Por el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y

Decreto · 1094 · 2024-08-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 56°

transitorio es posible que el Gobierno Nacional las regule en decretos diferentes según la materia de que se trate". Que, con fundamento en lo anterior, la competencia gubernamental prevista en el referido artículo 56 transitorio puede ser ejercida por más de una vez, si aún no ha sido expedida la ley relativa al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales. Que a la fecha el Congreso de la República no ha expedido una ley que desarrolle el

Artículo 329°

de la Constitución Política. Que el 01 de Julio del 2018, la Autoridad Tradicional del Consejo Regional indígena Del Cauca, en ejercicio del Derecho Mayor, la Ley de Origen, el Derecho propio, y con fundamento en lo dispuesto en la Resolución del 30 de mayo de 1999 de la María­ Piendamó, el Decreto 982 de 1999 y los Mandatos de los Congresos Regionales, expiden el Mandato No 01-0718, donde se ratifica la Autoridad Territorial Económico Ambiental. Que el Mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental- ATEA fue expedido por las autoridades indígenas en la Junta Directiva de Autoridades Tradicionales, en cumplimiento del XII, XIII Y XVI Congreso Regional del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, de conformidad con sus formas y estructuras de gobierno propio reconocidas en el artículo 330 de la Constitución Política. Que, en concordancia con la declaración de emergencia social, cultural, económica, y ambiental de los pueblos indígenas del Cauca abordados en el Decreto 982 de 1999 y reafirmada por el Decreto-Ley 1811 de 2017, Y con el propósito de atender y tomar las acciones urgentes para superar la emergencia en términos de territorialidad, medio ambiente, desarrollo de normas constitucionales, economía y seguridad alimentaria, se DECRETO NUMERO _____""""""-.:!:::......='--_ __ 2024 Página 6 11 Continuación "Por el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental- A instrumento de derecho por las autoridades tradicionales de los pueblos del Consejo Regional del Cauca- CRIC, se establecen I"'nn7n¡o:r¡onf'I""'=' funcionamiento y de coordinación para su en los territorios que fo conforman en el marco de la autonomía y autodeterminación, y se dictan otras d¡SIJOSi!cíoJnes hace reconocer el MAN No 01-0718, de la Autoridad Territorial derecho propio los pueblos adscritos Económico Ambiental, como un instrumento al CRIC y competencia y mecanismos de coordinación con entidades Que, en del derecho propio y la con la autonomía le otorga la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad y el Convenio 1 de 1989, las comunidades y autoridades que el CRIC han construido manera colectiva, partícipativa y pluralista, una propuesta normativa su cosmovisión para la reafirmación y ratificación de Autoridad Territorial Ambiental en el del fortalecimiento de autonomía territorial, y ambiental de acuerdo a la ley de origen, derecho mayor y derecho propio pueblo indígena. conforme a lo anterior, se entiende agotado el derecho fundamental de los indígenas referente a consulta previa libre e informada del Mandato de la Territorial Económica y Ambiental - ATEA en a los principios y en la Constitucional. normas CAPíTULO 1. OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1°

. Objeto. Mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental - ATEA como un instrumento de derecho propio de las autoridades icionales de los pueblos indígenas que conforman Consejo Regional Indígena - CRIC, así como las competencias de sus autoridades y establecer mecanismos de coordinación y operativización entre y las entidades en armonía con la política indígena integral de la autoridad territorial y ambiental, como de la Constitución, bloque de constitucionalidad, los derechos territoriales, y demás instrumentos normativos que económicos y ambientales los pueblos indígenas.

