Por el cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en

Decreto · 1097 · 2020-08-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 13°

del Decreto 1397 de 1996, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 7,8 Y 10 de la Constitución Política, se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como el carácter oficial de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios y el derecho de sus integrantes a una formación que respete y desarrolle su integridad cultural. Que según la Ley 51 de 1981, "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", se deben adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres, propendiendo por los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 21 de '1991, el Gobierno debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, garantizando su participación efectiva. Que en concordancia con los artículos 3 numeral 1 y 20 numeral 3 'Iiteral d de la Ley 21 de 1991, los hombres y mujeres de los pueblos ind ígenas y tribales deben gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación; de igual manera, hombres y mujeres de estos pueblos, deben gozar de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual. Que la Ley 1257 de 2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia, y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", contiene los principios de Igualdad real y efectiva, corresponsabilidad, integralidad, autonomía, coordinación, no discriminación y atención diferenciada, siendo estos parámetros orientadores del presente decreto. DECRETO _ _ _.....:1=-0";;';"...;;..9_7-.:.-_ _ DE 2020 PÁGINA 2 DE 6 Continuación del decreto "Por el cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres fndigenas en desarrollo del articulo 13 del Decreto 1397 de 1996", Que a través del Decreto 1397 de 1996 se creó la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indfgenas y, en su articlJlo 13 estableció: "Los integrantes permanentes de la Mesa de Concertación organizarán por temas y asuntos especlficos comisiones de trabajo y concertación con participación de las entidades oficiales de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales y con participación de delegados de los miembros indlgenas de la Mesa, En las Comisiones Temáticas partiCiparán los delegados de los pueblos, autoridades y organizaciones indígenas directamente interesados o afectados cuando se traten temas especlficos de sus comunidades o regiones". Que en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indigenas llevada a cabo los dias 25 y 26 de enero 2019 en la cual se protocolizó el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad 2018- 2022" se consignó el compromiso de: "Concertar en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos Indlgenas, el acto administrativo que formaliza la Comisión Nacional de Mujeres Indigenas, de conformidad al artículo 13 del Decreto 1397 de 1996, Dicho acto administrativo, contendrá el objeto, funciones, composición y funcionamiento, y estará bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior". Que mediante la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 Y en el pacto transversal "Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indlgenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom", particularmente en el capItulo indlgena, se concertó el eje mujer, familia y generación promovido por las mujeres indígenas en el marco de la Mesa Permánente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indlgenas, el cual está relacionado con pollticas públicas, planes y proyectos que desarrollen el goce efectivo de los derechos' de las mujeres, familias y generaciones indlgenas, ' Que la Corte Constitucional mediante el Auto 092 de 2008, señaló que: "Las mujeres indígenas y afrodescendientes desplazadas enfrentan un factor de discriminación adicional derivado de su pertenencia étnica, que en la práctica agrava las discriminaciones, riesgos e inequidades que soportan por sus condiciones de género 'y desplazamiento", y ordenó al Gobierno Nacional diseliar y adoptar el Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas. De acuerdo con ello, en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indigenas mediante acta de 12 y 13 de noviembre del 2009, se informó sobre los avances en reuniones sostenidas entre el Ministerio del Interior y de Justicia y las mujeres indfgenas, se definió la ruta de trabajo, designando las mujeres delegadas, quienes posteriormente se organizaron como Comisión Nacional de Mujeres Indfgenas. Que desde el año 2010, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y en acuerdo con la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indfgenas y las mujeres indígenas, ha desarrollado diferentes procesos y acciones con el fin de protocolizar e implementar el Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas y en Riesgo - Auto 092 de 2008. Que para efectos del presente decreto, se llevó a cabo el procedimiento de consulta y concertación con la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1397 de 1996, conforme consta en Acta del11 y 12 de diciembre de 2019. Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario crear la Comisión Nacional de Mujeres Indigenas, como una instancia de trabajo de carácter técnico, para que se coordinen con las entidades y espacios competentes, las acciones que garanticen la DECRETO _----.----.;1;;;;;..:..;;..0._9_7_:_ _ _ DE 2020 PÁGINA 3 DE 6 Continullción del decreto "Por el CUIII se crea 111 Comisión Nacionlll de Mujeres Jndfgenas en desarrollo del articulo 13 del Decreto 1397 de 1996". participación en la construcción, implementación y seguimiento de políticas públicas que favorezcan los derechos de las mujeres, familias y generaciones indígenas. DECRETA

Artículo 1°

Creación de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas. Créase la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, como una instancia de trabajo de carácter técnico en temas relacionados con mujeres, familias y generaciones indígenas y demás asuntos definidos en la agenda de la citada Comisión. Parágrafo. Las funciones de la Comisión serán ejercidas sin perjuicio de las funciones ejercidas por las comisiones temáticas y subcomisiones técnicas derivadas de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.

Artículo 2°

Objeto. La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas tendrá como objeto orientar y contribuir técnicamente a la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de pollticas públicas, planes y proyectos que desarrollen los derechos de I~s mujeres, familias y generaciones indígenas.

