndfgenas en desarrollo del articulo 13 del Decreto 1397 de 1996". participación en la construcción, implementación y seguimiento de políticas públicas que favorezcan los derechos de las mujeres, familias y generaciones indígenas. DECRETA