Artículo 2°

. . Principios. La interpretación decreto fundamento los sig principios que derivan mandato ATEA, en Constitución Política, bloque de constitucionalidad, la ley y demás normativos que protegen los derechos territoría económicos y ambientales pueblos indígenas: concebido de manera integral y comprende el originario, en sus tres dimensiones, donde habitan seres en familia sus derechos e inherentes; es el corazón de la tierra, en él se y vivencia la Ley Natural, Ley de Origen, Mayor y Derecho como el pensamiento, los valores, la colectiva y ámbito tradicional las actividades económicas, ambientales, culturales y espirituales pueblos indígenas para pervivencia. DECRETO NUMERO _ _---=1=--0_9....;.:4_·_ _ de 2024 Página 7 de 11 Continuación del decreto: "Por el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental - A TEA, instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indfgenas del Consejo Regionallndfgena del Cauca- CRIC, se establecen competencias, funcionamiento y mecanismos de coordinación para su ejercicio en los territorios que lo conforman en el marco de la autonomía y autodeterminación, y se dictan otras disposiciones", B. Cosmovisión y Espiritualidad: Es la relación y la vivencia de los saberes, el sentir, pensar y actuar, desde la cosmovisión de los pueblos originarios que dinamiza la ley natural, la ley de origen, el derecho propio, derecho mayor, para mantener la armonía y equilibrio en los espacios de vida desde las practicas ancestrales. C. Autodeterminación: Los pueblos indígenas establecen libremente los planes de vida a través de las estructuras de gobierno propio en el marco de la ley natural, de la ley de origen, derecho mayor o derecho propio, que con fundamento en sus cosmovisiones les permite gestionar sus intereses, determinar y ejercer competencias jurisdiccionales, políticas, territoriales, administrativas, económicas, ambientales, entre otras, en el territorio. D. Soberanía y Autonomía alimentaria: Derecho fundamental de los pueblos indígenas para producir, consumir, transformar, distribuir y comercializar las cosechas, productos, bienes y servicios derivadas de las economías propias y comunitarias en armonía con los espacios de vida, que son reguladas, controladas y protegidas por las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales. Igualmente, se garantiza el acceso a los beneficios del desarrollo tecnológico y otras prerrogativas que promueven el buen vivir. E. Integralidad: Es la relación de armonía y equilibrio constante entre todos los seres de la naturaleza que habitan el territorio, garantiza la materialización de los planes de vida y en ellos, los sistemas propios y el ejercicio de competencias jurisdiccionales, políticas territoriales, administrativas, económicas, ambientales, entre otras, para el goce y la pervivencia de los pueblos. F. Armonía y Equilibrio: Son fuerzas naturales y principios que fundamentan la convivencia, el control social, el fortalecimiento del orden comunitario, el buen vivir, la defensa y protección de los espacios de vida, en el marco de la Ley Natural, Ley de origen, Derecho Propio y Derecho Mayor. G. Deber de cuidado y protección del Territorio: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera en el marco de la Ley Natural, Ley de Origen, el Derecho Propio, Derecho Mayor de los pueblos indígenas y el presente Decreto, es responsable de cuidar y proteger la integridad territorial y los espacios de vida. H. Pluralismo jurídico: Las normas que expidan las autoridades indígenas, desde su autonomía jurisdiccional respecto de la protección, preservación, uso y manejo de los espacios de vida, el territorio, las formas de economías propias, la propiedad intelectual, los derechos colectivos y derechos bioculturales, prevalecerán y harán parte del bloque jurídico intercultural de constitucionalidad. 1. Progresividad: Los umbrales y estándares de protección cultural, política y jurídica adquiridos por los pueblos indígenas en relación al territorio, los sistemas económicos, al cuidado, protección y administración de los espacios de vida, deberán garantizarse de tal manera que se fortalezcan y en ningún 109~ DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ __ de 2024 Página 8 de 11 Continuación del decreto: "Por el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental - ATEA, instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indfgenas del Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC, se establecen competencias, funcionamiento y mecanismos de coordinación para su ejercicio en los territorios que lo conforman en el marco de la autonomía y autodeterminación, y se dictan otras disposiciones" caso podrán ser disminuidos o afectados en cualquier nivel actual y ámbito sustantivo de protección de estos derechos colectivos. J. Rigor subsidiario: Las normas y medidas que las autoridades indígenas expidan respecto de la protección, cuidado y administración de los espacios de vida, el ejercicio de la autonomía territorial, ambiental y económica, el fortalecimiento de la soberanía alimentaria y del sistema económico propio, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para el cuidado y protección de los espacios de vida, el territorio y el sistema económico propio de las comunidades, o que exijan permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles. K. Interpretación cultural: Cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto, o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales, al pensamiento, lenguaje, ley de origen, Derecho Propio y Derecho Mayor de los diferentes pueblos originarios. L. Seguridad jurídica: El goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas sobre sus territorios y territorialidades, en todas las modalidades reconocidas en los Tratados y Declaraciones Internacionales sobre pueblos indígenas, la Constitución Política, la legislación especial indígena, los reglamentos y la jurisprudencia constitucional, consagra el respeto y la inalienabilidad de la relación única y especial que estos pueblos mantienen con tales territorios, la cual debe de ser reconocida y comprendida como la base 'fundamental para la pervivencia de sus culturas, su identidad, su vida material y espiritual, su integridad cultural y su autodeterminación. M. Ley Natural, La ley de origen, derecho propio y derecho mayor de los Pueblos Indígenas: representan el fundamento de vida que gobiernan y establecen la preexistencia a toda norma o reglamento y se materializan en el territorio originario, ancestral y tradicional, para proteger, cuidar, conservar la armonía, el equilibrio natural y territorial." CAPíTULO 11. ÁMBITO DE APLICACiÓN, COMPETENCIAS Y COORDINACiÓN

