Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia

Decreto · 1096 · 2018-06-28 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adicionar los artículos 1.3.1.6.14., 1.3.1.6.15. Y 1.3.1.6.16. al Capítulo 6 Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.3.1.6.14., 1.3.1.6.15. Y 1.3.1.6.16., al Capítulo 6 Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.3.1.6.14. Definición de unidad inmobiliaria gravada para efectos del Impuesto sobre las Ventas -IVA. Para efectos del Impuesto sobre las Ventas -IVA se considera unidad inmobiliaria gravada la vivienda nueva cuyo valor supere las veintiseis mil ochocientas (26.800) Unidades de Valor Tributario -UVT de conformidad con el valor registrado en la escritura pública.

Artículo 1.3.1.6.15

Limitación del impuesto descontable en la adquisición de bienes o servicios que constituyen costos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas. El Impuesto sobre las Ventas -IVA descontable para el sector de la construcción, en la adquisición de bienes o servicios que constituyen costos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas, debe corresponder proporcionalmente a los costos directos e indirectos atribuibles a las mismas.

Artículo 1.3.1.6.16

Mecanismos de control para la correcta imputación de los impuestos descontables en la venta de unidades inmobiliarias gravadas. Los responsables en la venta de unidades inmobiliarias gravadas cuyo valor supere veintiseis mil ochocientos (26.800) Unidades de Valor Tributario -UVT incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes, deberán cumplir con lo siguiente: DECRETO NÚMERO" 1 O9 6 de ______________ Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en 'Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.6.14., 1.3.1.6.15. Y 1.3.1.6.16. al Capítulo 6 Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 y reglamentar los artículos 420, 468-1 Y 496 del Estatuto Tributario". 1. Tener licencia de construcción expedida por parte de la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia. 2. Elaborar, por cada centro de costos de cada uno de los proyectos de unidades inmobiliarias gravadas nuevas, cuyo valor supere veintiseis mil ochocientos (26.800) Unidades de Valor Tributario -UVT incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes, un presupuesto de costos de obra por capítulos, subcapítulos e items, en el que se refleje la cantidad y el valor de los bienes y servicios que destinen al proyecto, en forma separada de los que destinen a otras actividades o proyectos; así como la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo. En proyectos que se desarrollen por etapas de construcción será necesario llevar centros de costos por cada una de dichas etapas. 3. Poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuando esta lo exija, el proyecto de construcción de vivienda gravada aprobado por la autoridad competente con el correspondiente plan de costos por capítulos, subcapítulos, ítems y unidades de obra; así como las modificaciones al mismo cuando sea del caso. 4. Identificar en la contabilidad el valor del Impuesto sobre las Ventas -IVA descontable correspondiente a cada unidad inmobiliaria gravada vendida, el valor de la venta y el Impuesto sobre las Ventas -IVA generado. 5. Elaborar una relación de los impuestos descontables por unidad inmobiliaria gravada, que contenga: a) b) c) d) e) f) g) Número de identificación tributaria -NIT del proveedor o prestador del servicio o el número d~. identificación tributaria del país de origen, cuando se trate de importaciones o servicios gravados en el territorio nacional contratados con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. Nombres y apellidos o razón social del proveedor o prestador del servicio. País de residencia o domicilio del proveedor o prestador del servicio. Número de factura o documento equivalente que da derecho al costo. Fecha de la factura o documento equivalente. Valor total del Impuesto sobre las Ventas -IVA facturado. Monto del Impuesto sobre las Ventas -IVA imputable a la unidad inmobiliaria gravada. 1096 DECRETO NÚMERO _"'_ _ _ _ __ de _ _ _ _ _ __ Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en ittfateria Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.6.14., 1.3.1.6.15. Y 1.3.1.6.16. al Capftulo 6 Tttulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 y reglamentar los articulas 420, 468-1 Y 496 del Estatuto Tributario"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su' publicación y adiciona los artículos 1.3.1.6.14., 1.3.1.6.15. Y 1.3.1.6.16., al Capítulo 6 Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 28JU 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA *'

Parágrafo 1. La información y documentación prevista en este artículo, deberá reposar y conservarse en el domicilio fiscal del responsable del Impuesto sobre las Ventas -IVA y ponerse a disposición de la administración tributaria cuando la misma lo exija. De la misma manera deberá ser remitida en forma electrónica, una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN prescriba el servicio informático electrónico indicando los plazos y las especificaciones técnicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario. La información de que trata el numeral 3 de este artículo no será necesario remitirla en forma electrónica.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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