. Modificación artículo 7.2.5. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacíenda y Crédito Capítulo 2 Título 7 la Parte 6 del Libro 2 del Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.5. DECRETO 100.:; .i.. Jv Página 4 5 "Por el cual se mOdifican los artículos 2.6.7. 2. 3., 2 6.7.2.5. Y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Titulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentaría del Seclor Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuenlo con lasa compensada del sector infraestructura en general de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible" Hacienda y Crédito Público, el cual "Artículo 2.6.7.2.5. Recursos de redescuento. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 Estatuto Orgánico del el monto la compensación de la de interés Financiero, para la vigencia fiscal todas inversiones relacionadas con la redescuento destinada al Financiamiento infraestructura de que trata el Artículo 1 del presente Capítulo, se efectuará con cargo a del 29 diciembre las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo del Decreto el cual se liquidó el Presupuesto General la Nación la vigencia de de 2023, mil ciento treinta donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y y ocho millones pesos ($496.138.000.000) por concepto "Aportes a - subsidios 3 arto 270 para operaciones crédito en usos parágrafo único, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero." la vigencia 2025 y ser considerados los recursos en la programación presupuestal ser incluidas en las apropiaciones de las siguientes vigencias en Presupuesto de la Nación"\nARTÍCULO . Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de Parte 6 del Libro 2 Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito del Capítulo 2 Título 7 la 6 del 2 del Público. Modifíquese el artículo o"".""t,.. 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual así: "Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019, 766 de 2022 y 2622 de 2022 compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en Capitulo 2 del Título 7 de la 6 del Libro Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los aprobadas desde el primero saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de (1°) agotar sus recursos, se financiarán con cargo a línea. de 2015 y solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en Decretos 4808 de 2010, de 2012, de 2014,1460 de 2017,1020 de 2018,1980 de 2018,755 de 2019,766 de la Parle 6 Libro'2del y 2622 compilados en el Capítulo 2 del Título 7 1068 2015, Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, que se radicado y se encuentren en trámite evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del Capítulo, rigiéndose y culminarán conformidad con la normativa vigente al momento de su presentación. solicitudes que se hayan radicado, se encuentren en trámite evaluación y las tramitadas se aplican las condiciones previstas en el artículo del presente Capítulo" j DECRETO ion; Jv ..:L DE Página 5 de 5 "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3.,2.6. 7.2.5. Y 2.6. 7.2. 7. del Capitulo 2 del Titulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada del sector infraestructura en general de la Financiera de Desarrollo Territorial SA - FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible"\nArtículo 4°. . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. Y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 20\:5, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito t Público. ' • PLlBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICAR~ GONZÁLEZ