Artículo 3°

, Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto aplican en los territorios originarios comprendidos por: los resguardos indígenas, las reservas indígenas, las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos o comunidades indígenas de los territorios que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, donde se haya solicitado la constitución, ampliación, saneamiento, clarificación, estructuración, puesta en funcionamiento de la entidad territorial indígena o la protección y seguridad jurídica de dichos territorios.

Artículo 4°

, Competencia de la Autoridad Territorial Económica Ambiental ­ ATEA. La ejercen las autoridades tradicionales conforme a los principios, normas, estructuras y procedimientos que rigen dentro del ámbito territorial, cultural, DECRETO NUMERO ---.Ior...\".U..L......II'----- de 2024 Página 9 11 Continuación del decreto: "Por el cual se reconoce el mandato de la Autoridad y Ambienta/- ATEA, instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indfgenas del Consejo Regionallndfgena del Cauca- CRIC, se estaD/19C6'n f'1"irnr,aran""::,,, funcionamiento y mecanismos de coordinación para su ejercicio en los territorios que lo rnnrnrrn<:ln el marco de la autonomfa y autodeterminación, y se dictan otras C1ISJ30SIClones económico, y Natural, Ley de Origen, componentes; Territorio, a la protección los tradicionalmente por los conforman el Consejo fortalecimiento de alimentaria desde el respeto y pueblos indígenas en el marco la Ley por sus Mayor y Derecho Propio, vida y Sistema Económico Propio, que se orienta ocupados o poseídos y/o o comunidades indígenas de los que Indígena del Cauca - CRIC, sus formas vida, el propios de gobierno, la autonomía y soberanía uso armónico con la naturaleza. En el ejercicio de la Autoridad Territorial Económica Ambiental, las com los pueblos indígenas y sus autoridades ancestrales y/o tradicionales libremente sus formas y estructuras de gobierno propio, revitalizan, administran y fortalecen económico, social, cultural y territorio ancestral y/o tradicional. Parágrafo. En cuanto a autoridades públicas los mecanismos que se ejercicio de sus efecto. a autoridades tradicionales y/o a