Artículo 3°

Conformación. La Comisión Nacional de Mujeres indígenas estará integrada por: 1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, o su delegado, quien lo presidirá. 2 El Ministro del Interior, o su delegado. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, o su delegado. S Una comisionada de la Organización Nacionallndlgena de Colombia - ONIC, o a quien esta organización delegue. 6.. Seis delegadas regionales de la Organización Nacional Indlgena de Colombia ­ ONIC, conforme a la estructura propia de la organización. 7. Una comisionada de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana - OPIAC o a quien esta organización delegue. 8. Cinco delegadas regionales de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana - OPIAC, conforme a la estructura propia de la organización. 9. Una comisionada de la Confederación Indígena Tairona - CIT, o a quien esta organización delegue. 10. Dos delegadas regionales de la Confederación Indígena Tairona - CIT, conforme a la estructura propia de la organización. 11. Una comisionada de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO por la Pachamama, o a quien esta organización delegue. 12 Dos delegadas regionales de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO por la Pachamama, conforme a la estructura propia de la organización. 13. Una comisionada de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, o a quien esta organización delegue. 14. Dos delegadas regionales de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, conforme a la estructura propia de la organización. 1_0_9_7___ DE 2020 DECRETO _ _ _ _ PÁGINA 4 DE6 Continuación dcl decreto "Por el cunl se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en desarrollo del articulo 13 del Decreto 1397 de 1996". informará el nombre de su comisionada y delegada mediante. comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Mujeres Indlgenas. El proceso de elección se realizará respetando los usos y costumbres de las organizaciones indlgenas. Articulo. 4. Funciones de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas. La Comisión Nacional de Mujeres Indlgenas tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Recomendar estrategias para difundir e implementar pollticas públicas, planes y proyectos que sean concertados y que desarrollen el goce efectivo de los derechos de mujeres, familias y generaciones indígenas. 2. Asistir, orientar y contribuir técnicamente en la formulación e implementación de políticas públicas, planes y proyectos que se formulen en lascomisiones temáticas y subcomisiones técnicas que se derivan de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. 3. Presentar ante la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, informes periódicos de los avances en el ejercicio de las funciones establecidas en el presente decreto. 4. Establecer su propio reglamento y plan de acción. "

Parágrafo 2. En los casos de delegación de las entidades del Gobierno nacional deberá ser del nivel directivo o su designado.
Parágrafo 3. La Comisión podrá invitar, de acuerdo con sus competencias, misionalidad y agenda acordada, a ministerios, departamentos administrativos y demás organismos y entidades del Estado del orden nacional o territorial, quienes actuarán con voz pero sin voto.
Parágrafo 1. El trabajo de esta Comisión se articulará a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indlgenas y los procesos de polrtica pública integral para los mismos.

Artículo 5°

Funcionamiento de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas. El funcionamiento y coordinación de la Comisión Nacional de Mujeres Indlgenas estará a cargo del Ministerio del Interior y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE, o la entidad responsable del asunto a tratar. Las sesiones de la Comisión Nacional de Mujeres Indlgenas se desarrollarán bajo los siguientes parámetros: 1. La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas podrá sesionar una vez la Secretaria Técnica haya verificado la asistencia de la mitad más una de las comisionadas y delegadas de las organizaciones indfgenas que hacen parte de la COmisión; as! como el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. 2. La Comisión sesionará mínimo dos (2) veces al año en la ciudad de Bogotá D. C. y podrá realizar sesiones extraordinarias en cualquier lugar del país. Las comisionadas y delegadas por las organizaciones indigenas contarán con un espacio autónomo máximo de un día, previo a las sesiones de la Comisión. 3. Una (1) de las sesiones ordinarias de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas será financiada por el Ministerio del Interior, las demás, por aquellas entidades del Gobierno nacional que por su competencia y misionalidad sean responsables de DECRETO _ _ _.... 1~O:...::9:::...?..:.... .. _ _ _ DE 2020 PÁGINA 5 DE 6 Continuación del decreto "Por el cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indfgenns en desarrollo del IIrt/culo 13 del Decret{) 1397 de 1996". los temas a tratar, de acuerdo con la agenda concertada. Parágrafo. El Ministerio de/Interior garantizará el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Mujeres Indfgenas a través de proyectos, los cuales estarán sujetos a las asignaciones presupuestales anuales definidas para este propósito.

Artículo 6°

Secretaria Técnica. La Comisión Nacional de Mujeres Indlgenas contará con una Secretaria Técnica, la cual estará conformada por: Unta (1) delegadota del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y una (1) mujer indfgena designada por la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, quienes conjuntamente cumplirán las siguientes funciones: 1. Preparar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y elaborar la agenda de las sesiones en coordinación con quien las preside. 2. Elaborar las respectivas actas de las sesiones y divulgarlas a quien corresponda. 3. Establecer el cronograma de actividades en concertación con quienes conforman la Comisión Nacional de Mujeres Indigenas y hacer seguimiento a las acciones desarrolladas para su cumplimiento, asi como informar de sus avances y dificultades a la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas. 4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno nacional con la Comisión Nacional de Mujeres Indigenas, y adelantar el respectivo informe. 5. Proyectar los informes que la Comisión Nacional de Mujeres Indigenas debe presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indigenas, que sean solicitados en el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente decreto.

Artículo 7°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los La Ministra del Interior, DECRETO _ _ _l--=O..:B....;?::....'_ _ _ DE 2020 PÁGINA 6 DE 6 Continuación del decreto "Por el cUfll se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indigenas en desarrollo del articulo 13 del Decreto 1397 de 1996". ~ lAGO 2020 El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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