Artículo 5°

, Competencia de los territorios y indígenas que conforman el Consejo Indígena del Cauca - CRIC son competentes para ordenar, regular, cuidar, conservar, restaurar, disponer, aprovechar, vigilar, revitalizar y salvaguardar el territorio, los espacios y el fortalecimiento del sistema económico propio, el buen vivir, yen armonía con artículos 3 y 4 del presente decreto. de manera razonable y proporcionada Estas competencias se garantizándose el cumplimiento de los mecanismos y procedimientos participación comunitaria, conforme a la Ley Natural, Ley de Origen, vida y de acuerdo con los usos y Derecho Propio, los sistemas de conocimiento pueblos o comunidades indígenas que Consejo Regional I - CRIC. Parágrafo. armonía Política, Presupuesto y el Financiero, el un plazo de nueve (9) del marco de las competencias uno de los y reglamentaciones sobre fortalecimiento del sistema económico propio y buen vivir, en particular, los instrumentos normativos que resulten : 1. Fortalecer los mecanismos protección y productivas indígenas; 2. Crear la política financiación financiación de las para el fortalecimiento del económico propio y el buen vivir en toda la cadena de producción, adquisición insumas, transformación y comercialización; Definir e modelo implementar los que contribuyan al eficaz desarrollo económico ATEA, industrial, roindustrial, de servicios y comercial, bajo una normativa especial para buen vivir en los territorios indígenas que el CRIC, en concordancia con sus planes de vida; y 4. Crear el centro innovación y con identidad. productividad y Centro DECRETO NUMERO _ _~1"""--,,,O_9_11____ de 2024 Página 10 de 11 Continuación del decreto: "Por el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental- A TEA, instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional In dfgen a del Cauca- CRIC, se establecen competencias, funcionamiento y mecanismos de coordinación para su ejercicio en los territorios que lo conforman en el marco de la autonomfa y autodeterminación, y se dictan otras disposiciones "\nArtículo 6°. . Coordinación entre las Autoridades de los Pueblos Indígenas ­ CRIC Y las entidades competentes. La Autoridad Territorial Económico Ambiental ­ ATEA, de conformidad con los artículos 2,4 Y 5 de este decreto, se coordinará con las entidades competentes. Esto, en armonía con la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la ley y demás instrumentos normativos que protegen los derechos territoriales, económicos y ambientales de los pueblos indígenas. Parágrafo. En el marco de la Comisión Mixta del Decreto 1811 de 2017, en un plazo de nueve (9) meses, se concertará un protocolo de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre las autoridades competentes en las materias respectivas y las autoridades de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en armonía con el artículo 288 de la Constitución Política, y en desarrollo del diálogo intercultural y el respeto por los saberes propios y científicos. CAPíTULO 111. FINANCIACiÓN DE LA POLíTICA INTEGRAL DE LA AUTORIDAD TERRITORIAL ECONÓMICA AMBIENTAL- ATEA

Artículo 7°

. Financiación de la política integral de la autoridad territorial económica ambiental - ATEA. La financiación de la Autoridad Territorial Económica Ambiental ATEA provendrá de recursos públicos, entre otros, de los compromisos adquiridos por las diferentes entidades del Gobierno Nacional, en el marco del respectivo Plan Cuatrienal adoptado por la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del departamento del Cauca, establecida en el Decreto 1811 de 2017 . Asimismo, el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, suscribirá contratos, convenios marco y específicos con las diferentes entidades públicas competentes, de conformidad con el Estatuto General de contratación de la administración pública y, en especial, las demás normas aplicables para contratación con pueblos indígenas. Para ello, el CRIC podrá contar con asesoría especializada y con enfoque diferencial por parte de Colombia Compra Eficiente para garantizar la eficacia del presente inciso. Parágrafo. Para la financiación prevista en el inciso primero de este artículo, se establecerán parámetros en los instrumentos técnicos, jurídicos y presupuestales que garanticen cada uno de los componentes de la Autoridad Territorial Económica ambiental - ATEA, de conformidad con los plazos y lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.

Artículo 8°

. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Dado a los DECRETO NUMERO _ _ _1_0_9_~ ___ de 2024 Página11de11 Continuación del decreto: "Por el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental- ATEA, instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indfgenas del Consejo Regionallndfgena del Cauca- CRIC, se establecen competencias, funcionamiento y mecanismos de coordinación para su ejercicio en lo _.. 'os que lo conforman en el marco de la autonomía y autodeterminación, y S¡; d' an otras dis siciones ", Ministro dellnteri2. NDO CRISTO BUSTOS Ministro de Hacienda y Crédito Público, #J? RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, -ti!. MARTHA VIVIANA CAVAJALlNO VILLEGAS Ministro de Minas y Energía, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, - /-'¿.~. ~RLOS Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Director del Departamento Nacional de Planeación, REYES HERNÁNDEZ /

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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